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28/03/2024. 21:10:20

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Fuentes del derecho penitenciario sancionador

Eduardo Santos Itoiz
abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Se hace un recorrido por el origen histórico de las fuentes del derecho penitenciario sancionador y el largo camino hacia la aplicación de los principios generales recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Fuentes del derecho penitenciario sancionador

La regulación positiva aplicable a la sanción penitenciaria se encuentra recogida en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre, en concreto en sus artículos 41 a 45 en lo relativo al régimen sancionador y medios coercitivos, mientras que las así denominadas recompensas se recogen en el art. 46, y el procedimiento de intervención de las Fuerzas de Seguridad en la Disposición Final Primera.

 

Un poquito de historia

El primer desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica General Penitenciaria se realizó mediante Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo, que incluyó la primera tipificación de infracciones y su correlación con las sanciones y asimismo procedió a la regulación de las recompensas, el régimen de ejecutoriedad, la prescripción y un procedimiento sumario para la imposición del castigo.

 

Esta primera aproximación no dio resultados satisfactorios ya que fue modificada parcialmente por el Real Decreto 787/1984 de 28 de marzo. La  propia exposición de motivos del Real Decreto es suficientemente expresiva al dar las razones del cambio normativo, bastando la lectura de uno de sus párrafos:

 

En la fijación de infracciones, se supera el desequilibrio hasta ahora existente entre los tres tipos de faltas, ampliándose las garantías de los internos en la formulación de un procedimiento sancionador que venga a llenar el vacío normativo que se aprecia en el Reglamento que se reforma. Se concreta a los supuestos más graves la posibilidad de que la interposición de recursos contra los acuerdos sancionadores no suspenda la efectividad de la sanción. Se suprime la dualidad actual invalidación-cancelación, regulando únicamente la cancelación, y se fija para la prescripción unos plazos más acordes con la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico.

 

El Reglamento de 1981 modificado de esta forma sobrevivió a la entrada en vigor de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común que reguló en su Título IX los principios a los que debía someterse el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador por parte de las Administraciones Públicas (artículos 127 a 138) que, no obstante, resultaban aplicables por el principio de jerarquía normativa en todo lo no regulado por la LOGP.

 

Esta situación de conflicto, resuelta en la práctica por la absoluta ignorancia e inaplicación de los principios contenidos en la LPA en contra del mencionado principio de jerarquía normativa, duró hasta la promulgación del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, consecuencia a su vez de la reforma penal más amplia operada con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995 de 12 de diciembre del Código Penal.

 

La reforma desaprovechó la oportunidad de modificar de la misma manera la Ley cuyo régimen de infracciones y sanciones, remodelado en el Senado de manera más acorde a la aplicación del principio de legalidad, desapareció del texto final aprobado por el Congreso de la Ley Orgánica 13/1995 de 18 de diciembre sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

 

En la actualidad, el art. 232 del Reglamento Penitenciario vigente se remite específicamente a la aplicación de los principios contenidos en la LPA zanjando así una situación que era dogmáticamente insostenible. Sin embargo, en mi opinión se sigue desconociendo por parte de los operadores jurídicos esta realidad actuándose en este y otros supuestos como  si el derecho penitenciario fuera un "derecho isla" desconectado absolutamente del resto del ordenamiento jurídico.

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