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29/03/2024. 14:09:34

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Reflexión a raíz del caso Suárez Trashorras

Jurista de Instituciones Penitenciarias

El 3 de mayo se conocía la STS que confirma la previa resolución de la AN, desestimando la solicitud presentada por el único condenado por el 11M acerca de sustituir la condena que cumple (40 años, máximo penal que se preveía en el momento de ser sentenciado) por la cadena perpetua revisable introducida en una modificación penal posterior, bajo el principio de la retroactividad de las normas penales favorables. Esta petición incita a preguntarnos qué resulta más beneficioso para un condenado, cumplir una condena eterna, tal y como la Doctrina denomina a las condenas largas pero determinadas, o la nueva cadena perpetua, de por sí indeterminada, pero cuyo régimen de cumplimiento, paradójica y teóricamente, prevé tiempos de internamiento efectivo menos rigurosos que los hasta ahora existentes para las condenas determinadas. La cuestión radica en dirimir qué régimen de cumplimiento es el más beneficioso, el resultado de aplicar el art. 76.2 CP en combinación con el art. 78 CP o el del art. 78 bis CP. Veamos en qué consisten.

Una celda abierta

En cuanto al primero, el propio de las condenas eternas, condenas largas pero de duración previamente establecida, el art. 76. 1 CP, después de fijar el límite de cumplimiento en el triple de la mayor, que no podrá exceder de 20 años, prevé una serie de excepciones para ese límite. En concreto y para supuestos como el de Suárez Trashorras: "Excepcionalmente, este límite máximo será: d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años".

Por su parte, el art. 78 CP determina el verdadero régimen de cumplimiento de los supuestos introducidos en el artículo previo. Así: "1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. 2. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena".

En definitiva, para el supuesto que da lugar a esta reflexión, el acceso al tercer grado y libertad condicional sólo podrá tener lugar tras 32 y 35 años de cumplimiento ininterrumpido. Los permisos, a pesar de la referencia del TS a que ya podría empezar a disfrutarlos, no podrán ser concedidos al no estar normativamente previstos, pues el cómputo de la cuarta parte se calcula sobre el total de las condenas impuestas (34.715 años), resultando una cifra muy superior a las anteriores e inasumible en términos de duración de la vida humana. 

Tratando ahora de conocer el régimen que se le aplicaría en caso de haber sido condenado a prisión permanente revisable, el art. 78 bis CP establece que: "1. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento: a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años. b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años. c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más. (…) 3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la letra c) del apartado primero. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra b) del apartado primero". De nuevo, el caso que analizamos se ubica entre los más graves, el previsto en el apartado 3 con parámetros de cumplimiento iguales los del régimen anterior.

Siendo esto así, a juicio del TS, el error de la petición del condenado radica en que pensó en la aplicación a su caso de los plazos previsto en el art. 36 CP (supuestos castigados con una pena de cadena perpetua y con plazos temporales muy inferiores a los referidos), y no en los preceptos transcritos que serían los pertinentes, pues de aplicarse la cadena perpetua, no se le aplicaría una sola, sino 192. Sin embargo, al margen de este intento in extremis del interesado por rebajar su tiempo de internamiento, la STS nos sirve para llegar a varias conclusiones. Primero, la que el propio TS destaca y que entronca con la posible inconstitucionalidad de la pena, en tanto valora que, con independencia de los plazos que se establezcan la prisión permanente revisable siempre será más gravosa que las restantes por su propia indeterminación. Esto es, en casos de no concesión de tercer grado o libertad condicional, el condenado permanecerá en prisión sine die. Segundo, el resultado comparativo entre uno y otro régimen de cumplimiento, nos da idea de hasta qué punto la cadena perpetua ya existía en nuestro ordenamiento antes de su específica introducción. Finalmente, aprovechamos esta reflexión para preguntarnos de nuevo cómo es posible que el mayor atentado de la historia de nuestro país sólo y el juicio del 11 M sigan cerrados en falso.

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