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19/04/2024. 21:57:00

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EN EL ACTO SOLEMNE DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL

Torres-Dulce rechaza que se le dé la instrucción del proceso al Fiscal y en la misma fase se le ponga a merced del Tribunal de Garantías y las partes personadas

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La manera de hacer la instrucción penal así es algo "desconocido en el derecho comparado e incompatible con cualquier perspectiva de eficacia". "Acierta, sin embargo, el texto al proclamar la integración orgánica de la Policía Judicial en el Ministerio Fiscal".

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, opinó ayer públicamente en el solemne acto de apertura del año judicial celebrado en el Tribunal Supremo acerca del borrador del Código Procesal Penal difundido por el Ministerio de Justicia a principios de este año pidiendo “una somera reflexión” sobre una inconsecuencia que, por otro lado, es el punto fuerte sobre el que gira la reforma del Proceso Penal: la figura del fiscal instructor. Para Torres-Dulce, si buena noticia para la Administración de Justicia es esta novedad, negativa es el escenario en el que se le hace trabajar; bajo el control del Juez de Garantías.

Eduardo Torres-Dulce

Uno de los objetivos del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es dejar de parchear una ley, la de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido reformada hasta en 44 ocasiones en los últimos 30 años y abordar e incluir en ella asuntos que definan el proceso penal en el siglo XXI como el plazo del secreto de sumario, el papel de la policía judicial en la investigación de delitos o el derecho de todo condenado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.

"La introducción plena de la doble instancia penal -decía Gallardón en el Senado en una de sus intervenciones acerca de las reformas que llevaría a cabo en Justicia- pondrá fin a una carencia que ha motivado, señorías, condenas a España en el ámbito internacional. También ofrecerá la ocasión de reformar los recursos de casación y de revisión". A la condena que se refería el Ministro es la de tribunal de Estrasburgo de 2003, cuando obligó a España a indemnizar a José Ramón Prado Burgallo, ("Sito Miñanco"), por la deficiente regulación de las escuchas telefónicas durante la fase de instrucción.

Todo está encarrilado para que, según el programa de reformas, el nuevo texto del que se conoce un borrador entre en la rueda parlamentaria en este trimestre. Pero ayer el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce en la apertura solemne del año judicial hizo una intervención al respecto de la que se desconoce si tendrá relevancia. "Es precisa una somera reflexión -dijo Torres-Dulce- sobre el borrador de Código Procesal Penal difundido por el Ministerio de Justicia a principios de este año, toda vez que anuncia el viraje histórico de nuestro ordenamiento hacia un sistema acusatorio puro: el texto contempla la desaparición del Juez de Instrucción, una investigación dirigida por el Fiscal y supervisada por un Tribunal de Garantías, un juicio oral basado en un acervo probatorio desvinculado de la instrucción, un sistema de ejecución inspirado en el principio de concentración de actos y centralización de la competencia en un solo Tribunal, y unas modalidades de proceso especial que tratan de generalizar los beneficios del enjuiciamiento inmediato".

En este sentido, matizó que "este texto, que presenta aciertos innegables en otras áreas, incurre en la fase preparatoria en una grave inconsecuencia: atribuir la dirección de la investigación criminal al Fiscal y negarle, al mismo tiempo, la capacidad de maniobra precisa para llevarla a buen término. Particularmente grave es el recelo que muestra hacia la figura del Fiscal, pues le somete a un constante escrutinio de su actividad investigadora por el Tribunal de Garantías y por las partes personadas desconocido en el derecho comparado e incompatible con cualquier perspectiva de eficacia".

"Los modelos al uso en los países de nuestro entorno -matizó- se basan precisamente en la idea contraria: el monopolio o el control de la potestad investigadora por el Fiscal, sin perjuicio de que sus decisiones puedan ser impugnadas y contradichas en la fase intermedia del proceso".

"Acierta, sin embargo, el texto -prosiguió- al proclamar la integración orgánica de la Policía Judicial en el Ministerio Fiscal. Debiera, no obstante, contemplar idéntica adscripción orgánica de unidades o equipos periciales especializados en materias caracterizadas por su complejidad, particularmente financiero-contables y tributarias" . Por último, y terminando con  los defectos de técnica legislativa del borrador de Ley Procesal Penal dijo que "la atribución de la investigación al Fiscal exige reforzar su autonomía mediante una reforma en paralelo de su Estatuto Orgánico. Necesitamos proteger la libertad de criterio del Fiscal instructor y modular con claridad los motivos de su abstención y recusación, así como el régimen de designación de Fiscales, sustitución y avocación de causas, que ha de ser transparente para las partes del proceso y la ciudadanía en general".

Qué más reformas del Proceso Penal se conocen

A partir del borrador y las previsiones que se conocen, otra novedad es la limitación del secreto de sumario. El nuevo Código Procesal Penal limitará a un mes el tiempo máximo en el que un sumario podrá estar bajo la condición de secreto, y que ese plazo sólo podrá ser prorrogado "por motivos muy excepcionales" por otras autoridades judiciales independientes del juez instructor. Ruiz-Gallardón ha explicó que con esa medida se pretende "acabar con la ficción de esos sumarios supuestamente secretos que se pueden leer a diario en los periódicos".

Sin embargo en aquellos casos en los que existan motivos "extraordinarios o excepcionales", será una autoridad judicial externa a la instrucción del sumario quien tomará la decisión de ampliar ese plazo.

En el caso de los medios de comunicación que difunden información sujeta a secreto de sumario, Gallardón aseguró que la nueva Ley "no tiene intención" de penalizar su actuación, ya que, en su opinión, "el reproche debe centrarse en los que violan esta obligación y no en quienes la publican".

Por otro lado, y si no hay modificaciones, el Código Procesal Penal permitirá al Fiscal parar las  diligencias de investigación  si se empieza la mediación. Si el demandado quiere someter el conflicto a mediación, el Fiscal lo comunicará a la víctima en caso de no ser "inadecuado" por la naturaleza del delito. De todos modos, ni el fiscal y ni el juez ofrecerán beneficios procesales inmediatos al encausado por someterse a mediación.

Otro de los puntos que cambiarán en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal es la apelación contra sentencias absolutorias, vista la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que han puesto en un brete el sistema vigente. Asimismo, se simplificará la normativa acerca de la emisión de los veredicto y se reducirán los delitos perseguibles por la acción popular para evitar abusos, se limitarán los delitos competencia del Tribunal del Jurado.

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