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19/04/2024. 17:27:25

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¡Tomen medidas, administradores!

Responsable del Departamento Penal de AGM Abogados. Barcelona

La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre aportará una novedad de enorme calado al establecer que las empresas podrán ser penalmente responsables de delitos cometidos por sus administradores y por sus empleados cuando se haya ejercido un control responsable sobre ellos. En definitiva se podrá imputar a los administradores de empresa por “culpa in vigilando”. Se eliminará así el principio clásico de “societas delinquere non potest”, pudiendo cualquier empresa a partir de la reforma ser condenada penalmente.

Dedo acusando a alguien

La única forma de atenuar, mitigar o incluso evitar una imputación penal por parte de un empresa será poder demostrar al Juez instructor que la empresa ha ejercido los debidos controles sobre sus empleados demostrando así una diligencia y preocupación por la actividad diaria de las personas físicas que trabajan en el seno de la empresa. En este momento es donde entran en juego las técnicas de Corporate Defense, mediante las que se intenta fomentar una cultura empresarial que se preocupe de la prevención de los delitos y se consiga dejar constancia de la diligencia de la empresa en la consecución de estos objetivos.

Una parte de la doctrina sostiene que dicha reforma debería abarcar también a las administraciones públicas y a organizaciones que tengan el citado carácter, de tal modo que al igual que un empresario podría verse imputado penalmente por un delito cometido por un empleado suyo, un alcalde o un responsable municipal deberían poder ser imputados penalmente también si una de las personas que trabajan bajo su responsabilidad cometen un ilícito penal. No obstante, este es un debate que con toda seguridad se pondrá en marcha cuando el nuevo Código Penal entre en vigor.

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