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19/03/2024. 09:49:42

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Si los atenienses levantaran la cabeza

Los atenienses tenían establecido como premio para quienes habían beneficiado a la polis (ciudad) la concesión de una corona de oro. Se otorgaba a los que efectuaban donaciones, prestaban servicios militares o conseguían ventajas para la ciudad.

Una mano y las palabras stop corruption

A pesar de ser Atenas una democracia, que repudiaba la monarquía, concedía una corona de oro a sus insignes ciudadanos, en la seguridad de que este galardón nunca sería usado como corona real. Pero ¿por qué los atenienses estaban tan seguros de que el galardonado no desnaturalizaría el uso de la corona para sus propios fines? Por la seguridad que proporcionaban los requisitos de la concesión:

  1. No podía concederse el galardón a ningún político en el ejercicio de su cargo y, después de dejarlo, sólo podía proponerlo otro ciudadano, tras haber rendido cuentas de su gestión el  citado político.
  2. El segundo sistema de seguridad era el otorgamiento del galardón en asamblea pública, en el lugar de los juicios, donde se juzgaba a traidores, asesinos y corruptos, ante un jurado de cien miembros. En ese escenario, el pueblo efectuaba la concesión, el mismo lugar donde el pueblo podía, y de hecho pedía cuentas, por cualquier crimen contra la polis, y a sus  políticos la rendición de cuentas.
  3. El tercer control era la prohibición sagrada de introducir documentos falsos en los archivos de la ciudad, quien lo hacía cometía sacrilegio y, por ello, era condenado con la pena correspondiente.

Sin embargo, hoy en día, nos encontramos que quienes se hallan en el ejercicio del cargo, desde un despacho, se autoconceden una medalla con distintivo rojo que sólo se otorga en caso de situaciones de conflicto armado y a quienes han luchado personalmente.

Comprobamos a diario como para tener la buena disposición, para salir en los periódicos o directamente, para conseguir  favores, se otorgan honores y distinciones al político de turno, mientras se encuentra en el ejercicio de un cargo público y, por lo tanto, en condiciones de conceder o denegar beneficios y prebendas, llegando a extremos como conceder a un político recién llegado un reconocidísimo premio mundial a la paz, por grandes cosas que haría en el futuro.

Instituciones y asociaciones corren a hacer cola para conceder honores y distinciones a quienes ostentan el poder, por el orgullo de haber estado con el poderoso, por el ego satisfecho temporalmente al haber salido en los medios de comunicación o, directamente, por  la esperanza de conseguir un privilegio u obtener una subvención para la organización concedente del premio o, incluso, para alguno de los miembros de la asociación o de los familiares del presidente de la asociación.

Además, este comportamiento no se da únicamente en asociaciones públicas o privadas, o en particulares cortesanos, se trata de una costumbre que nace ya, en el propio partido político, desde el primer militante. Cuando, por ejemplo, el distrito de Vallecas, de Centro, o de Chamberí se reúne para conceder sus premios anuales, en lugar de premiar a Juan Pérez, el desconocido que ayudó desinteresadamente en las últimas elecciones, se le otorga a Alberto, el alcalde del municipio por los siguientes motivos: primero, porque el concejal del distrito quiere estar a bien con su alcalde, para que, cuando vaya al parlamento, le lleve con él; y, segundo, porque todos los allí presentes, todos los miembros de ese distrito esperan algo a cambio y no protestan por ese comportamiento, consintiendo el reconocimiento que se hace a Alberto no por lo que ha hecho, sino por lo que piensan podrá hacerles a ellos en el futuro, con la esperanza de poder subirse a la estela que deje tan fulgurante estrella en ascenso y poder, a su cobijo, ascender un pequeño peldaño. Y todos ellos, todas las juntas del distrito, todos los escalones de todos los partidos, sacrifican y se olvidan del pobre Juan Pérez.

Este tercer y último elemento consideraba sacrilegio el depósito de documentos falsos o que contenían  falsedades en los archivos públicos, uso hoy olvidado. Actualmente, la realidad  no es un elemento a valorar y la corrección política, la verdad formal y la estética teatral se convierten  en la única realidad, en lo auténtico.

El sucesor en el cargo cumple con la costumbre, como primer acto de su mandato, de encargar un retrato de su predecesor para colgarlo en la galería que, rápidamente, pasa a ser galería de ilustres, cuando solamente debería ser galería de ostentadores del puesto. Con independencia de la realidad, de lo que se descubra en el futuro, nunca se descuelga ningún retrato de esa galería por indignidad. Las enmiendas, las retiradas de reconocimientos y honores, las pocas veces que las vemos, se realizan por criterios políticos o de venganza política, personal e incluso gratuita, del mismo modo en que se concedieron, por acercarse al poder o por oportunidad del día, y se quitan con el mismo ocultismo con que se concedieron.

Ni subieron por decisión del pueblo o de los miembros de la organización, por los servicios prestados a éste, ni se retiraron tras un juicio que tuviera como fin conocer la realidad, con una sentencia firme.

Como ahora se proponen pactos anticorrupción, hagamos propuestas concretas:

  1. Todos los políticos, desde el alcalde pedáneo hasta el presidente del gobierno, con todos los miembros de su familia (cónyuge e hijos) deben estar aforados.  Aforados en la U.R.I. (Unidad Regional de Inspección) o en la O.N.I. (Oficinal Nacional de Inspección), siendo los respectivos funcionarios los encargados de supervisar sus finanzas personales y pasarles la correspondiente inspección de todos los ejercicios y para todos los impuestos.
  2. Ningún político  podrá aceptar ningún reconocimiento, premio o mención, nacional o extranjera, hasta que no haya dejado todos sus cargos públicos y haya rendido cuentas de su gestión.
  3. Se establecerá la devolución de todos los emolumentos cobrados del Estado, pérdida con restitución a quien soportó el gasto de todas las cotizaciones a la Seguridad Social,  Fondos de Pensiones, etc., también la devolución de las correspondientes retribuciones y cotizaciones al partido por el cual accedió al cargo. Esto se aplicará a todos los políticos condenados por cualquier delito realizado durante su gestión y con ocasión de ello, bien de modo personal y directo, o mediante terceros, hayan actuado como partícipe, colaborador o mero inductor.
  4. En los casos de delitos relacionados con fondos públicos, existirá una responsabilidad personal civil subsidiaria de devolución de todo aquello que no pueda recuperarse, ésta se extenderá a todos aquellos que aprobaron la gestión o tenían responsabilidades de supervisión. Esta responsabilidad no será asegurable ni en España, ni en el extranjero.
  5. El ejercicio de la política será exclusivo y excluyente. Sólo podrá  compatibilizarse con cargos en el partido, organismos públicos o corporaciones de derecho público.
  6. Las retribuciones totales, por todos los conceptos, por todos los cargos que ocupe un político, no podrán ser superiores a doce veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Es decir, ningún político podrá cobrar en un mes más de lo que cobra un trabajador, con Salario Mínimo Interprofesional, en un año (conocido como regla 12/1).
  7. Se considerarán políticos en el sentido amplio de la palabra:
    • Todos aquellos que ocupen  un cargo  en una elección al ayuntamiento, comunidad, congreso de los diputados o senado y al parlamento europeo.
    • Todos aquellos que ocupen un puesto, por elección o en la cúpula dirigente, en un sindicato u organización empresarial que reciba subvenciones públicas superiores al 25% de su presupuesto anual.
    • Se excluyen aquellas personas que cumpliendo los requisitos anteriores, no lleguen a percibir por todos los conceptos anteriormente expresados una retribución anual del doble del Salario Mínimo Interprofesional, a los solos efectos de permitirles compatibilizar sus funciones con una actividad por cuenta ajena empresarial o profesional, que nunca podrá tener relación económica con el Estado, en el sentido de ser proveedor de aquella parte del Estado en la que tenga algún tipo de influencia.
  8. Se podrá establecer como requisito para acceder a un puesto o cargo del Estado, junto con oras condiciones,  haber ostentado un determinado puesto anteriormente político, pero no se permitirá que la ostentación de ese cargo genere, tras dejarse el cargo o puesto,  el acceso automático a otro puesto o cargo de cualquier organismo del Estado y, menos aún vitalicio.
  9. No habrá cargos vitalicios en ayuntamientos, comunidad, congreso, senado o parlamento europeo y todos los organismos dependientes de las Administraciones Públicas.

Puede que no se acabe con la corrupción, pero se hará menos atractivo el delito, la supervisión será menos complaciente y será más probable recuperar una parte de lo perdido.                

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