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29/03/2024. 15:55:22

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Un día de permiso: ideas para la ejecución de penas de larga duración

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Uno de las mayores antinomias en que se manifiesta el diferente sentido de las reformas penales que se vienen produciendo desde el 2003 y la normativa penitenciaria, claramente humanitaria y afortunadamente aún vigente, es la imposible gestión de las cada vez más abundantes condenas de larga duración en términos de lograr una reinserción social posible y realista. Es decir, cada vez es más difícil procurar la finalidad del derecho penitenciario -lograr que quienes fueron delincuentes retornen a la sociedad como ciudadanos capaces de vivir dentro de la ley penal- en relación a condenas casi eternas, teniendo en cuenta la duración media de la vida humana y las consecuencias de intensa prisionización que el internamiento prolongado produce en una persona.

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En este contexto, las salidas de permiso ordinario y el acceso al tercer grado, ofrecen a los internos las ventajas de la relajación del régimen penitenciario. En los permisos, porque suponen un descanso de las imposiciones regimentales, quedando los controles reducidos a las presentaciones policiales que se estimen pertinentes en el lugar que se haya señalado para el disfrute de la salida. En el tercer grado, porque el acceso a la semilibertad, solo obliga normalmente a la pernocta en un CIS, aumentando con ello ostensiblemente las horas de autonomía personal. Sin embargo, ambos conllevan controles adicionales, limitaciones de la autonomía y presiones internas, difícilmente sostenibles de manera excesivamente prolongada en el tiempo. El choque inevitable entre la realidad carcelaria y la normalizada y las dificultades de adaptación que esas diferencias conllevan y que irremediablemente se presentan en los internos, acentúan su ansiedad por acabar cuanto antes con el cumplimiento de la condena, paradójicamente, cuando se disfruta de regímenes más benévolos. Por ello, no es recomendable iniciar la dinámica de salidas de permiso ordinario si la perspectiva de acceso al tercer grado es lejana. Los permisos han de cumplir la finalidad penitenciaria que tienen encomendada de "preparación a la vida en libertad" (art. 47.2 LOGP) y  no convertirse en salidas cíclicas del centro penitenciario que sirvan de mero recreo del régimen ordinario. Del mismo modo, un periodo de condena en tercer grado más allá de lo necesario puede malograr el acceso a tiempo a la libertad condicional, debiendo procurarse que éste sirva tanto de prueba como de consolidación, pero siempre con las miras puestas en un acceso a la libertad condicional temporalmente oportuno. Sólo así podrá sentir el interno que avanza en su cumplimiento.

Por tanto, ¿Qué hacer en aquellos casos de condenas de, pongamos, 25 años, en que el interno muestra una buena evolución en el mismo momento en que es posible iniciar las salidas salir de permiso ordinario -cuarta parte de la condena-? Legalmente nada impide su salida de prisión si tratamentalmente están preparados para ello. Sin embargo, como apuntábamos, la duración total de la condena hace insostenible que el interno esté saliendo de permiso durante seis o más años antes del acceso al tercer grado. Del mismo modo, su clasificación en tercer grado tendrá probabilidades de poco éxito si el mantenimiento del interno en esa fase de cumplimiento se prevé excesivamente largo. Para estos supuestos, pero también para otros que a continuación especificamos, se podría acudir a la posibilidad que otorga el art. 161 RP y que en el ámbito de la AGE no ha tenido prácticamente aplicación en los últimos años. De acuerdo con el mismo, "1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente. 2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo. 3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.    Incide en lo regulado por el Art.159 RP  4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida".

Como vemos, el RP distribuye las competencias para la concesión de permisos entre el Centro Directivo -permisos de internos en tercer grado y permisos de internos en segundo grado de hasta dos días- y el JVP -permisos de internos en segundo grado de más de dos días-. De modo que, en caso de internos en segundo grado, antes del acceso a los permisos de mayor duración, es posible iniciar una dinámica de reinserción basada en permisos meramente administrativos. Esta práctica tan habitual en la Administración catalana para perfiles de internos con delitos contra la libertad sexual, enfermos mentales o condenas de larga duración, no ha sido suficientemente desarrollado en el ámbito general. Ello, creemos, por el miedo administrativo a conceder una salida de un centro penitenciario sin la intervención judicial.

El trabajo penitenciario no está lleno, pero tampoco está exento de los riesgos propios del medio. Uno de ellos, quizás el más evidente al margen de las agresiones que pueden sufrir los funcionarios, es el de la posibilidad de errar en relación a las salidas que se conceden a los internos. Sin embargo, no por existir ese riesgo tenemos que dejar de asumir las competencias propias de nuestra función. La concesión de permisos de un día permitiría adelantar las salidas en esos casos de internos con condenas largas respecto de los que las salidas de permisos durante un tiempo prolongado no son sostenibles. Así seguirían sintiendo que avanzan en las formas de cumplimiento, haciendo más llevadero el mismo. Si los permisos de más de dos días han de estar orientados a la preparación para la libertad que antes decíamos, estos podrían aplicarse como medio para reducir la prisionización. A su vez, el contenido de los mismo podría fácilmente vincularse al programa tratamental de cada interno: desde salidas para reforzar vínculos familiares en caso de internos con hijos y responsabilidades en este ámbito, hasta para realizar exámenes y acudir a tutorías de la UNED, o asistir a terapia comunitaria en caso de internos con patologías psiquiátricas.

En fin, amplias posibilidades de cumplimiento que, en tanto las condenas se distancian de la duración máxima que la doctrina determina como compatible con el fin de la resocialización -más allá de los 15 o 20 años de cumplimiento no hay recuperación social posible-, tenemos no sólo la opción, sino la obligación de explorar.

 

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