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19/04/2024. 13:46:16

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Prevaricación administrativa. Títulos académicos

abogado especializado en derecho penal y socio profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

Desgraciadamente, en este país nuestro la corrupción sigue siendo cabecera de telediario demasiado a menudo. Entre las figuras delictivas previstas en el Código Penal para castigar esta lacra, encontramos el delito de la prevaricación administrativa.

Prevaricación de autoridades o funcionarios

En estas últimas semanas, hemos conocido todos un claro ejemplo de este delito en un ámbito en el que, afortunadamente, no suele ser habitual: la docencia. La concesión por las autoridades académicas de un Master o cualquier otro título universitario sin que el beneficiario haya cumplido con los requisitos necesarios exigidos  para dicha obtención es un hecho que se integra directamente en este tipo penal, como lo sería también conceder  a un alumno el aprobado en una asignatura sabiendo que  no se ha examinado cuando  superar el examen es requisito necesario para aprobar.

Se trata de un delito vinculado directamente con la función pública y administrativa y se comete cuando  una  autoridad o funcionario público (en el ejemplo anterior un profesor) dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia.

En el artículo 404 del Código Penal se define el comportamiento básico de este  delito:

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años."

Artículo que está directamente vinculado con el artículo 9.3 de la Constitución Española que establece la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Con la tipificación penal de la prevaricación administrativa se pretende mantener el ejercicio de la función pública dentro del ordenamiento jurídico ordinario y constitucional. Los poderes públicos, autoridades y funcionarios, están sometidos en sus decisiones y resoluciones al ordenamiento jurídico y deben servir objetivamente a los intereses generales con total cumplimiento de las leyes y sin que, en ningún caso, puedan adoptar decisiones contrarias al derecho o arbitrarias. 

El interés jurídico protegido por el delito, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: el servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines.

Los requisitos exigidos para que podamos hablar de delito son:

  • Uno de carácter objetivo: dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, contraria a derecho o ilegal.
  • Y otro  de carácter subjetivo: el dolo consistente en dictarla a sabiendas de su injusticia, es decir, sabiendo y conociendo el carácter injusto e ilegal de dicha resolución, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado.

Por  resolución administrativa la jurisprudencia entiende cualquier acto administrativo, escrito o verbal, de contenido claramente decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o al conjunto de la ciudadanía. Y por injusta aquella que por arbitraria, además de ilegal,  carece de cualquier interpretación razonable. Es necesario que se den estas dos circunstancias, la irregularidad o ilegalidad y la injusticia por arbitrariedad.

Pero el derecho penal y, en particular, el delito de prevaricación no debe sustituir al procedimiento contencioso administrativo como fiscalizador de la corrección y legalidad de las resoluciones administrativas y solo debe actuar en aquellos casos en que estas resoluciones llevan ese plus consistente en la arbitrariedad y conocimiento de la injusticia que se comete. La jurisprudencia exige que la ilegalidad sea "patente","grosera", "clamorosa", "flagrante". En otros casos no estaremos ante conductas delictivas sino ante simples irregularidades administrativas cuyo cauce para perseguirlas será la jurisdicción contenciosa.

Volviendo al ámbito de la docencia y siguiendo una de las pocas sentencias que se han dictado por prevaricación en este ámbito, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 18 de marzo de 2016, falsear un expediente administrativo para beneficiar a una alumna otorgándole un determinado título académico "supone una grave injusticia, no solo para el resto de los alumnos que sí se han sometido al examen o participado en las actividades académicas, sino también acto muy grave para con la sociedad" por lo que estamos en presencia de una resolución claramente prevaricadora.

En definitiva, la tipicidad del hecho en la prevaricación administrativa estará presente siempre que se quebrante de forma grave, arbitraria e intencionadamente la legalidad administrativa por parte de quienes ejercen la función pública.

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