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29/03/2024. 16:23:36

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Centros tipo o el dónde de los profesionales penitenciarios

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

De acuerdo con el art. 7 LOGP, «los establecimientos penitenciarios comprenderán: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de penas. c) Establecimientos especiales». Después de dedicar los siguientes preceptos a definir los establecimientos de preventivos (art. 8 LOGP); los de cumplimiento, incluyendo los destinados a jóvenes (art. 9 LOGP); y los establecimientos o departamentos de régimen cerrado (art. 10 LOGP); el art. 11 LOGP cataloga como establecimientos especiales «aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia».

Una celda abierta

A continuación la norma recoge lo que se conocen como los principios básicos de la organización penitenciaria en su vertiente más material. En concreto, el principio celular del art. 12 LOGP -"1. La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. 2. Los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad"; el principio de dotación de medios y espacios adecuados del art. 13 LOGP -"Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos"-; y el principio de dotación material y personal del art. 14 LOGP -"La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines"-. 

A pesar de que los principios de organización que se extraen de la LOGP se mantienen, lo cierto es que la organización en sí de los establecimientos penitenciarios, la forma concreta que los mismos han ido adoptando, ha superado la clasificación que la LOGP estableció en 1979. En este sentido, la clasificación que establece el art. 7 LOGP no es una clasificación exhaustiva, ni mucho menos actualizada. Lo primero, al no incluir lugares de cumplimiento que se concretan a lo largo de la propia LOGP o se han ido añadiendo en vía reglamentaria. Lo segundo, en dos sentidos. De un lado, la LOGP hace referencia a centros que ya no existen, como los centros hospitalarios, cuya labor asistencia ha sido asumida por el sistema sanitario general, o que nunca han sido desarrollados, como el caso de centros especiales para el cumplimiento de medidas de seguridad, al margen de los centros psiquiátricos. De otro lado, la diferenciación que establece entre centros de cumplimiento y centros de preventivos ha sido superada por la aparición de los centros tipo o polivalente, en terminología del RP. Según el art.12 RP, se trata de "aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria". Es decir, los centros tipo son espacios preparados para albergar en un mismo centro, aún en departamentos separados, lo que la LOGP parecía contemplar como establecimientos independientes. Tradicionalmente, los centros penitenciarios tenían una capacidad media de unos 600 internos y estaban destinados a una tipología más o menos determinada de reclusos. Sin embargo, en la actualidad se tiende a unir, dentro de un mismo complejo penitenciario lo que anteriormente podían constituir varios centros. Y todo ello en un espacio arquitectónico repetido en uno y otro centro que trata de facilitar tanto el trabajo de los funcionarios como la estabilidad espacial de los internos, que de otra manera, se encontrarían  sometidos a inevitables traslados.

Sin embargo, no todo han sido ventajas en esta evolución de la arquitectura penitenciaria. En concreto, la construcción de los centros tipo o macrocárceles ha traído consigo el paralelo destierro de las prisiones a, en el mejor de los casos, el extrarradio de las ciudades. Aspecto que dificulta la gestión penitenciaria y la realidad práctica de los derechos de los internos en múltiples aspectos. Entre otros, las salidas a especialidades médicas y, sobre todo, urgencias hospitalarias se dificultan enormemente teniendo en cuenta que los hospitales de referencia de cada una de ellas se pueden encontrar a decenas de kilómetros; y las salidas a diligencias judiciales igualmente conllevan un gasto superior en tiempo y dotación de fuerzas y cuerpos de seguridad que durante horas han de permanecer custodiando a aquellos internos que han sido requeridos por los distintos juzgados para las mismas. En cuanto a las relaciones con el exterior, las posibilidades de celebrar comunicaciones familiares disminuyen e igualmente se hace preciso implementar líneas de autobuses que acerquen a los familiares hasta las prisiones y desplacen a los internos que, con motivo de permiso o libertad, salgan de ellas. Podemos imaginar que la distancia excesiva también influye, aunque no podemos precisar en qué medida, en el derecho a la defensa de los internos, con escasas visitas por parte de sus abogados defensores, somos conocedores de las quejas persistentes de los internos respecto a la poca e incluso en ocasiones nula presencia de sus abogados en los centros, máxime teniendo en cuenta el elevado número de casos en que su defensa es llevada a cabo por abogados del turno de oficio a los que la presencia frecuente en los centros supone en ocasiones una pérdida económica, y no un ingreso, al desarrollar su labor. Y por último, la permanencia de la plantilla en centros alejados de la zona urbana también se ve comprometida, teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones el desplazamiento desde la ciudad más cercana a su puesto de trabajo puede suponer una hora de ida y otra de vuelta, por lo que ineludiblemente aquellos puestos de trabajo de turno semanal normal, es decir, de lunes a viernes, son despreciados en los concursos de traslados frente a aquellos puestos de trabajo cuya cadencia de servicio haga menor el número de desplazamientos.

A su vez, el diseño interno de estos centros tiende a la seguridad como opción preferente. Como ejemplo gráfico, las llaves de apertura y cierra de puertas se sustituyen por sistemas de control mecánicos. Esto provoca un alejamiento del profesional penitenciario del interno y, como consecuencia, una disminución del conocimiento del mismo, de sus avances y retrocesos, de sus cambios y el apoyo necesario cuando estos se producen, del trato más cercano y humano, en la misma medida que la citada distancia aumenta la agresividad y el ambiente tensionado. Lo anterior atañe a todos aquellos funcionarios que desempeñan su labor en los citados centros y no sólo en relación con los funcionarios de vigilancia como personal más cercano a la vida diaria de los internos. Los profesionales más destinados específicamente al tratamiento (jurista, psicólogo, trabajador social y educador) también se alejan del interno a tratar, en tanto que sus lugares de trabajo físicos se encuentran alejados del material humano sobre el que han de trabajar. Llegar hasta él supone superar numerosos controles de seguridad, tiempo y pérdida de información, en tanto en cuanto un contacto circunstancial y circunscrito a determinados momentos y situaciones hace que su labor adquiera un carácter más tangencial y menos profundo, superado en ocasiones a base de compromiso personal y asumiendo un cierto menoscabo en cuanto a la calidad que su trabajo podría tener. De ahí que apostemos por la ubicación de estos profesionales en el interior de cada módulo, donde la cercanía, la observación más directa y continuada, la disponibilidad hacia los internos a quienes su trabajo va destinado y la recuperación de un tiempo precioso para culminar su labor con toda seguridad elevarían su calidad y bienestar personal. Esto implica, por su puesto, una mayor dotación personal y, también, un cambio radical de mentalidad y forma de trabajar.   

 

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