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24/04/2024. 17:56:56

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Clasificación inicial de penados

Eduardo Santos Itoiz
Abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra.

Se trata de analizar la primera intervención que sobre la persona presa se practica a su ingreso en prisión.

Clasificación inicial de penados

Tras el ingreso en prisión los penados que no tengan además pendiente una o más causas en situación de preventivo, deberán ser clasificados en alguno de los grados previstos en la norma.

A tales efectos, se inicia el denominado período de observación en el que el Equipo Técnico (psicólogo, jurista, educador y trabajador social) del centro se encarga de elaborar el denominado programa individualizado de tratamiento que determinará el destino al establecimiento con el régimen más adecuado.

El programa individualizado de tratamiento versará sobre cuestiones tales como formación y ocupación laboral, medidas de ayuda o tratamiento en el interior o en su caso, en el exterior, etc.

La Junta de Tratamiento decide sobre la propuesta de clasificación y el programa individualizado de tratamiento, tomando en consideración la personalidad del interno, su historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas a cumplir, así como los recursos económicos y apoyos en el exterior. Tal resolución ha de dictarse dentro de los dos meses siguientes a la recepción del testimonio de sentencia.

La resolución definitiva de clasificación inicial corresponde al Centro Directivo que ordinariamente, deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la propuesta de clasificación. Su acuerdo es susceptible de recurso ante el correspondiente Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de un mes desde su notificación. No obstante lo anterior, en el caso de que se trate de penados con condenas inferiores a un año, la propuesta de clasificación inicial en segundo o tercer grado adoptada por unanimidad de los miembros de la Junta de Tratamiento, surtirá efectos de clasificación inicial. Contra la misma cabrá recurso ante el Centro Directivo en el plazo de un mes desde su recepción.

El resultado del procedimiento de clasificación inicial supondrá al interno un régimen de vida determinado que conllevará más o menos medidas de control y seguridad según resulte clasificado, en primer grado (cuando los internos sean calificados como especialmente peligrosos o inadaptados a las normas del centro), en segundo grado (cuando las circunstancias personales y penitenciarias sean normales pero insuficientes para permitirle vivir en semilibertad) o en tercer grado (cuando las personas presas estén capacitadas para llevar un régimen de vida en semilibertad).

La clasificación inicial será revisada cada seis meses como máximo. En este tiempo los internos son estudiados por el Equipo Técnico que debe evaluar y revisar las acciones concretas del programa individualizado de tratamiento para adaptarlas a las ircunstancias concretas de la persona.  Todo ello se recoge en un informe que se eleva a la Junta de Tratamiento para que acuerde sobre el mantenimiento, progresión o regresión de grado del interno. Contra las resoluciones de revisión de grado, cabe recurso ante el Centro Directivo en el plazo de un mes desde su notificación y a su vez, este acuerdo es susceptible de impugnación ante el Juez de Vigilancia Penitencia dentro del mismo plazo.

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