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28/03/2024. 11:56:30

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Persona física acusada representante de persona jurídica acusada

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

En la muy reciente Sentencia Nº 154/2016, de 29 de febrero, objeto de un igualmente interesante Voto Particular y de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. José Manuel Maza Martín, el Tribunal Supremo facilita “una dotación, dirigida a los órganos de instrucción y de enjuiciamiento, de criterios válidos en la interpretación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas acordes con el sentido, naturaleza y finalidad del mismo”.

Una balanza y un mazo sobre una mesa

La importancia de este pronunciamiento se encuentra fuera de toda duda, ya que esclarece varias cuestiones esenciales, tanto a nivel teórico como práctico, de esta novedosa regulación. Ad exemplum, la naturaleza de los compliance programs y la correlativa configuración de la carga de la prueba a ese respecto, la interpretación del elemento típico "en beneficio directo o indirecto" del artículo 31 bis CP, los criterios para imponer la "pena de muerte empresarial" (disolución de la persona jurídica) o la inimputabilidad penal de algunas "sociedades pantalla". Dedicaremos unas líneas a otra de ellas, que acertadamente define la Sentencia como "una cuestión, de tanta trascendencia procesal".

Conforme a la actual redacción del artículo 119 LECrim, cuando se impute a una persona jurídica, se requerirá a la entidad para que, además de nombrar Abogado y Procurador, "proceda a la designación de un representante". La Sentencia se plantea los problemas que pueden surgir "cuando aquel a quien se encomiende tal tarea fuere, a su vez, posible responsable de la infracción que da origen a la condena de la representada". De un lado, la Sentencia hace notar que, si una persona física "se sabe" autor del delito, entonces es fácil prever que lleve a cabo "actuaciones como las de buscar una rápida conformidad de la persona jurídica, proceder a la indemnización con cargo a ésta de los eventuales perjudicados y, obviamente, no colaborar con las autoridades para el completo esclarecimiento de los hechos […] con el único objetivo de ocultar la propia responsabilidad del representante o, cuando menos, de desincentivar el interés en proseguir las complejas diligencias dirigidas a averiguar la identidad del autor físico".

Se trata de un problema habitual en ordenamientos que, como lo es ahora el nuestro, reconocen una responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, de modo que pueda ser condenada sin necesidad de condenar también a alguna persona física. Muy ilustrativa a este respecto se antoja la Circular de la Vice-Fiscal General de los Estados Unidos de América, de 9 de septiembre de 2015 (conocida como "Yates Memorandum"), la cual hace notar cómo en estos ordenamientos se suele obviar la investigación, acusación y condena de las personas físicas responsables (porque con hacer lo propio respecto de la persona jurídica bastaría para la continuación del proceso). Lógicamente, además de crear lagunas de punibilidad, esa práctica conlleva una deficiente investigación del delito atribuible tanto a la persona física como a la jurídica.

Dejando al margen los anteriores, el principal problema de esa hipótesis surge cuando el representante persona física se encuentra ya acusado y radica en la "intolerable limitación del ejercicio del derecho de defensa" que podría derivarse para la persona jurídica también acusada, representada por aquél. La Sentencia propone una serie de soluciones, en su mayor parte extraídas del Derecho comparado: "la designación a estos efectos por el órgano jurisdiccional correspondiente de una especie de "defensor judicial" de la persona jurídica, la asignación de tales responsabilidades a un órgano colegiado compuesto por personas independientes junto con otras en representación de los intereses de terceros afectados por las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del ilícito de la persona jurídica, o […] la atribución de esas funciones de defensa, con carácter prioritario, al "director del sistema de control interno de la entidad" (el denominado también como "oficial de cumplimiento")".

Y aunque la Sentencia afirma que el Tribunal Supremo no puede resolver con carácter general esta problemática y que serán tanto "Jueces Instructores como Juzgadores" quienes "habrán de prestar en futuros casos la oportuna atención", concluye que "en un caso en el cual efectivamente se apreciase en concreto la posible conculcación efectiva del derecho de defensa de la persona jurídica al haber sido representada en juicio, y a lo largo de todo el procedimiento, por una persona física objeto ella misma de acusación y con intereses distintos y contrapuestos a los de aquella, se pudiera proceder a la estimación de un motivo en la línea del presente, disponiendo la repetición, cuando menos, del Juicio oral, en lo que al enjuiciamiento de la persona jurídica se refiere, a fin de que la misma fuera representada, con las amplias funciones ya descritas, por alguien ajeno a cualquier posible conflicto de intereses procesales con los de la entidad". Veremos ahora cómo configuran los operadores jurídicos estas nuevas exigencias para encauzar una situación cada vez más habitual en nuestra práctica forense.

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