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23/04/2024. 13:19:07

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Según el Tribunal Supremo, dar publicidad a mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

María Elduayen Ibáñez
Área Derecho Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 27 octubre 2017 (RJ 2017, 4994) Incluye la sentencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación contra Sentencia dictada el 12 de enero de 2017 (ARP 2017, 112), por un delito de enaltecimiento del terrorismo; y confirma la condena de un año y seis meses de prisión, impuesta por la Audiencia Nacional.

Terrorismo

El acusado, que interpone recurso por infracción del artículo 578 del Código Penal y por infracción del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, fue condenado como autor de un delito de terrorismo por publicar, en su cuenta de Twitter, imágenes recogidas en un vídeo sobre ETA, sus integrantes y el logotipo de la serpiente y el hacha; y por colgar y retwittear diversas fotos de actos de homenaje y mensajes a un terrorista fallecido, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

Para el Tribunal Supremo, retwittear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que "no es necesario, porque el tipo penal no lo exige, que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas".

La Sala destaca que, tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. "Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el Tribunal.

La Sala, acerca de actos de homenaje y alabanzas a un miembro de ETA fallecido, también indica que "no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los "méritos" de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados".

En último lugar, el Supremo rechaza la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que el carácter limitable de este derecho no ampara las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores.

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