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19/04/2024. 18:15:42

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Novedades respecto al derecho a la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la declaración en sede policial

Abogado del Departamento de Derecho Penal
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

Convocadas ya las elecciones generales, una vez más la reforma de nuestro proceso penal queda, de hecho, aplazada sine die. No entraremos una vez más en la irresponsabilidad de nuestro legislador al seguir postergando la reforma de la LECrim y realizando múltiples adiciones, supresiones y modificaciones sobre nuestra vieja ley como ejemplo de la peor práctica legislativa.

Celdas de una carcel.

Sin embargo, mientras llega esa necesaria reforma completa, parece que sí va a concluir en esta legislatura la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal y de reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el cual traerá consigo importantes modificaciones también en el orden penal. El objeto de este artículo es analizar una de las que se está debatiendo en estos momentos en sede parlamentaria: la modificación del artículo 520 LECrim en el sentido de garantizar el derecho a la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la declaración policial.

Éste no es un debate nuevo. De hecho, se encuentra entre las reivindicaciones más antiguas de nuestra doctrina científica y de los abogados que diariamente nos enfrentamos con las dificultades que la policía plantea para el desempeño de nuestro trabajo como garantes del derecho a la defensa. Con la tramitación del citado Proyecto de Ley se ha vuelto a reabrir esta cuestión (como ya ocurrió, por ejemplo, con ocasión de la reforma de la LECrim del año 2002), al presentarse por diversos grupos parlamentarios enmiendas para modificar el artículo 520 LECrim en el sentido de consagrar el derecho a la entrevista reservada previa a la declaración policial.

Sin embargo, entiendo que dicha modificación no sería en puridad necesaria. Si bien es cierto que tal entrevista previa abogado-detenido no aparece recogida de forma expresa en el artículo 520 LECrim, no debemos olvidar el principio de que si «lex non distinguit nec nos distinguere debemos». Así, el artículo 520.6 LECrim, prevé el derecho a la entrevista posterior, pero no excluye ni niega el derecho a la entrevista previa, por lo que no se entiende que se restrinja por parte de la policía el derecho a la asistencia letrada sin justificación legal, máxime teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 LECrim y que, como dice el Tribunal Supremo: «El derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia». No obstante, es bien sabido que la práctica se aleja de la teoría y es claro que se precisa de una modificación de la LECrim para garantizar este derecho.

La reforma que estamos comentando supone un avance lógico y necesario, y por otro lado no es del todo novedosa, dado que tiene precedentes en nuestra legislación, en la que ya contamos con normas que contemplan y garantizan el derecho a la entrevista reservada en estos casos, como la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores o la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Además, debe considerarse la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que en su sentencia de 8 de Febrero de 1996 «Caso Murray» que considera con acierto que: «como de la conducta del detenido en el interrogatorio (silencio o declaración) pueden derivarse importantes consecuencias, es necesario que el detenido se entreviste con el Abogado previamente al interrogatorio para que éste le pueda aconsejar profesionalmente sobre lo que más le conviene, si declarar o guardar silencio (y en su caso, cómo hacerlo).»

Como expone pertinentemente la justificación de la enmienda del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, dado que al detenido por la policía se le hace ya una imputación material, deberá ser considerado «acusado» a los efectos de extenderle las garantías del artículo 24.2 CE y del art. 6 del Convenio de Roma. Siendo esto así, en esos supuestos de detención-imputación, la asistencia letrada cumple una doble función: por un lado, como garantía de la libertad; y por otro, del proceso debido.

En conclusión, una interpretación integradora y expansiva del derecho fundamental a la defensa como la realizada por el TEDH, la cual entendemos más ajustada a Derecho, obligaría a garantizar legalmente la entrevista reservada también antes de la declaración ante la policía, por lo que debe aprovecharse la tramitación del Proyecto de Ley antes citado para, como pretenden algunos grupos parlamentarios, dar este paso adelante en cuanto a las garantías en nuestro proceso penal.

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