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19/04/2024. 09:00:45

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INCLUYE LA SENTENCIA

Pautas sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos

Inés Larráyoz Sola
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Circular 3/2019, de 6 de marzo, de la FGE (JUR 2019, 130600)

La Fiscalía General del Estado ha hecho pública la Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.

Grabadora

Se centra esta Circular en la técnica de investigación consistente en la posibilidad de grabar a través de micrófonos ambientales, siendo utilizada durante los últimos años en investigaciones especialmente complejas, tratada hasta la reforma como una modalidad de intervención de las comunicaciones. La sustantividad propia que adquiere en 2015 es la que motiva la interpretación que esta Circular realiza.

Están excluidas de esta regulación las grabaciones "clandestinas" realizadas por particulares, así como la aportación a juicio de lo escuchado directamente por agentes policiales sin recurrir a dispositivos electrónicos de captación. Así, es necesario que las resoluciones judiciales que autoricen el acceso a "reductos de intimidad para la colocación de dispositivos de captación y grabación de comunicaciones orales y, particularmente, cuando se trate de un domicilio", justifiquen la concurrencia de los principios rectores en relación con la entrada en el lugar, además de la justificación general de la medida. Todo ello teniendo en cuenta que la captación y grabación de las conversaciones en el interior de un domicilio debe reservarse para los casos más graves.

Siguiendo con estas restricciones, en cuanto a su extensión subjetiva, es posible respecto del investigado, pero no de terceras personas ajenas a la investigación.

La captación y grabación de las imágenes, junto con las conversaciones, requerirá fundamentación específica en la resolución judicial habilitante, pudiendo acordarse únicamente la grabación de imágenes sin sonido, cuando conforme a los principios informadores deba limitarse el alcance de la intromisión.

De ser necesaria una intromisión más grave de derechos fundamentales, se requiere una motivación reforzada que justifique la proporcionalidad de la medida atendiendo a la gravedad a su vez de la conducta investigada.

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