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29/03/2024. 01:15:22

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Uno de los enemigos del Compliance: la resistencia corporativa

Criminóloga Minimize Risk & Compliance

La última reforma del Código Penal (CP) en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha generado cierta intranquilidad en el sector privado. En primer lugar, porque se trata de un ámbito sensible: el penal; en segundo lugar, porque implementar un Programa de Prevención de Delitos (PPD) supone un coste -no sólo económico-, y en tercer lugar, porque la implementación de un PPD implica un cambio de mentalidad corporativa.

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Los profesionales que elaboramos e implementamos PPD nos enfrentamos en muchas ocasiones a un potente ‘enemigo': la resistencia al cambio de mentalidad corporativa. Detectarlo y saber cómo afrontarlo es indispensable para el éxito futuro del PPD.

Es esencial precisar que la salvaguarda de las personas jurídicas en materia de responsabilidad penal no se consigue por el mero hecho de disponer de un documento en los términos establecidos por el legislador, sino que, para ello, es determinante un cambio de mentalidad empresarial acorde con el contenido del Compliance. Este cambio es, en mi opinión, imprescindible para conseguir no sólo implementar, sino también llevar a cabo un programa eficaz que se adecue a las necesidades específicas de la empresa.

En mi experiencia, las ‘resistencias' mostradas por las empresas ante el cambio de mentalidad corporativa son producto de dos factores internos e interrelacionados: nuestra cultura, reacia a los cambios y el miedo al futuro ‘incierto'.

Pero, creo, esta realidad no es consecuencia única y exclusiva de la organización empresarial, sino que desde la ya anunciada última reforma del Código Penal, se produjo el pistoletazo de salida para que numerosos profesionales empezaran a ofrecer sus conocimientos como únicos y verdaderos en cuanto al Compliance penal.

Ello ha producido un bombardeo excesivo de información, lo que se ha traducido -en algunos casos- en un concepto equivocado de lo que pretende el legislador con el art. 31 bis CP. Además, hay que tener en cuenta que en el momento actual hay escasa interpretación jurisprudencial del precepto, y una abundante falta de conocimiento sobre muchas cuestiones aún sin resolver.

Ante esta realidad, la resistencia corporativa puede tener una cierta justificación. Es por ello, que en el supuesto que se nos encargue elaborar un programa de prevención de delitos, como profesionales debemos tener la suficiente adaptabilidad para poder vencer la resistencia que la empresa nos pueda mostrar, no tanto por cómo quieran utilizar el programa de prevención de delitos en el futuro, ya que esto es una cuestión interna de dicha empresa, sino porque de otra manera será imposible realizar un programa ajustado a la ley de manera eficaz.

Existen un conjunto de indicios que nos pueden ayudar a detectar la posible resistencia corporativa. Por ejemplo, el nivel de transparencia mostrado por la empresa o, la ‘absoluta' certeza de que en su seno empresarial no se cometen delitos o los problemas que plantean ante cualquier cambio que se pueda proponer en este laborioso proceso.

Ante esta situación, los profesionales debemos ser objetivos en la transmisión de la información sobre la finalidad del PPD, crear estrategias ‘individualísimas' de obtención de datos, situar a la empresa en su contexto intentando entender por qué afronta con esta ‘actitud' el PPD y, no podemos perder nunca de vista esta resistencia al cambio.

En definitiva, es importante incluir en la elaboración e implementación de los PPD la variable ‘resistencia corporativa' no tanto porque tengamos la obligación de ser garantes de la palabra del legislador, sino porque de otra manera no elaboraremos de manera eficaz y adecuada los PPD.

Por último, y como posible paso previo a la implementación del contenido del art. 31 bis del CP en organizaciones que por sus resistencias ‘personales' no se deciden a implementar un PPD, puede ser adecuado ir planteando ‘pequeños' cambios -realizar análisis de riesgos o elaborar un código de conducta- que conduzcan en el futuro a la implementación total del PPD.

Es por ello que creo que ante este singular escenario es necesario ser cautos, rodearse de equipos multidisciplinares y encontrar el equilibrio entre las exigencias del art. 31 bis CP y la organización empresarial.

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