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25/04/2024. 16:12:42

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Responsabilidad penal de empresa y compliance….ahora sí

Director Jurídico de CIRCULO LEGAL. Madrid.

La entrada en nuestro Código Penal de la Responsabilidad Penal de las Persona Jurídicas que llevó a cabo la L.O. 5/2010 de 23 de junio, fue recibida en el mundo empresarial con una mezcla de expectación y temor. Sin embargo, la experiencia de los tres años transcurridos desde entonces, muestra que su incorporación a la práctica judicial real está siendo mucho más lenta de lo esperado. Si bien existen procesos en trámite, a lo largo de 2013 no se produjo en Madrid ningún Auto de Procedimiento Abreviado que incluyera como imputada a alguna persona jurídica, lo que da la medida de las vacilaciones con que ha comenzado la aplicación de este nuevo régimen.

Palabra compliance

Pero la lentitud de su arranque, no debe engañar en cuanto a la seguridad de su incorporación irreversible a nuestra cultura jurídica y el profundo cambio de filosofía penal que trae consigo. Así lo advierte la continua presión normativa de la Unión Europea y la experiencia en las últimas décadas, en casi todos los países importantes de nuestro entorno. Es un sistema que ha llegado para quedarse, y cuya aplicación gira necesariamente en torno a los llamados programas de cumplimiento o compliance. 

La próxima reforma del  Código Penal, que probablemente verá la luz a finales de año, aborda en profundidad la necesidad de que las empresas se doten de estos programas de compliance para garantizar su propio control penal, prevenir los delitos que pudieran cometerse en su seno, e investigar, reunir pruebas e identificar al culpable, en el caso de que se produzcan.

En Junio de 2011, es decir solo unos pocos meses después de la entrada en vigor de este régimen de responsabilidad, la Fiscalía General del estado se lanzó valientemente a interpretar la reforma mediante su Circular 1/2011. En ella, –y posiblemente porque la alarma creada había inundado el mercado de "programas de cumplimiento" standard, de "corta y pega", que se ofrecían por todas partes a bajo precio, como si su adquisición fuera una panacea frente al nuevo marco penal-la Fiscalía intentó enfriar esos ánimos, dejando claro que estos compliance de nada valían por sí mismos, y que lo que era preciso analizar en cada caso, era si realmente había existido en la empresa un grado adecuado de "control". Sin embargo, lo que muestra la experiencia de los países que empezaron a andar por este camino mucho antes que nosotros, es que no hay otra herramienta para alcanzar ese "control" que los programas de compliance, y que estos serán muy pronto  -en realidad lo son ya- una pieza imprescindible de cualquier organización empresarial.

Por otra parte es preciso que las empresas cuenten con  pautas seguras para saber con certeza en qué consiste ese "control" que se les demanda. Vivimos un derecho penal cada vez más invasivo, que criminaliza cada día nuevas conductas del mundo económico y que ha convertido al empresario en garante de un cúmulo de riesgos, cada vez más sutiles. El legislador tiene la obligación de darle al menos criterios claros para afrontarlos.

La reforma que aguarda dibuja un panorama penal mucho más severo para las empresas, que hace pensar en la definitiva explosión de esta nueva forma de responsabilidad. Pero es preciso reconocer que al mismo tiempo aporta una dosis convincente de claridad. De una parte, porque convierte los compliance en algo virtualmente obligatorio -incluso bajo posible sanción penal personal a los administradores de la empresa, que los omitan-; pero de otra, porque aporta criterios seguros sobre los requisitos que deben reunir los programas, para exonerar de verdad a la empresa. Ha llegado el momento  de prepararse. 

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