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19/03/2024. 04:31:32

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Sí señores, la pena de prisión permanente ya existe en España desde 2015

Socia directora en el despacho jurídico Sánchez y Frigola Abogados y experta en derecho penal (Tribunal de Jurado) y derecho laboral general.

La prisión permanente revisable es la “máxima” pena privativa de libertad de nuestro Código Penal, y fue aprobada el 26 de marzo de 2015. Su regulación fue introducida con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de 2015 que modificaba algunos artículos del Código Penal.

Prisión

En concreto, el precepto 140 del C.P. establece este tipo de pena para algunos supuestos:

    1.- Si el asesinato se comete sobre una víctima menor de 16 años.

    2.- Si el asesinato se comente tras acometer un delito contra la libertad sexual.

    3.- Si el asesinato se comete en el seno de una organización criminal o terrorista.

    4.- Si el condenado ha cometido dos o más asesinatos.

    5.- Si se acomete el asesinato contra el jefe de Estado, jefe de Estado extranjero en España, o si es un delito de lesa humanidad.

En el contexto actual donde nos encontramos, donde parece que los delitos más crueles y violentos están a la orden del día, los ciudadanos de a pie tan siquiera saben de la existencia y aplicación de esta pena. Vemos en los medios de comunicación y redes sociales solicitudes para que se aplique, se mantenga,  se derogue.. sin que los ciudadanos realmente estén informados de sus propias leyes. Pues sí señores, esta pena ya estaba en vigor, aunque tenemos que decir que la única sentencia que la ha aplicado ha sido en un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Pontevedra donde David Oubel reconoció haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 años.

El pasado 4 de octubre de 2017, el Congreso de los Diputados daba luz verde a una iniciativa para pedir al Gobierno la derogación de la prisión permanente revisable, y ahora, esa proposición se encuentra en la Comisión de Justicia del Congreso para su debate.

Es importante destacar que la única figura parecida que ha existido en nuestro país fue la cadena perpetua, que estuvo en vigor en España desde que en 1822 incluída en nuestro Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera.

Pese a que el índice de criminalidad de España es el tercero más bajo de toda Europa, nuestro Código Penal es uno de los más duros ya que en nuestro caso la pena no podria ser revisable hasta que se hayan cumplido 25 años de internamiento, y en otros paises, podría hacerse a los 15, y hasta a los 10 años.

Podemos extraer de varios sondeos "que apoyan esta medida" que más del 70% o del 80% de los españoles son favorables, y que puede ser un instrumento para no liberar a alguien hasta no estar seguros de su resocialización.

Los detractores por el contrario argumentan que compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática, que los plazos de revisión son excepcionalmente largos (de un mínimo de 25 años) y que podría no ser constitucional, además existe la libertad vigilada que es una medida para controlar a quien sale de prisión. Esta oposición estaría compuesta sobretodo por jueces, fiscales y especialistas en derecho penal.

La dureza de las leyes penales españolas, tanto para los delitos graves como para los más leves, explica por qué en nuestro país hay muchos presos, y sus celas deben de ser compartidas, a pesar de tener uno de los índices de criminalidad más bajos. Reflejo de ello es que el principio celular se vulnera constantemente aun habiendo creado nuevas prisiones en los últimos años aun cuando el artículo 19 de la Ley General Penitenciaria -que regula el funcionamiento de las prisiones- establece que todos los internos deben alojarse en una celda individual y que sólo en circunstancias excepcionales (insuficiencia temporal de alojamiento, porque lo prescriba un médico o los equipos de especialistas que deciden sobre el tratamiento de los presos) se podrá recurrir a dependencias colectivas.

Otro punto de vista para reflexionar sobre esta controversia, podría ser el mensaje de un preso cuyas iniciales son D. M. que estuvo décadas en prisión:

"En los dos últimos años estuve en celdas compartidas: extrañé el encierro solitario. El infierno son los otros. La soledad me protegía de la mirada de los demás, pero compartir una celda las 24 horas con otro/s destruye la individualidad.

Hay una experiencia que se parece a la muerte. Es la prisión. Más que la vida en la cárcel, lo mortuorio es el hecho de ir preso: significa un quiebre radical con la vida.

Ese instante es eterno. Es el momento perpetuo en el que se tiene la certeza de haber perdido, tal vez para siempre, la libertad, la dignidad, todo. Ese instante es la muerte. Literalmente. Empecé a morir en las cárceles"

Por tanto, el debate está abierto: Seria aconsejable ampliar los delitos amparados bajo esta pena? Habría que endurecer el acceso al tercer grado penitenciario? En las prisiones se cumplen castigos o realmente su fin es la reinserción como establece la ley? Debería existir de nuevo en España la pena de muerte? Finalmente será derogada?

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