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28/03/2024. 15:36:54

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Europa y extranjeros peligrosos. Reflexión acerca de la reciente STJUE de 8 de mayo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La STJUE (Asunto C-82/16 contra Bélgica), de 8 de mayo, consolida con paso firme la senda jurisprudencial de reconocimiento del derecho a la libre circulación e, indirectamente, el derecho a la intimidad y vida familiar de los ciudadanos europeos

Europa y mazo

La resolución aborda la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de lo Contencioso-Administrativo para Asilo e Inmigración de Bélgica. En el supuesto de hecho que se presenta, se habían dictado decisiones de retorno a sus países respectivos, acompañadas de decisiones de prohibición de entrada en territorio belga, contra una serie de nacionales de países de fuera de la UE que residían en Bélgica. Posteriormente, los afectados presentaron solicitudes de permiso de residencia amparándose en su condición de familiares de nacionales belgas. Las autoridades belgas no examinaron dichas solicitudes basándose en que las resoluciones de prohibición de entrada en el territorio aún estaban vigentes. La cuestión prejudicial plantea si esta práctica nacional atenta contra el derecho de la unión -especialmente, el art. 20 TFUE, sobre la ciudadanía de la Unión-.

De acuerdo con la STJUE de 8 de mayo, la obligación de los nacionales de países de fuera de la UE de abandonar el territorio de la Unión puede poner en peligro el efecto práctico de la ciudadanía de la Unión. Es lo que sucede cuando, por la existencia de una relación de dependencia familiar entre una persona de fuera de la UE y un ciudadano de la UE, el cumplimiento de esa obligación lleva a que el segundo se vea obligado en la práctica a acompañar al primero y a abandonar él mismo el territorio de la unión. El Tribunal precisa que esa relación de dependencia habrá que valorarla a la luz de cada caso, estableciendo en términos generales una diferencia a razón de si los ciudadanos de la unión son adultos o niños. Sin embargo, lo que supone un auténtico avance respecto de otras resoluciones anteriores, son las siguientes declaraciones. En concreto, resulta indiferente que la relación de dependencia haya surgido después de que se adoptara la decisión de prohibición de entrada en el territorio; no es relevante que la decisión de prohibición de entrada en el territorio sea ya definitiva en el momento en que se solicite la reagrupación familiar; y tampoco es determinante que la prohibición de entrada en el territorio de la unión se halle en el incumplimiento de una obligación previa de retorno. Es más, tampoco las razones de orden público pueden llevar automáticamente a la denegación a los nacionales de países de fuera de la UE del derecho de residencia derivado. En estos casos, sólo se podrá denegar el derecho a la residencia cuando el análisis concreto de cada asunto indique que los nacionales de fuera de la UE constituyen una amenaza real, actual y lo suficientemente grave para el orden público.

 

De este modo, el TSJUE avanza en una línea clara. Si recordamos brevemente, la STJUE de 13.09.16, en el caso Rendón, declaró contraria a los arts. 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento la normativa nacional que permite una decisión automática de no renovar la residencia a extranjeros que tengan antecedentes penales si, como sucedía, el extranjero condenado cuenta con hijos nacionales de Estados miembros dependientes del mismo. La STJUE de 10.05.17 daba un paso al establecer que esa dependencia puede apreciarse incluso en los casos en que el progenitor comunitario contribuye a la manutención del menor. Más recientemente, la STJUE de 07.12.17 ha resuelto en contra de la aplicación automática de nuestro art. 57.2 LOE, al considerar que un Estado miembro no puede expulsar a los extranjeros residentes de larga duración por el simple hecho de haber cometido un delito castigado con pena de prisión superior a un año, sino que el Estado habrá de valorar "las consecuencias para él y para los miembros de su familia". Como vemos, la STJUE de 08.05.18 que comentamos establece la obligación de realizar dichas valoraciones de dependencia, arraigo e intimidad familiar, no sólo para los supuestos de irregularidad administrativa y/o comisión de delito, sino incluso en los casos en los que se ha llevado a cabo la medida de expulsión, concurre prohibición de entrada y ésta puede deberse a motivos de orden público.  

Al hilo de la estas resoluciones, es necesario que nuestra normativa interna se adapte a una realidad jurídica nueva.  Ello en dos vertientes distintas. La primera, específicamente para los extranjeros que cumplen condena, es urgente reformar el art. 57.2 LOE en los términos en los que ha establecido la jurisprudencia europea. La segunda, relativa a los sujetos de derecho interno, nacionales o extranjeros, se impone una reformulación del derecho a la vida familiar. Nuestro TC sigue siendo reticente a incluirlo como parte nuclear del derecho fundamental a la intimidad del art. 18 CE (ATC 40/2017, de 28 de febrero). Resoluciones como la que aportamos, cuestionan que esta sea la línea interpretativa más acertada.  

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