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16/04/2024. 15:36:42

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Imaginario social sobre la cárcel y características del sistema carcelario

Eduardo Santos Itoiz
abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Muchas veces el sistema carcelario se presenta para la mayoría de la sociedad como un mecanismo puramente sancionador en el que priman los elementos vindicativos. Posiblemente a esta idea responde el debate sobre el cumplimiento de las penas que últimamente se ha suscitado. Sin embargo, el sistema carcelario de una sociedad moderna debe responder a otras características.

Imaginario social sobre la cárcel y características del sistema carcelario

La primera idea  común es que la cárcel es esencialmente una forma de castigo, aunque frecuentemente se presente como un medio de reforma del infractor. El castigo es una respuesta antigua a la contravención de la norma, aunque su manera de imponerse y la forma en que ha sido usado a través de los tiempos ha cambiado sustancialmente, según evolucionaban las consideraciones religiosas y humanitarias y los conceptos generales sobre la naturaleza de la relación entre el hombre y la sociedad.

Sin embargo aunque la respuesta que la sociedad da al infractor, al menos en teoría, ha devenido más racional, y con un escoramiento progresivo hacia el ideal rehabilitador, eso no quiere decir que la reacción social ante el delito haya perdido su inveterado afán punitivo. De hecho, cualquier idea innovadora choca con la mayoría de sistemas basados en la tradición, las verdades incontestables y las conclusiones derivadas de análisis inadecuados o incompletos de la realidad, muchos de ellas tan sólo apoyadas por opiniones públicas influenciadas por medios de comunicación que dan una visión parcial y segmentada del fenómeno delictivo y sus consecuencias.

Buen ejemplo lo tenemos últimamente con el debate en torno a la ejecución de las condenas que se ha suscitado en los medios de comunicación. La justicia penal imbuida de espíritu vindicativo sería máscara de hierro que no osa quitarse para no perder autoridad, cambia lentamente y es refractaria a experiencias alternativas de prevención y solución de conflictos que funcionan en otros ámbitos de la vida.

El castigo infringido por el Estado como respuesta a la violación de la ley penal (ius puniendi), ha sido justificado de varias maneras.

Destaca en un principio la idea de venganza, sólidamente establecida en la creencia de que sólo el talión puede compensar el daño causado y calmar el sufrimiento de la víctima. De uno u otro modo, este sentimiento se encuentra presente en los sistemas penales modernos y es posible que guíe incluso la producción de leyes que pretenden satisfacer la necesidad vindicativa ante delitos particularmente crueles y rechazados por la mayoría de la población.

Qué decir de aquellos países de nuestro entorno que mantienen la pena capital como fin a los largos años de cautiverio en condiciones extremas de los llamados corredores de la muerte.

Otra de las líneas maestras de la institución se articula en torno al concepto de expiación, de inspiración religiosa y que justifica el sufrimiento del criminal como una manera de equilibrar ante Dios la balanza de sus acciones, en principio negativa tras la comisión del delito. Su versión moderna es mantenida por psicólogos alrededor del concepto de arrepentimiento o asunción de los actos delictivos.

También se ha justificado la punición en la prevención general,es decir, el efecto ejemplificador o inhibidor que el castigo tiene sobre los que lo contemplan. Esta opción debe su formulación a las teorías utilitaristas, para quienes el hombre actúa según un cálculo de pérdidas y ganancias que es el que en definitiva le determina a tomar decisiones y, a la postre, a decidir si comete la infracción. La certeza y rapidez del castigo actúa como contrapeso negativo en ese cálculo . Esta teoría, como el utilitarismo en general, tiene éticamente bastante de insatisfactorio, en cuanto que justifica el castigo del criminal por el efecto que el mismo tiene en todos los que no han infringido la ley, cosa por otra parte difícilmente cuantificable o medible.

Por último, otras teorías se basan en la protección de la colectividad, estimando que los costes económicos de aislar a un criminal son menos que los que éste puede ocasionar si está en libertad y decretando su aislamiento de por vida en aras del bien común, o en la rehabilitación del criminal, opuesta a la anterior y que defiende que la única justificación del castigo es la transformación de los valores y actitudes del delincuente hasta apagar su sed de delitos. En general, este último grupo de propuestas son mayormente de carácter especulativo, dada la falta de evidencias científicas que sostengan sus afirmaciones.

En cuanto a las formas de castigo, de alguna manera el horizonte punitivo europeo se ha ido progresivamente desembarazando de los castigos corporales y la pena de muerte, cuya retirada fue progresivamente dando paso a los sistemas penales modernos y a la introducción de la cárcel como la estrella de los mismos, tal como señala Foucault en Vigilar y Castigar.

La primera parte del siglo XIX conoció un agudo debate entre las dos escuelas de filosofía penal simbolizadas en las prisiones de Cherry Hill en Filadelfia y Auburn en Nueva York, que en su momento se vieron como modelos contrapuestos. Sin embargo, sus fundamentos eran muy parecidos y se basaban con matices en el aislamiento, el silencio y el trabajo como base para la rehabilitación del penado. Este panorama ocupa sin excesivos cambios el S. XIX, con tendencias hacia movimientos reformistas de índole rehabilitadora.

Particular importancia tienen las doctrinas alternativas de la rehabilitación surgidas tras la segunda guerra mundial y basadas en la creencia de que algunos delincuentes procedentes de bandas juveniles no eran susceptibles de un tratamiento continuado en prisión, pero tampoco de una supervisión fuera de ella. La solución ideada era un tratamiento de choque, una experiencia corta e impactante en un severo centro de detención. Otra tendencia surgida en Inglaterra en el ámbito juvenil (siempre más susceptible a experiencias excarcelatorias) fue el sistema Borstal, surgido en 1908 y que se basa en centros pequeños con amplio apoyo técnico y en el que la condena es indefinida y supeditada a la consecución del objetivo rehabilitador perseguido.

Sin embargo, ninguna de estas experiencias ha cuajado de una manera definitiva. Hoy en día las principales características de las instituciones carcelarias europeas, concebidas como una identidad estática, pueden ser enumeradas de la siguiente manera:

1.- Custodia:

Una de las características más reveladoras de la cárcel es su obsesión por la seguridad de aquellos que contiene. La prevención de fugas ocupa un lugar capital en el desenvolvimiento de la prisión, al que se dedica la mayor parte del personal penitenciario. Se puede discutir sobre cuál es la razón de la custodia pero no sobre la necesidad de la custodia misma. La opinión pública insiste en la necesidad de seguridad, sobre todo con ocasión de evasiones de presos. Son frecuentes las noticias periodísticas en este sentido

2.- Trabajo:

Se mantiene como uno de los grandes mitos del ideal rehabilitador a pesar de las evidentes dificultades que ocasiona proporcionarlo a los reclusos, tanto desde el punto de vista del régimen como de la competencia desleal que puede producir a la empresa privada. En España, el derecho fundamental al trabajo penitenciario remunerado recogido en el art. 25.2 de la CE ha sido configurado por el TC como un "derecho de aplicación progresiva", susceptible de ser exigido únicamente si la administración tiene medios para ello y no cuando "realmente exista imposibilidad material de satisfacerlo".

3.- Acortamiento de condena

En el sistema de recompensas y castigos en que consiste el régimen carcelario, siempre existe la posibilidad de reducción de estancia en prisión como recompensa por el buen comportamiento y la continuidad en el trabajo. Se basa en la esperanza de ir conduciendo al reo a dar los pasos necesarios para la rehabilitación. Es extremadamente discutible que consiga su objetivo, antes bien, normalmente se utiliza como elemento de presión para conseguir la sumisión del preso al régimen carcelario.

4.- Educación

La mayoría de las instituciones carcelarias incorporan programas educativos destinados a solucionar las carencias de la inmensa mayoría de los internos, con un amplio historial de fracaso escolar. Muchas de las dificultades derivan por una parte del escaso ambiente de estudio y la baja calidad de enseñanza del centro penitenciario, y por otra del con frecuencia nulo interés de los presos.

5.- Autogobierno

Introducido poco después de la I Guerra Mundial en las cárceles norteamericanas de Auburn y Sing Sing, se basa en la creencia de que favorece la asunción de responsabilidades por parte de los presos, lo que posibilita su mejor adaptación al mundo exterior. Sin embargo, la mayoría de las experiencias demuestran que la aparición en las legislaciones de esta posibilidad en la mayoría de los casos tiene un carácter meramente formal, y en otros puede favorecer la explotación de unos presos por otros utilizando su posición privilegiada.

6.- Rehabilitación

Convertida en justificación de la existencia de la cárcel, que sería en múltiples ocasiones según sus defensores el único medio de garantizarla, es un valor que ha sufrido una progresiva depreciación. Los que aún defienden la idoneidad de la institución frecuentemente alegan la limitación de métodos y recursos a que están sometidos para alcanzar el fin que la sociedad exige. La desacreditación, unida a los problemas financieros, ha sido uno de los factores más importantes en el impulso por la búsqueda de alternativas. Hoy en día la impresión general que se extrae de la mayoría de los estudiosos es que lo único que se puede esperar de la cárcel es, ya que no la rehabilitación, que al menos no se produzca un empeoramiento de las condiciones físicas y sociales de los internos.

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