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28/03/2024. 15:52:24

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Novedades en materia de tráfico: incremento de penas y nueva regulación de la imprudencia

abogado especializado en derecho penal y socio profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

El día 3 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de “imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor” e introduce el nuevo delito de abandono del lugar del accidente.

Coches en una carretera

Declara el Preámbulo de la ley que la reforma "responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor". Nuevamente nos encontramos ante lo que viene siendo ya una constante en las reformas del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: un incremento de penas e introducción de nuevos delitos amparados en la "importante demanda social", como medida de política criminal.

Quizá la parte más positiva desde el punto de vista estrictamente jurídico y de  aplicación de los tipos penales es la objetivación de determinados supuestos de imprudencia grave y la configuración legal de la imprudencia menos grave en los supuestos de  conducción de vehículos a motor y ciclomotor.

La importante  reforma del Código Penal operada por  la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo significativos cambios en la  regulación de la imprudencia punible en el ámbito de los delitos de homicidio y lesiones, suprimiendo la imprudencia leve,  introduciendo una nueva categoría de imprudencia -la menos grave- y despenalizando la imprudencia leve. La consecuencia principal de esta despenalización fue que la mayoría de lesiones derivadas de los accidentes de tráfico quedaran fueran del ámbito penal, pasando el resarcimiento de las mismas a la vía civil. Esa nueva regulación rompía con la anterior división entre "imprudencia temeraria o grave" y la "imprudencia leve o simple", dejando en una zona indeterminada la nueva categoría de imprudencia menos grave.

Con la modificación ahora de los artículos 142 y  152 que lleva a cabo la LO 2/2019 se concreta, por un lado, que en los casos de resultado de muerte o lesiones por imprudencia en la conducción de vehículos de motor y ciclomotores, la imprudencia se calificará por disposición de la ley  como imprudencia grave:  cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal, es decir, cuando se circula a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana sobre la permitida reglamentariamente, y cuando se conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Y, de otro lado, también se da una "interpretación auténtica", como se proclama en  el Preámbulo de la ley, de la imprudencia menos grave en los casos de muerte o lesiones derivadas de la conducción de vehículos de motor y ciclomotores. Así, los nuevos artículos 142.2 y 152.2 establecen que "Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal". No obstante, la concreción de los supuestos no es total al dejar al Juez o Tribunal la determinación final de la  entidad de la infracción prevista en la normativa administrativa.

El legislador reconsidera y da tratamiento de nuevo penal a lo que previamente había despenalizado con la reforma operada por la LO 1/2015, en la que habían quedado fuera los accidentes de circulación, al despenalizarse la imprudencia leve. La consideración como  imprudencia menos grave de las infracciones tipificadas como graves en las normas de tráfico y conducción llevará necesariamente a esta criminalización de los accidentes por conductas como superar los límites de velocidad, no mantener la distancia de seguridad, conducir sin autorización válida, conducir utilizando auriculares, conducir utilizando el móvil, navegador o utilizar detectores de radares, y en definitiva, todas aquellas conductas previstas en el artículo 76 de la ley de tráfico y seguridad vial donde se tipifican las infracciones graves.

El incremento de las penas se materializa con la introducción del nuevo artículo 142. bis  y 152.bis,  que establecen la imposición motivada de la pena superior en un grado a la prevista para el delito, en la extensión que se estime conveniente, "si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido", y hubiere provocado la muerte a dos o más personas o lesiones constitutivas de delito a una pluralidad de ellas. Y también el incremento de la pena en dos grados, si el número de fallecidos o lesionados es muy elevado.

Serán, pues, dos los criterios decisivos y acumulativos para estos incrementos de pena: la gravedad del hecho en atención a la entidad y relevancia del riesgo creado y la infracción del deber de cuidado; y  la existencia de una pluralidad o gran número de víctimas.

Por último, la reforma introduce un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente.  Este se configura como delito independiente y subsidiario del de omisión del deber de socorro previsto en el artículo 195 del  Código Penal, con la pretensión de "sancionar la maldad intrínseca" y "falta de solidaridad con las víctimas" de aquel que, tras causar un accidente en el que fallezca o resulte con lesiones constitutivas de delito una o varias personas,  voluntariamente y sin que haya riesgo propio o de tercero, abandona el lugar de los hechos. Se castiga este abandono aunque el accidente tuviera carácter fortuito con penas de prisión que van desde los seis meses hasta los cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

En conclusión, es factible afirmar que el legislador confía en el tratamiento penal para garantizar el bien jurídico protegido de la seguridad del tráfico, admitiendo por sus propios actos que la despenalización previa  favoreció el incremento de conductas imprudentes que comprometen la vida y la integridad física de las personas, que de nuevo vuelven a confiarse al derecho penal para su  protección y castigo.

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