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20/04/2024. 12:40:30

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Utilización en el proceso penal de muestras de sangre obtenidas con fines terapéuticos

Magistrado. Letrado del Tribunal Supremo

La autorización judicial para la práctica del análisis objeto de controversia se ajustó a los requisitos que la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional exigen para estimar que la injerencia que existió en el derecho a la intimidad de la persona afectada

El derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución implica, según una doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional, la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana. En este sentido, el precepto constitucional mencionado confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima, y la prohibición de hacer uso de lo así conocido.

Dos tubos con sangre

Así entendido, es evidente que dicho derecho fundamental puede resultar frontalmente afectado por la práctica de un amplio abanico de diligencias penales de investigación, como las intervenciones corporales, entre las cuales cabe incluir una extracción de sangre.

Esta última diligencia ha sido objeto de análisis por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS 1/2014, de 21 de enero, de indudable interés. Particularmente la cuestión que viene a resolver esta resolución es si, practicada una extracción de sangre con fines terapéuticos y por tanto ajenos inicialmente a cualquier investigación penal, las muestras obtenidas pueden, sin embargo, ser posteriormente analizadas para obtener así algún dato adicional y relevante para un proceso de esta naturaleza.

Concretamente, el supuesto examinado en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal es, básicamente, el siguiente.

El condenado y posteriormente recurrente en casación, tras sufrir un accidente de tráfico fue trasladado a un centro hospitalario, donde fue requerido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico para que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica en aire aspirado, a lo que el primero se negó. Ante dicha negativa, y después de que el facultativo de guardia del centro hospitalario les hubiera informado de que podía llevarse a cabo tal prueba sin objeción médica alguna, y que el paciente presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, los agentes, que tenían conocimiento de que se había efectuado una extracción de sangre por motivos terapéuticos, solicitaron de la autoridad judicial que instase al centro médico para que realizase, sobre la muestra obtenida en dicha extracción, una analítica relativa a la tasa de alcohol que en ella pudiese existir. El Juez de Instrucción accedió a dicha solicitud y dicto un auto en el que, además de incoar la causa y ordenar otras diligencias, acordó que, respecto a la analítica ya realizada, se determinase la tasa de alcohol en sangre. Su resultado arrojó que el paciente presentaba 2'47 g/l de alcohol en sangre.

Este resultado se incorporó a la causa penal incoada como consecuencia del siniestro (que se produjo mientras el acusado conducía, en su condición de Guardia Civil, un vehículo oficial), que culminó con la condena del acusado, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en concurso con un delito de lesiones imprudentes, y como autor de un delito de desobediencia.

Pues bien, en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el condenado instó la nulidad de la analítica de sangre realizada porque, al margen de determinadas alegaciones relativas a la cadena de custodia de la muestra examinada, que fueron desestimadas, entendió que dicha analítica, que él no había autorizado, había vulnerado su derecho a la intimidad. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo entendió, sin embargo, que dicha vulneración no se había producido.  Seis son los argumentos que apoyan, según la sentencia dictada, esta conclusión:

  1. La injerencia efectuada en la intimidad del recurrente se limitó a realizar una analítica sobre una extracción de sangre ya efectuada por razones terapéuticas.
  2. Dichos análisis fueron autorizados judicialmente en el auto correspondiente.
  3. Se trataba de una medida idónea, apta y adecuada para averiguar la posible ingesta alcohólica que llevaba el recurrente cuando conducía el vehículo oficial y se produjo el accidente.
  4. Tal injerencia está autorizada por la Ley, pues resulta de interés público para todos los usuarios de la vía que, cuando conduzcan vehículos, no lo hagan bajo los efectos de la ingesta alcohólica.
  5. En el supuesto de autos, además, la necesidad de tal analítica era obvia tanto por la dinámica del accidente (que se había producido tras perder el control del vehículo después de adelantar a varios vehículos), como por la actitud del recurrente en el centro médico. Este, según relató el médico de guardia que le atendió, se negó a someterse a la prueba de alcohol en aire aspirado, con el pretexto de que tenía cristales en la boca, y ello a pesar de que había sido advertido  de que no existía impedimento médico a que efectuase tal prueba, y haber sido requerido por cuatro veces por el equipo de atestados.
  6. Fue, por último, una medida proporcionada al fin propuesto.

En definitiva, para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la autorización judicial para la práctica del análisis objeto de controversia se ajustó a los requisitos que la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional exigen para estimar que la injerencia que existió en el derecho a la intimidad de la persona afectada, tenía una justificación constitucional objetiva y razonable ya que existía un fin constitucionalmente legítimo para su práctica en referencia al interés público propio de la investigación del delito: era idónea para la averiguación de los hechos objeto del mismo, no existiendo otra medida menos gravosa para obtener el resultado pretendido; fue autorizada judicialmente mediante una resolución que se entendió suficientemente motivada; y, además de necesaria, era una medida proporcionada y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Cabe destacar asimismo, como lo hace la sentencia dictada por la Sala de lo Penal, que la intervención corporal propiamente dicha, en este caso, la extracción de sangre, ya había sido realizada con fines terapéuticos, de manera que la actuación judicial se limitó a autorizar sobre la misma un segundo análisis para determinar el grado de alcohol en sangre.

Por ello, aún cuando a través de dicho análisis podían conocerse, sin duda, datos claramente pertenecientes a la esfera íntima de la persona afectada, y de ahí la necesidad indudable de autorización judicial, no podía ser afectado de nuevo su derecho a la derecho a la integridad física y corporal, como tampoco su derecho a la dignidad, pues el auto dictado, y precisamente por lo expuesto, no imponía la práctica coactiva de ninguna intervención corporal.

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