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29/03/2024. 15:09:07

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Violencia de género y transexualidad

Directora de Lexbcn® advocats
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El supuesto que analizamos es el caso de una pareja en la que la víctima de lesiones es un transexual, que mantiene la genitalidad masculina, mantiene su identificación como varón en los documentos administrativos, aunque expresa que se identifica con un género femenino y presenta caracteres sexuales secundarios del género femenino.

Una mano pintada con los colores del colectivo de lgbt

En un caso como el descrito, la duda se plantea acerca de si la competencia para instruir el proceso es de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y si los tipos penales a aplicar son los agravados para el supuesto en que la víctima es o ha sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a su agresor por una análoga relación de afectividad.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumieron la competencia objetiva de instruir los procesos penales en los que la víctima fuera una mujer y el imputado fuera un hombre vinculado afectivamente a ella: primero se establecía que debían ser o haber sido matrimonio o pareja con convivencia para posteriormente incluir la análoga relación de afectividad sin convivencia.

La causa de estos juzgados y de una agravación de los tipos penales cuando la víctima es mujer y reúne esa característica relación con el imputado, se justifica en el artículo 1 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, en que se expresa que el objeto es "…  actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia."

En el mismo sentido se pronuncia la Circular  de Fiscalía 04/2005 de 19 de julio, afirmando que la motivación de la L.O. 1/2004, es doble:  a)  de carácter cuantitativo, en atención a la magnitud del fenómeno de violencia sobre la mujer y b) de carácter cualitativo, por cuanto la violencia degrada los valores en los que se tienen que apoyar las relaciones afectivas y viola derechos fundamentales, entre otros, el de no discriminación por razón de sexo.

En el caso de un transexual, que mantiene su genitalidad masculina y su género administrativo masculino, al continuar constando en su DNI y/o pasaporte como varón, la cuestión que se plantea es ¿debe ser tratado el proceso judicial dentro de los juzgados de VIDO? ¿debe entenderse incluido dentro de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre?

Por un lado, el denunciante transexual se siente mujer y presenta signos sexuales secundarios del género femenino pero por otro, no ha realizado acción alguna siquiera administrativa, para modificar el género que legalmente consta en el  Registro Civil.

Así las cosas, es especialmente significativo el Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 8 de mazo de 2010, número de recurso 91/2010, Ponente Ilma. Sra. Reyes Goenaga Olaizola, en que se concluye que en un caso como el que estamos analizando, debe primar el derecho constitucional de prohibición de interpretación extensiva contra reo, de manera que al constar que  en el momento de los hechos la víctima no había hecho coincidir su identidad física con el género con el que se identifcaba psíquicamente, no se le podía aplicar ni al imputado ni a la víctima las previsiones de  la L.O. 1/2004.

La realidad es que uno de los pilares fundamentales que sostienen nuestro sistema democrático se recoge en el artículo 25.1 de la Constitución Española, por el cual " Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones o omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". 

Por consiguiente, si en el momento de producirse el hecho punible, la víctima mantenía una identidad legal de varón, no puede aplicarse al caso y a sus agentes, imputado y víctima,  las previsiones de la L.O. 1/2004 de 28  cuyo objeto y finalidad es la protección de la mujer. 

Quizá desde la perspectiva de la víctima transexual, pueda parecer una injusticia moral pero lo cierto es que el sistema punitivo español ha de basarse en la legalidad y la determinación del sexo a fin de establecer la legislación punitiva aplicable debe ser la que legalmente conste, al menos en este sentido se ha pronunciado la resolución que aquí se cita.

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