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28/03/2024. 13:28:18

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Víctimas, multas y crisis

El Derecho Penal es la parte del derecho que regula las conductas antisociales de las personas (delitos) y sus correspondientes castigos (penas). Precisamente, una de sus definiciones es transferir al Estado el derecho de venganza por la comisión de un delito, a fin de que la sociedad pueda vivir en paz.

Esposas

En esa definición simple y pragmática, la pena es una retribución del delito o, en el mejor de los casos, un resarcimiento a la víctima del delito. Así llegamos hasta las modernas teorías de la denominada victimología, política criminal en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal. Pero, en el fondo, lo que subyace siempre es transferir el derecho de venganza al sistema judicial y que éste lo ritualice y publique la retribución de los delitos, con la finalidad de que la víctima sienta un cierto grado de resarcimiento frente al ataque injusto, y que el Estado, desde la Policía hasta las Administraciones Públicas, no ha sido capaz de evitar.

Como parte de la pena, debemos destacar las multas y, sin entrar a discutir su eventual desviación de uso, desde una sanción penal hasta poder convertirlas en un sistema de recaudación, hemos de reconocer que las multas son un ingreso ordinario del Estado, que resarcen, en parte, los gastos derivados de la investigación policial, el procedimiento penal, etc., es decir, una serie de gestiones que sí el ciudadano se hubiera comportado correctamente no hubieran sido necesarias.

En este escenario, aparecen las denominadas dilaciones indebidas terminan siendo una atenuante más o menos cualificada para la reducción de la pena.

Según el informe publicado en la página "web" del Consejo General del Poder Judicial, denominado "La Justicia Dato a Dato Año 2013" , el tiempo medio de un procedimiento penal expresado en meses es de:

  • 1,7 ante el Juzgado de Instrucción
  • 10, 6 ante el Juzgado de lo Penal
  • 2,7 ante la Audiencia Provincial
  • 6,0 ante el Tribunal Supremo (Sala 2ª)

Además de prescindir de tan discutible estadística, no debemos olvidar que las dilaciones indebidas son dos palabras nada positivas: dilación e indebida.

Sin llegar a entender cuales serían las dilaciones debidas en un procedimiento penal, está claro que la dilación indebida supone una agresión al reo, pero se le compensa con una reducción de la pena. Sin embargo, con tales dilaciones indebidas, la  víctima del delito sufre una nueva agresión que tiene una doble vertiente: en primer lugar, la reducción de la pena del culpable y, por tanto, del resarcimiento que tenía reconocido en abstracto en el Código Penal; y, en segundo lugar, la propia dilación indebida por la cual, después de reconocerse la misma como un hecho cierto, objetivo y mensurable (porque existe como atenuante simple o atenuante muy cualificada) que disminuye el resarcimiento que le corresponde, ni se persigue, ni se le compensa de ningún otro modo, en contra de todo lo señalado  inicialmente y propugnado por las modernas teorías de la victimología.

También la sociedad sufre un triple agravio: por un lado, ve como el culpable de un delito puede ver reducida considerablemente su pena, surgiendo un sentimiento de que delinquir sale gratis o, en su defecto, muy barato; existe una segunda afrenta pues de la sociedad, que también es víctima del delito, se puede afirmar lo mismo ya señalado para la víctima; y, por último, tenemos el caso de las reducciones de las multas, que son un ingreso ordinario del Estado, perfectamente cuantificables, porque en la sentencia suele constar o explicarse, además de las causas de la reducción de la pena, la cantidad en la cual se ha rebajado la multa. Y esta reducción debida a una dilación indebida investigable e identificable, no sólo representa un menor ingreso para el Estado y, por lo tanto, un perjuicio para la Hacienda Pública y el general de la sociedad, sino que, además, no se persigue, ni se resarce por ninguna instancia, ninguna persona, ningún organismo. En definitiva, una actuación que perjudica a la Hacienda Pública, no tiene responsable, ni compensación, ni persecución.

Como  conclusión: en Derecho Civil, se sanciona tanto la mora del acreedor como la mora del deudor; en el ámbito administrativo, el incumplimiento de un plazo suele llevar aparejado el pago de intereses y multa; pero, cuando el comportamiento se califica de  dilaciones indebidas, realizadas por no se sabe quien del Estado, el sufrimiento de la víctima y de la sociedad en general y el perjuicio para la Hacienda Pública son elementos que ni se nombran e insuficientes para provocar una reacción.

Y como en época de crisis, todo ingreso es bueno, cada parado, a quien se le agota la prestación, cada ayuda que se agota, cada ciudadano que paga el 21% de I.V.A. (recordemos que comenzó con un 12%), cada uno de ellos es víctima de este comportamiento, de la reducción de la pena, la reducción de la multa, por las "dilaciones indebidas", "inperseguidas", "inreclamadas", "incompensadas", "incomprensibles".

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