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28/03/2024. 09:20:32

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El tratamiento penitenciario del tercer grado: sistemas de vida y reinserción social

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Abogada en Domingo Monforte Abogados Asociados

En nuestro sistema las penas privativas de libertad se ejecutan conforme al sistema de individualización científica basado en la diferenciación de distintos grados de tratamiento. Este sistema ha modificado de lleno la progresividad del sistema clásico y se caracteriza principalmente por su flexibilidad, puesto que permite que el penado sea clasificado inicialmente en un grado, salvo el de libertad condicional, y posteriormente, en función de la evolución personal del interno, proceder a su progresión o regresión de grado.

Cárcel

A modo de introducción, trataremos muy brevemente los distintos grados previstos en el sistema penitenciario. El Primer grado (régimen cerrado) únicamente se aplica en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario propio del segundo grado. La asignación se acuerda por la Junta de Tratamiento y se aprueba por el Centro Directivo. En cuanto a la duración de la permanencia en este régimen, lo será por el tiempo mínimo necesario, revisándose, cada 3 meses, la clasificación y asignación de modalidad de vida del interno. Por su parte, el Segundo grado (régimen ordinario), se establece para quienes tengan unas circunstancias penitenciarias de convivencia en términos normales, pero carezcan, hasta el momento, de la capacidad para vivir en régimen de semilibertad. Este régimen se aplica tanto a los clasificados en el segundo grado, como a los penados sin clasificar y a los detenidos presos. Por último, el Tercer grado (régimen abierto), en contra de lo que sucede en el grado anterior, se aplica a quienes posean unas circunstancias que sí les capacitan para vivir en régimen de semilibertad. Está regulado en el Capítulo III del Reglamento Penitenciario y es objeto de estudio en el presente artículo.

Para acceder al tercer grado existen una serie de requisitos. En primer lugar, se valoran circunstancias personales tanto sociales y familiares como laborales. Además se tendrán en cuenta los antecedentes del penado, el tipo de delito y la duración de la pena. En segundo lugar, se valora de forma específica que se trate de un interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. En tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la Sentencia. No obstante, si el Juez determinase la imposibilidad del penado de hacer frente al pago, podría entenderse cumplido el requisito si existe compromiso de pago. Existe, por último, un condicionante que sólo será de aplicación cuando la duración de la pena sea superior a 5 años de prisión. En estos supuestos, el Juez podrá ordenar la restricción de acceso al tercer grado hasta que se haya cumplido la mitad de la pena. Es lo que se ha denominado el periodo de seguridad. La modificación del Código Penal operada por la LO 5/2010 rebajó el excesivo rigor del periodo de seguridad y reservó su aplicación automática  para  el caso de penas de más de 5 años impuestas en delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de 13 años, delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como para los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; aunque ahora, en todos estos casos, el juez de Vigilancia Penitenciaria podría llegar a dejar sin efecto el período de seguridad si el pronóstico individualizado de reinserción, el tratamiento reeducador y las circunstancias personales así lo aconsejan. Para el resto, la decisión de aplicar el período de seguridad es, desde ese momento, potestativa.

Para el cumplimiento de la condena bajo el tercer grado existen distintos tipos de establecimientos. En primer lugar, los Centros de Inserción Social, son establecimientos penitenciarios, normalmente independientes, con una estructura específica, dedicados a internos clasificados en tercer grado de tratamiento, y a otros cometidos. Por su parte, las Secciones Abiertas son departamentos que forman parte de un centro penitenciario polivalente, del que dependen administrativamente, para internos clasificados en tercer grado de tratamiento. Y, por último, las Unidades Dependientes se han contemplado como instalaciones residenciales ubicadas normalmente dentro de la comunidad y gestionadas gracias a la colaboración de entidades públicas o privadas.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo. A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

Por su parte, existen dos tipos de salidas de las que pueden disfrutar las personas clasificadas en tercer grado, los permisos de salida ordinarios (hasta 48 días por año) y las salidas de fin de semana. Sin embargo, hallamos la posibilidad, para aquellos penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario, de que la Junta de Tratamiento restrinja las salidas al exterior: se trata del denominado tercer grado restringido. Especial relevancia tiene el tratamiento de las mujeres penadas clasificadas en tercer grado, puesto que, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior. El principal objetivo de este régimen no es otro sino facilitar al interno la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o que encuentre alguna asociación o institución para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

En cualquier caso, y fuera de este supuesto restringido, los principios de actuación en la función penitenciaria del tercer grado son  la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad a través del estímulo de la participación en organización de actividades, normalización social e integración, prevención que evite la desestructuración familiar y social del interno, así como la coordinación con las instituciones que actúen en la reinserción social de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación con el fin último de conseguir la integración en la sociedad tras su salida de prisión.

Respecto a las formas o modalidades de vida, se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias. Además, se contemplan como tratamiento especial las modalidades de vida específicas para atender a aquellos que, en el momento de acceder al tercer grado, no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

Los sistemas de vida previstos son:

    a) Abierto residencial. Contempla el abierto pleno, el tercer grado restringido y la modalidad del artículo 100.2 del Reglamento que permite cierta flexibilidad adoptando modelos de ejecución en los que se combinan aspectos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite incorporar progresivamente al régimen abierto penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

    b) Abierto extrapenitenciario. Abarca a las unidades dependientes, las comunidades terapéuticas y la utilización de medios telemáticos.

    c) Tercer grado en centros de régimen ordinario. Es el sistema previsto en dos supuestos: enfermos incurables y extranjeros. Los penados con enfermedades muy graves o con padecimientos incurables se clasifican en este régimen por razones humanitarias y de dignidad personal. Respecto de los extranjeros no residentes legalmente en España, se prevé esta posibilidad para que la libertad condicional se disfrute en su país de residencia.

Conclusiones

El término "tratamiento penitenciario" presenta diversidad de aserciones, pero si nos centramos en el modo en que se trata a las personas recluidas, nos encontramos con que no existe diferencia en los métodos de "tratamiento" según los grados, es decir, éste no se establece en función de los grados, sino de la evolución personal del interno en aplicación de la individualización científica de la pena.

El fin que debe cumplir el tratamiento penitenciario en los distintos centros, tomando como punto de partida la orientación que la Constitución ha dado al ordenamiento penal y penitenciario, debería enfocarse a la no des socialización. Es evidente que la función de estas instituciones debe dirigirse a la preparación de los penados para su futura puesta en libertad, tratando de eliminar los obstáculos que pudieran encontrar. Es así como el tratamiento penitenciario se ha constituido como una herramienta de control social formal que se engloba en la prevención delictiva terciaria, con el fin de evitar eventuales reincidencias.

Dirección: José Domingo Monforte 

Colaboración: Neus Salvador Álvarez

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