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29/03/2024. 07:49:45

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Necesidad de implantación de los programas de Corporate Compliance en Pymes

Abogado y Director de Desarrollo de Negocio STERLING Abogados

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este pasado 21 de enero la reforma del Código Penal, incluyendo una significativa modificación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Varios mazos

Hasta la fecha como única medida atenuante de dicha responsabilidad, tanto de las personas jurídicas como de las físicas integrantes en ellas, el artículo 31 bis establecía que existiría dicha circunstancia de menor cuantificación de la pena si antes del comienzo del juicio oral, se habían implementado medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos. En la actual reforma, todavía en trámite parlamentario pero de inminente entrada en vigor, se va un paso más allá de esta simple atenuación y el artículo 31 bis queda modificado para que dicha responsabilidad penal de las personas jurídicas quede exenta si antes de la comisión de delitos se adoptaron modelos de organización y gestión que contaron con medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos.

Es sin duda en esta cuestión donde nos queremos centrar, pues las sociedades mercantiles de determinado tamaño se pueden ver expuestas ante este nuevo marco normativo. En este sentido, no ya sólo la implantación de medidas de vigilancia y control, sino la creación de un órgano independiente con poderes autónomos de iniciativa y control para que dentro de la persona jurídica se responsabilice de la supervisión en el funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención, va a cambiar la necesaria estructura societaria de las Pymes para cumplir con la legislación actual.

Por otro lado, lo que sin duda nos parece muy interesante es la individualización de las penas a la que hace referencia el nuevo artículo, pues la sociedad mercantil habrá delinquido en el caso de que lo hubieran hecho sus representantes legales, de manera individual o como integrantes de un órgano que les autorizara a tomar las decisiones que condujeron a ese tipo delictivo, o bien por aquellos con facultades de organización y control. Esto es, si bien el actual texto suprime el delito de omisión de deber de control en el que los administradores podían incurrir, y que tipificaba su conducta por el hecho de no implementar dichos planes de prevención, tras su paso por el Congreso, la reforma del Código Penal amplía los delitos económicos que pueden cometer las personas jurídicas por falta de adopción de medidas de prevención, y se sitúan como responsables no sólo a los administradores de hecho o de derecho y representantes legales, sino también a los sometidos a la autoridad de éstos, lo que abre la opción de "perseguir" a todos los empleados.

Por todo lo anterior, si bien es clara la obligatoriedad que determinado tipo de empresas tienen de adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión de medidas de vigilancia y control, ya sea por su necesaria política de transparencia con los inversores, por su relación contractual y comercial con la administración o por su alto volumen de contratación con otras empresas, la propia reforma habla también de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) y cómo dichas funciones de supervisión deberán de ser asumidas por el órgano de administración.

En definitiva, la existencia de un programa de prevención condicionará la responsabilidad de las personas jurídicas-empresas, lo que conllevará una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, no ya de que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos y que de ellos dependa la responsabilidad de la persona jurídica, sino que la propia existencia de un sistema idóneo, razonable y adecuado para evitar la comisión de delitos será suficiente para incluso exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

Por todo lo anterior, creemos que las empresas de cualquier dimensión se van a ver obligadas a tener los mencionados modelos de organización y gestión como medida preventiva en el plano legal y penal y como medida comercial y competitiva porque cada vez más empresas lo están exigiendo para sus partners, proveedores y clientes.

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