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28/03/2024. 13:18:03

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Responsabilidad penal societaria y ‘compliance’ en el nuevo Código Penal

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Desde que a principios de octubre de 2013 tuviera entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, éste ha experimentado un largo tránsito parlamentario. Tras su paso por el Senado, donde se realizaron algunas enmiendas que no afectaron al artículo 31 bis, el Pleno del Congreso ha dado finalmente su voto favorable a la polémica reforma en el Pleno del día 26 de marzo.

Mazo de la justicia y ruedas de engranaje

Entre las muchas novedades -algunas muy contestadas desde diversas instituciones y colectivos profesionales- que la reformada Ley Orgánica contiene, hay una que afecta de modo importante a la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras entidades, pues entraña, no una simple revisión de los postulados de la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los delitos que ya introdujo la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y sus posteriores reformas, sino un verdadero cambio, a pesar de lo que diga su Exposición de Motivos.

Nos referimos en concreto a la reforma del artículo 31 bis, que ya desde el 2010 había introducido el concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas acudiendo a dos supuestos:

    a) delitos cometidos por administradores en beneficio de la entidad, y

    b) delitos cometidos por empleados en provecho de la entidad, cuando no se hubiera ejercido sobre ellos el "debido control".

So pretexto ahora de delimitar el concepto de "debido control", el nuevo artículo 31 bis desgrana detalladamente lo que podría denominarse un plan de cumplimiento penal, "compliance management system" genérico en terminología internacional, o también en España denominado con las cambiantes nomenclaturas de "corporate compliance", "corporate defense" y "plan de prevención de delitos".

Desde esta perspectiva, ¿qué añade la reforma que, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015?

El nuevo Código Penal permite la exención de la responsabilidad penal de las entidades tanto en los casos en que el delito se cometa por quienes ostentan facultades de organización y control o administradores, como si se lleva a cabo por empleados dependientes de aquellos, si por parte de la entidad, y antes de la comisión del delito se hubieran adoptado, con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

El modelo de organización y gestión al que la Ley Orgánica se refiere, si bien que específico para la prevención de delitos, no es nada distinto de lo que entraña un Plan de Cumplimiento Normativo ("Compliance Program"), genérico e integral, bajo un sistema de administración de cumplimiento como el que recoge la reciente norma ISO19.600/2014, pues los requisitos que el Código Penal considera esenciales para que pueda entenderse que dicho modelo existe, no son diferentes de los que la propia ISO19.600 contempla en sus "Compliance Mangement System Guidelines".

Entre ellos están:

  • La creación de un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control para la supervisión del modelo de gestión implantado (la llamada "función de compliance" o "compliance officer").
  • "Due diligence" o identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos.
  • La implantación de procedimientos sobre la adopción de decisiones en la persona jurídica.
  • La puesta en marcha de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
  • El establecimiento de canales de comunicación -las llamadas "líneas éticas" o en inglés "Whistleblowing"- que permitan informar sobre riesgos o incumplimientos.
  • El establecimiento de un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento.
  • La verificación periódica del modelo y su eventual modificación cuando se produzcan cambios en la organización.

Por lo demás, se mantienen (artículo 33.7) las penas aplicables a las personas jurídicas ya existentes: multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades hasta por cinco años, clausura de locales, inhabilitación para contratar con el sector público u obtener subvenciones, prohibición de realizar determinadas actividades o hasta la intervención judicial.

Del mismo modo, continúan considerándose circunstancias atenuantes de la responsabilidad (nuevo 31 quater), una vez se haya cometido el delito: haber procedido a confesarlo previamente a su descubrimiento, colaborar con las autoridades en la investigación del hecho, reparar o disminuir el daño antes de la celebración del juicio o haber implantado, antes de ese momento, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en futuro pudieran cometerse.

Estructura de un modelo de organización y gestión de prevención penal

 

 

 

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