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20/04/2024. 12:31:02

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Prevenir e impedir el blanqueo de capitales

Socio Director
Law Center Madrid Abogados

Blanqueo de capitales

El Código penal en su 301 del Código Penal castiga las siguientes conductas:

    1.- Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.

    2.- Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.

    3.- Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.

    4.- Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita. La acción típica consiste, por lo tanto, en ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos.

      1. El que adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Por consiguiente, la acción típica consiste en ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos.

La finalidad de esta Ley es prevenir e impedir que el dinero procedente de cualquier tipo de participación delictiva pueda introducirse en el circuito económico, dándole por tanto recorrido legal dentro de un flujo libre de sospechas, como queda bien delimitado en el artículo primero de la Ley 19/93, de 28 de diciembre, que recoge:

«1. La presente Ley regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de:

    a) Actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    b) Actividades delictivas relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

    c) Actividades delictivas realizadas por bandas o grupos organizados».

A tal efecto, El legislador, en el artículo 303 del Código Penal al hacer referencia específica al «empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, target="_blank" trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo profesión u oficio», como personas cualificadas que pueden cometer los delitos previstos en los artículos 301 y 302 del Código Penal, ha optado por una enumeración cerrada del círculo de personas a los que es aplicable la cualificación, es decir, los sujetos obligados:

Tal y como indica el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias)

Los sujetos obligados deben tener en cuenta que la mejor forma de combatir el Blanqueo de capitales es impedir de forma previa la realización de operaciones asociadas a dichas actividades, esto es, implantar los procedimientos de prevención adecuados que les permitan anticiparse a la ejecución de las mismas.

Los procedimientos de prevención no debe enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, una vez que esta ya ha traspasado el primer filtro del sujeto obligado, sino que también debe estar dirigido a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo (ej. medidas de diligencia debida, de control y organización interna, formación, etc.) con el fin de impedir su ejecución.

La formación a todo el personal de la empresa en general y aquellos cuya exposición al riesgo es mayor, se antoja determinante en materia de prevención; así mismo, hay dos factores clave para una prevención eficaz; por un lado, la involucración de la alta dirección en todo el proceso dotando los recursos y estructura necesaria a los responsables de la implementación del modelo de prevención, y por otro, la protocolización sistemática de un circuito de revisiones y reporte de todas la operaciones con indicios de conductas cuando menos irregulares y que puedan ser susceptible de comunicación al SEPBLAC.

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