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28/03/2024. 18:06:29

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¿Quién debe asumir el coste del traslado del televisor de un interno?

Inés Larráyoz Sola
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 14 diciembre (JUR 2018, 330352). Incluye la sentencia

El interno interpuso una queja contra la resolución del Centro Penitenciario de Madrid VI, indicando que el Centro Penitenciario de Alicante, sin previo aviso, le comunicó que le iban a trasladar al Centro Penitenciario de Aranjuez, sin que pudiera traer con el equipaje el televisor adquirido por “mandadero”, habiendo quedado el mismo depositado en ingresos del Centro Penitenciario de Alicante.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 15 de julio de 2016, rechaza la queja del interno y afirma que corresponde al interno abonar el precio del traslado en lo que exceda de los 25 kilogramos de peso, que corresponde sufragar a la Administración conforme al art. 318 del Reglamento Penitenciario, así como aquellos artículos como los aparatos de TV sometidos al mismo régimen.

El interno interpone recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo ante la duda que surge sobre quién debe asumir el coste del traslado del televisor: si la Administración penitenciaria o el interno. Y recoge en dicho recurso diversas resoluciones judiciales contradictorias en este punto.

La Sala estima que es la Administración Penitenciaria la que debe asumir el coste del transporte del televisor en los supuestos de traslado del interno de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso fijado (25 kg), y ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del interno, además de que la Administración asumirá todos los gastos cuando el interno carezca de recursos económicos.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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