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19/03/2024. 06:27:07

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Revelación de secretos ¿Delito o competencia desleal?

Abogado de Attrio Abogados

Les propongo un pequeño ejercicio de laboratorio que en la práctica es muy frecuente: El Sr. A, empleado de la empresa B, cuya relación laboral está a punto de extinguirse decide crear su propia empresa concurrente con la empresa B para la que, hasta la fecha, ha prestado lealtad laboral. Para obtener una ayuda extra en su nueva andadura recopila importantes datos comerciales de la empresa B que no dudará en utilizar.

Mujer diciéndole al oído un chisme a un hombre

Seguramente a muchos de los abogados, compañeros, que me lean, este enunciado les recordara perfectamente a algún caso que ha pasado por sus manos y que, salvo excepciones, ha acabado en una demanda de competencia desleal.

El ejercicio de hoy tiene como finalidad hacer un pequeño examen de parecidos y diferencias entre el artículo 13 de la Ley de Competencia desleal y el art. 279 del Código Penal ya que recogen hechos objetivos muy similares.

El art. 13.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal recoge que "se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente".

Frente al 279 del CP que considera que "La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva" llevará aparejada la pena de prisión de dos a cuatro años".

Las similitudes son evidentes. Y la primera diferencia apreciable a simple vista es notoria. Por un lado, las consecuencias de resarcimiento económico y de cese de actividad propias de la jurisdicción mercantil. Por otro, la imposición de penas de cárcel de casi seguro cumplimiento en el caso de determinarse el ilícito penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que se declaren.

Lo curioso del caso es que no nos encontramos ante una disyuntiva ya que la acción penal lo es sin perjuicio de la mercantil. Así, el elemento clave del hecho objetivo del delito de art. 279 es la revelación del "secreto de empresa". Por ello, para determinar cuando estamos ante algo más que un acto de competencia desleal debemos delimitar este concepto.

¿Qué es el secreto de empresa? La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008  define secreto de empresa como aquella información de la empresa que de ser conocida afectaría a la competitividad de la empresa. Información que debería reunir las requisitos de ser exclusiva de la empresa, confidencial y evaluable en términos económicos. Esto significa que el secreto de empresa trasciende más allá de los habituales secretos de investigación técnica del producto o propiedad industrial, y alcanza de lleno otros activos de la empresa como la información puramente comercial, de clientes o mercados. El concepto está abierto a la casuística de cada empresa.

¿Quién tiene la obligación de guardar el secreto? Básicamente, serán los administradores por obligación legal, y los empleados obligados a guardar secreto. En el caso de los empleados lo más frecuente será la habitual cláusula de no competencia tras la extinción del trabajo. Conviene precisar, en este caso, que el Estatuto de los Trabajadores impone requisitos temporales (dos años) y de contraprestación económica para la validez de esta cláusula.

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