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20/04/2024. 07:13:53

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Una reflexión sobre la provocación para delinquir tras la reforma del art. 17.2 CP

Te invito a participar en el delito

Magistrada suplente Audiencia Provincial de Cuenca
Profª. Asociada en Derecho Penal (UAH)

La LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha introducido importantísimas reformas que traerán verdaderos quebraderos de cabeza.

Dibujo de un ladrón con un saco de dinero

Pues bien, a parte de la prisión permanente revisable; la introducción de programas de cumplimiento normativo o de prevención penal como causa de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas; la supresión de conductas tipificadas como faltas y la conversión de las faltas que no se suprimen a delitos menos graves; la tipificación de nuevos delitos; la llamada suspensión de la ejecución de la pena (ya antigua libertad condicional); la amplia regulación del comiso; y un larguísimo etc; me ha llamado poderosamente la atención la reforma del art. 17.2 CP.

  • Decía la redacción vigente hasta el 30 de junio de 2015 que: La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
  • Y dice la redacción actual del art 17.2 CP: La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

La proposición, conforme a la antigua redacción del CP; se ha considerado como una inducción intentada (no seguida de la ejecución del delito) que debía pretender que su destinatario ejecutara como verdadero co(autor) el delito (ejecutándolo materialmente), por lo que no bastaba con que fuera una invitación a participar en el hecho delictivo.

No debe olvidarse que la proposición es un verdadero acto preparatorio previo a la ejecución del delito, que por exclusivas razones de política criminal y contra el habitual carácter de impunidad de tales actos, inicialmente tan alejados de una verdadera afección del bien jurídico protegido; adquieren sustantividad y trascendencia penal por la expresa previsión normativa, derivándose de ello el requisito de que: …sólo se castigarán en los casos especialmente previstos por la Ley (art. 17.3 CP).

Dicho lo anterior, la nueva redacción soluciona la afirmación de que la responsabilidad penal del proponente (que ha resuelto ejecutar el delito) quedaba reservada a cuando se invitaba a ejecutar (se consumara o no el delito), es decir, a cuando se invitaba a que el participante formara un consorcio criminal que en fase ejecutiva sería de coautoría, o bien, ejecutara el hecho directamente (autor).

En definitiva el término ejecución equivalía  a (co)autoría. Si es verdad, que ya existían autores que habían interpretado el término "ejecutarlo" ampliamente, incluyendo a todas las posibles personas llamadas a intervenir en el delito;  al igual que el término proponente se ha interpretado ampliamente abarcando más allá del que ha resuelto cometer el delito como autor, bastando su intervención como partícipe que el CP equipara en pena al autor (inductores y cooperadores necesarios).

Lo que es indudable es que el legislador ha ampliado el margen de intervención del Derecho Penal al abarcar el castigo de la proposición no sólo a aquellos supuestos en los que el que ha resuelto ejecutar el delito, invita a otro a ejecutarlo como coautor (o autor) sino también a aquellos en los que el que ha resuelto ejecutar el delito, invita a otros a participar en él.

Jurisprudencia consultada: STSS: 1994/2002, de 29 de noviembre y 1376/2005, de 17 noviembre.

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