LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

17/04/2024. 01:47:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Normas y juego. Derecho Penal y ludopatía

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Llevamos tiempo observando cómo la publicidad acerca del juego se hace más presente en nuestra vida diaria. No hay lapso televisivo de una hora de duración que no conlleve el ver uno, dos y hasta tres anuncios de casas de apuestas online, y estas van en aumento. No hay pueblo o ciudad que haya resultado indemne a la expansión masiva de las salas de apuestas en sus barrios y calles.

Concepto de juego de póquer

Prohibido prohibir. Con ello queremos decir que el abordaje normativo del juego no ha de ser el de la norma prohibitiva, mucho menos de carácter penal, que sólo actúa bajo la premisa de última ratio (arts. 1 y ss. CP). El ser humano, el ciudadano, ha de tener la capacidad suficiente para hacer frente a los estímulos ajenos, entrar o no en su terreno y decidir el hasta dónde. La presunción de que esa capacidad de decisión y actuación la tenemos todos, es la que nos permite vivir en sociedad sobre las bases de un cierto respeto interpersonal. Por ello, desde la despenalización del juego por RD Ley 16/1977, de 25 de febrero, la regulación de esta actividad responde a los parámetros propios de las normas civiles y administrativas.

Sin embargo, aunando las dos premisas anteriores, lo que no es de recibo es que, públicamente, se fomente y coadyuve la práctica de un hábito que, en sus extremos, a los que se llega fácilmente, destroza la vida de quien lo lleva a cabo. Ante el cambio de modos de vida y el individualismo que paradójicamente caracteriza nuestra forma de pertenecer al grupo social, no sólo no se está prohibiendo, si no que se está apoyando la propagación de una actividad -el juego- que resulta entretenida, altamente provechosa, de manera aparente, para el participante, y, no olvidemos, especialmente lucrativa tanto para el Estado como para quien la pone en marcha.

La economía consiste, básicamente, en el movimiento del dinero: a mayor y más rápido movimiento, mayor crecimiento de la economía. Ahora bien, el movimiento de productos y servicios genera una economía real. El juego no lo es, se trata puramente de algo especulativo, es un trasvase de dinero de unas manos a otras con engaño en el producto ofertado. ¿Alguien en su sano juicio considera que abrir una casa de apuestas puede generar pérdidas para quien lo hace? Las pérdidas siempre van a ser soportadas por la parte contratante más débil. Los algoritmos con los que funciona esta maquinaria no permiten la pérdida para el propietario. No se trata de un negocio limpio. Se juega con el deseo, se juega con el espejismo. Se fomenta la ilusión de control y la falsa creencia de habilidades, provocando la aparición de un pensamiento mágico en el jugador que, situándose fuera de la realidad, sospecha estar dotado de unos dones que contribuirán a su suerte en el preciso momento de jugar. Las posibles ganancias para el participantes van a ser soportadas por las pérdidas de otros participantes, y de ello hay que detraer el beneficio estipulado para el propietario. Es así de simple, es así de falso.

Podríamos afirmar que los poderes públicos aceptan por tratarse de un impuesto indirecto sobre los individuos, que no tiene en cuenta ni su poder adquisitivo ni su bienestar. Todos sabemos que el próximo sorteo de navidad no va a traducir en premios todo el dinero recaudado, pero se trata de algo repetido anualmente, si se quiere semanalmente, y en el que la apuesta está fijada de antemano y no es continua. En el caso que nos ocupa los ingresos para el estado van a provenir de los impuestos a una actividad lucrativa similar ejercida por particulares sin que el riesgo figure en sus balances. De nuevo, prohibido prohibir, pero también prohibido fomentar. Que el ciudadano decida, pero que el Estado no publicite o, al menos, no facilite esa publicidad. La riqueza, la expectativa de lucro que se obtiene de la actividad económica, no puede de ningún modo ser la que prioritariamente marque la política a seguir en una materia. Protegiendo la actividad económica que el juego genera, Estado y entidades públicas dejan en manos de los ciudadanos la completa gestión personal de algo que puede dañarles.

A lo anterior se suma un peligro adicional. El juego online, las apuestas deportivas vía internet, y mil y un negocios que seguro existen en la red y desconocemos, hacen mella especialmente entre los más jóvenes. Una persona de 14 años o menos, se ve expuesto con facilidad a una publicidad arrolladora que le habla de una posibilidad de lucro constante y sencillo. Con esa misma facilidad, esa misma persona puede acceder al juego falseando su edad en una red de apuestas online.

Imaginemos. Imaginemos que se procediese del mismo modo con otros negocios conocidos por su cierta rentabilidad. Imaginemos que el Estado legalizase el consumo de todo tipo de sustancias tóxicas, y que no sólo dejase en manos de sus ciudadanos el consumo de las mismas, si no que fomentase y permitiese una publicidad masiva sobre ellas. Esto es, el art. 368 y ss. CP dejarían de estar vigentes, potenciándose el tráfico de drogas como mera actividad económica. Si podemos estar de acuerdo con lo primero -el prohibido prohibir de antes-, creemos sinceramente que el papel de las entidades públicas ha de ser otro. Los peligros que se derivan del consumo de drogas son tristemente evidentes. Los peligros de la ludopatía son similares, si no peores y actúan bajo las mismas premisas psicológicas. Quizá sea esto último lo que no se está viendo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.