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18/04/2024. 04:08:20

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Aplicación al caso concreto: “Caso Benítez”

¿Todos podemos pactar en la justicia penal y obtener una sentencia de conformidad?

El pacto alcanzado, recientemente, por los Mossos d’Esquadra en el procedimiento mediáticamente conocido como “Caso Benítez” ha despertado la atención e indignación de gran parte de la ciudadanía, quienes parecen no confiar en la justicia penal obtenida por medio del instituto de la conformidad.

Maza y balanza de la justicia

Sin embargo, las conformidades son  una forma de terminación del proceso habitual, legítima y que beneficia a todas las partes del mismo.

El instituto de la conformidad es una forma de terminación del proceso que consiste en el pacto entre la acusación y la defensa. Todas y cada una de las partes del proceso deben lograr un acuerdo respecto al relato de hechos objeto de acusación, a la calificación jurídica, la pena a imponer así como la responsabilidad civil exigida al acusado quien, siempre, deberá reconocer voluntariamente los mentados hechos.

En méritos de lo anterior, resulta evidente que el citado pacto es una renuncia expresa al derecho a la presunción de inocencia, es decir, a uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático toda vez que establece la responsabilidad penal de cualquier individuo solamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.

En apretada síntesis, podríamos concluir que se trata de un acuerdo inter partes que permite prescindir de la celebración del juicio oral y, por ende, la práctica de la prueba y los alegatos de cada una de las partes del proceso. De modo que, a mi entender, se trata de un acto procesal que convierte al Juez en una figura distinta a la que estamos acostumbrados pues pierde su función habitual y pasa a ser una especie de notario que debe dar fe de que dicho acuerdo se ajuste a derecho.

Previo análisis de los requisitos de los que precisa el instituto de la conformidad, cumple significar que ésta no puede prestarse en todos los procesos. La Ley permite que el Juez o Tribunal dicte sentencia de conformidad cuando la pena no exceda de seis años de prisión (artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en atención al caso que posteriormente se analizará, artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).

Señalar que el pacto penal únicamente puede lograrse si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, a saber:

Absoluta: La manifestación de conformidad del acusado debe extenderse al todo, es decir, a los hechos, a la calificación jurídica y a la pena.

Expresa: Se exige que el acusado emita una afirmación respecto a su voluntad de conformarse con los hechos, la calificación jurídica, la pena y la eventual responsabilidad civil. No resulta posible dictar una sentencia de conformidad partiendo de una mera deducción o una manifestación tácita o implícita del acusado.

Personalísima: Solamente el acusado puede conformarse, debe ser éste el que delante el Juez emita su voluntad de aceptar los términos del pacto alcanzado por todas las partes para el dictado de una sentencia de conformidad.

Voluntaria: Solamente es aceptada si se presta de forma libre y voluntaria. A fin de cumplir este requisito, es de suma importancia que el acusado conozca cuáles son las consecuencias de suscribir el pacto y es por ello por lo que la manifestación de la conformidad debe realizarse ante el Juez.

Formal: Como el resto de actos procesales, debe cumplir con todas las formalidades que exige la Ley según el momento del procedimiento en que se preste.

De doble garantía: No solamente es necesaria la manifestación de conformidad por parte del acusado sino que también es preciso que ésta se vea refrendada por la de su letrado/a defensor/a.

Por unanimidad: Todas las partes del proceso deben estar de acuerdo en los términos de la conformidad del acusado o acusados.

El principal motivo por el que las partes conforman tiene lugar en aquellos procedimientos en los que las pruebas a practicar el día del juicio oral no se consideran suficientes para obtener el dictado de una sentencia absolutoria o condenatoria, es en esa situación de incertidumbre cuando se fraguan la mayoría de conformidades de lo que se colige que el pacto no siempre viene promovido por la defensa del acusado.

Además de lo anterior, son diversas las razones por las que cada parte decide aceptar el pacto, a saber, (i) la Administración de Justicia evitando la celebración de juicio oral logra acelerar la terminación de los procesos y disminuye costes, (ii) los acusados no se ven sometidos a sufrir lo que conlleva acudir a la vista oral así como una eventual rebaja en la pena a cumplir, (iii) las víctimas evitan su presencia en la vista sin tener que recordar los hechos por los que se inició el procedimiento y perciben la indemnización pactada de forma segura sin tener que esperar al dictado de una resolución incierta.

I. Aplicación al caso concreto: "Caso Benítez"

En el procedimiento objeto de análisis concurrían diversas partes, (i) las defensas de los ocho Mossos d'Esquadra (acusados y letrados defensores), (ii) la Acusación Pública (representada por el Ministerio Fiscal), (iii) la Acusación Particular (ejercida por la hermana del fallecido Sr. Benítez y su dirección letrada) y la Acusación Popular (ejercida por la Associació Catalana per la Defensa dels Drets Humans y su dirección letrada).  

Como es sabido, inicialmente las acusaciones calificaban de forma distinta los hechos y peticionaban penas diferentes para los diversos acusados (penas elevadas de hasta once años de prisión). Por esa razón, previa constitución del Jurado y la consecuente celebración del juicio oral, las defensas intentaron pactar con dichas acusaciones a fin de obtener una sentencia que beneficiara a sus representados y, a su vez, favorable para el resto de partes. Según se desprende de la multitud de noticias publicadas al respecto, el único problema existente en el pacto, finalmente alcanzado, residió en que una de las acusaciones no estaba de acuerdo en los términos de la conformidad. Como apuntábamos, el instituto de la conformidad no puede tener lugar si no es por unanimidad motivo por el cual, al no verse aceptada la misma por la citada acusación, el Juez Presidente del Jurado se vio obligado a acordar la continuación del Juicio Oral.

Cumple significar que la acusación que no consentía el pacto no era la acusación particular, representada por la hermana de la víctima, sino la acusación popular quien pretendía lograr su inicial y legítimo objetivo, es decir, la expulsión de los Agentes de Mossos d'Esquadra del cuerpo policial (lo que solamente podría obtenerse si los mismos hubiesen sido condenados a una pena privativa de libertad superior a seis años).

Pues bien, tras casi tres años de proceso la acusación popular cambió de parecer en el último momento, previa celebración de juicio oral, y decidió aceptar el pacto que el resto de partes habían consensuado a pesar de no conseguir con el mismo la mentada expulsión.

La razón por la cual la acusación popular entendió que la conformidad era la mejor solución para la terminación del proceso se fundamentó en las dudas. La incertidumbre que ocasiona la celebración del juicio oral y la espera del fallo del Juzgador muchas veces genera que las partes prefieran el dictado de una resolución de conformidad pues se aseguran una condena y evitan la eventual impunidad de los acusados. Ello fue exactamente lo que acaeció en este supuesto, tanto el Ministerio Público, la Acusación Particular y, finalmente, la Acusación Popular dudaban acerca de conseguir la condena pretendida y, ante la posibilidad de que el Jurado absolviera a los Agentes, pactó el fallo condenatorio de conformidad.

Por tanto, solamente cabe concluir las presente líneas dejando constancia que, pese a la indignación de cierta parte de la sociedad al concurrir este tipo de pactos, resulta patente que los mismos son avalados por todas y cada una de las partes personadas voluntariamente. En el caso examinado, todas las partes, tanto la hermana de la víctima, la Associació Catalana per la defensa dels Drets Humans, el Ministerio Público y todas las defensas acordaron los términos de la sentencia que posteriormente fue redactada por el Magistrado Presidente quien consideró ajustada a derecho la petición conjunta.

La conformidad lograda resultó ventajosa para todas y cada una de las partes pues permitió asegurar a las defensas una pena de no cumplimiento para los acusados  (teniendo en cuenta que no se ha acreditado la culpabilidad de los mismos) y a las acusaciones un pronunciamiento condenatorio que no era seguro en caso de haberse celebrado el juicio oral por ante el Tribunal del Jurado.

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