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28/03/2024. 20:22:15

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Programas integrados de ‘compliance’: la corrupción como fenómeno anticompetitivo

Asociado senior de Deloitte Legal

Asociado senior de Deloitte Legal

Ambas prácticas tienen como efecto distorsionador, el que la oferta más competitiva no resulte retenida Estas prácticas deberían ser combatidas no solo por el derecho administrativo sancionador

El fenómeno de la corrupción es desde hace décadas una de las principales preocupaciones de Estados y organismos internacionales. De hecho, la cultura del compliance se ha promovido internacionalmente para erradicar este perjudicial fenómeno de la economía, así como para evitar la comisión de otros ilícitos empresariales. Fruto de ello, se introduce en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el 2010 y, posteriormente, con la reforma del CP de 2015, se definen los elementos de los modelos de organización y gestión penal en el marco empresarial.

Compliance

Los efectos de la corrupción en la eficiencia, crecimiento y productividad de la economía son devastadores, ya que condiciona los niveles de renta, reduce los ingresos fiscales, distorsiona el gasto público, reduce la inversión, aumenta la economía sumergida, consolida la desigualdad social, etc… provocando una clara distorsión de la competencia en el mercado, cuyos efectos perniciosos se manifiestan además en precios más altos, menor calidad y variedad de los bienes y servicios, reducción de la oferta, entre otros.

La corrupción y sus causas

Las causas de la corrupción son claramente diversas. No obstante, se favorece generalmente, como consecuencia del poder de monopolio y capacidad discrecional del Estado, así como por el hecho de que los agentes económicos, han visto como el coste de oportunidad es mucho menor que el beneficio obtenido. La corrupción atenta gravemente contra el correcto funcionamiento de las reglas del mercado, en tanto que condiciona una elección de los agentes económicos por causas ajenas al mismo.

Las prácticas empresariales ligadas a la corrupción, son subsumibles bajo diferentes tipos penales, planteándose ciertos ámbitos de interacción con el derecho de la competencia. Aunque, la aplicación penal de este último es todavía residual pese que las conductas más graves que pudieran afectar a la libre competencia del mercado están criminalizadas (alteración de precios de materias primas y bienes de primera necesidad o manipulación de precios), exigiendo un plus de reprochabilidad a la acción (detracción del mercado, uso de la violencia, engaño, amenaza, etc.)

La creciente preocupación por erradicar prácticas que puedan dar lugar a una distorsión del mercado derivado de la corrupción, ha conllevado la introducción del delito de corrupción en los negocios o el refuerzo del delito de alteración de precios en concursos y subastas púbicas. Ambos suponen una amenaza al correcto funcionamiento de las reglas del mercado en detrimento de la igualdad de oportunidades de los competidores en la oferta, demanda, adquisición y venta de productos o servicios. Se evidencia por tanto, una nueva directriz del legislador a criminalizar aquellas conductas, que no tenían una clara respuesta penal.

En ambos, la contratación ocupa una clara posición objeto de protección. Es justo ahí, donde convergen en mayor medida el derecho penal y el de la competencia. Por ejemplo, cuando un contrato público es otorgado por un funcionario fraudulentamente tras haber sido sobornado o en la selección de una oferta de un proveedor por el encargado del área de compras, gracias a las dádivas ofrecidas. Ambas prácticas tienen como efecto distorsionador, el que la oferta más competitiva no resulte retenida. Este efecto sería similar al de conductas que sí tendrían encaje bajo la normativa de defensa de la competencia, como, por ejemplo, si los posibles licitadores acordaran amañar la licitación, para que sólo uno de ellos licite por el precio máximo (licitación colusoria) o si el proveedor y su cliente llegaran a un acuerdo sobre el precio de reventa de su producto, a cambio de una compensación (fijación del precio de reventa).

Prácticas corruptas en diferentes tipos penales

Existen prácticas corruptas cuyo núcleo central caería bajo un tipo sancionador de la normativa de competencia y al mismo tiempo, en diferentes tipos penales. Utilizando los ejemplos anteriores, esto ocurriría si los integrantes de un cártel de reparto de una licitación deciden sobornar a un funcionario o si una empresa distribuidora facilita un cártel de sus proveedores a través de compensaciones. Es por tanto en el ámbito de las prácticas corruptas colusorias, dónde se produce la principal interacción entre ambas ramas del derecho, aunque no todas las conductas anticompetitivas tienen por qué implicar en sí mismas actos de corrupción. Recientemente, la CNMC ha publicado una guía para la detección de licitaciones fraudulentas, en la que se identifican una serie de indicadores de su posible carácter fraudulento, que son conductas propias de la corrupción empresarial. De hecho, el propio órgano administrativo ha reiterado la posible represión en vía penal de las licitaciones públicas colusorias e, incluso, la Fiscalía Anticorrupción, ha destapado recientemente presuntos casos que evidencian conductas anticompetitivas y corruptas.

En conclusión, ambas ramas que tradicionalmente estaban separadas convergen hasta llegar a lo que se conoce como punto de conexión de los círculos secantes, por lo que es necesaria una mayor coordinación y/o interacción entre las autoridades de competencia y del orden penal, en la medida que estas prácticas deberían ser combatidas no solo por el derecho administrativo sancionador, sino también por el máximo poder coactivo del Estado, requiriendo además que ambas normativas establezcan programas conjuntos e integrados de compliance, al objeto de prevenir este tipo de prácticas en las organizaciones.

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