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28/03/2024. 22:18:48

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Juntas de Tratamiento: Descubriendo a sus miembros

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Las noticias sobre el medio penitenciario suelen hacer referencia a las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Sin embargo, poco se sabe de sus componentes, su relación con los Equipos Técnicos y las importantes implicaciones políticas que uno y otro aspecto conllevan.

Celdas de una cárcel

Comenzando por el art. 272.1 RP, redactado conforme a modificación del RP operada por RD 419/2011, de 25 de marzo, "la Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social (CIS) independientes. b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos. c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes. d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere. e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere. f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas".

En cuanto a sus funciones, el art. 273 RP especifica una por una sus competencias, siendo denominador común de todas ellas, de acuerdo al art, 272.3 RP, el hecho de que las decisiones de la Junta de Tratamiento se adopten sobre las propuestas previamente emitidas por el Equipo Técnico. Conforme al art. 274 RP, éste "actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento" y "podrán formar parte del Equipo Técnico:  a) Un Jurista; b) Un Psicólogo; c) Un Pedagogo; d) Un Sociólogo; e) Un Médico; f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería; g) Un Profesor de la Unidad Docente (derogado por RD 1203/99); h) Un Maestro o Encargado de Taller; i) Un Educador.  j) Un Trabajador Social;  k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo; l) Un Encargado de Departamento". Dentro de esta variedad y de las diferentes posibilidades que la norma permite, la práctica más habitual es que el Equipo Técnico lo conformen un Jurista, un Psicólogo, un Educador y un Trabajador Social. Profesionales que realizan el estudio individualizado de la situación penal, social y personal de cada interno sobre el que la Junta va a tomar una decisión -las más relevantes se refieren al posible acceso al tercer grado y las salidas de permiso-, y que, formando parte de la Junta (letras d), e) y f) del art. 272.1 RP), aportan a la misma la perspectiva más tratamental del asunto que se vaya a abordar. Por tanto, la Junta la conforma el Equipo Técnico que emite la propuesta correspondiente y los restantes miembros que el art. 272.1 RP especifica (Director, Subdirector de Tratamiento, Subdirector Médico, Subdirector del CIS y Jefe de Servicios).

¿Qué consecuencias se extraen de todo ello? En primer lugar, que el bloque institucional gana en votos al tratamental. Si esto ya sucedía antes del RD 419/2011, pues el Director contaba y cuenta con voto dirimente de calidad, la incorporación de los Subdirectores de los CIS a las Juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios de los que esos CIS dependen ha supuesto su consolidación. Es decir, en caso de que se encuentren presentes todos los miembros de la Junta de Tratamiento, la visión institucional puede imponerse sobre la tratamental con una mayoría de cinco a cuatro. Como ejemplos más claros en los que la diferente visión que pueden tener estos dos bloques se manifiesta, pensamos en los supuestos de internos pertenecientes a bandas terroristas, aquellos que hubieran cometido delitos con alarma social y, dada la política de extranjería actual tendente a la expulsión de los extranjeros que hubieran cometido algún delito y a la que la política penitenciaria se pliega, los casos de internos extranjeros suponen el claro choque entre la visión más tratamental e individualizada que defienden los Equipos de Tratamiento y la visión institucional que responde, como decimos, a parámetros políticos.

En segundo lugar, el funcionamiento expuesto pone en entredicho el apartado cuarto del art. 272.4 RP. Este determina que "los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados". Esto es, de acuerdo con el RP, quienes deciden sobre los internos han de conocer su situación directamente. A pesar de que el precepto se refiere a los miembros de los Equipos y no a la generalidad de la Junta, lo cierto es que la forma de funcionamiento que hemos visto se impone en la práctica y desvirtúa lo que el precepto pretende. Aspecto que de nuevo se ve más comprometido con la presencia de los Subdirectores de los CIS a las Juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios de los esos CIS dependen. A nadie se le escapa que en el caso de estos profesionales deciden sobre internos que no conocen ni referencialmente, pues físicamente se encuentran ubicados en un centro penitenciario separado del CIS que constituye su centro de trabajo. De ahí que el conocimiento de su situación penal y penitenciaria sea mínima y se limite a la aportada por otros miembros de la Junta, a la vez que, en caso de progresiones de grado, harán depender sus decisiones de criterios de gestión administrativa y no tanto la evolución de los internos. Por ejemplo, pesará más el número de plazas disponibles en el CIS para un nuevo interno, que la propia evolución que el interno haya manifestado por sí.  

La importancia de estos aspectos toma su verdadera significación si tenemos en cuenta el ATS 10 de abril de 2017, que otorga relevancia casacional a la configuración de los órganos colegiados por la incidencia que la misma puede tener sobre el fondo del asunto decidido. Pensamos que sólo importa el fondo. Sin embargo, las formas, las garantías y el cumplimiento de las mismas, son igual de importantes y pueden tener una alta incidencia en lo que finalmente se decide. Máxime si, como es el caso, dicho órgano colegiado decide sobre asuntos tan relevantes como el ejercicio de mayores cotas de libertad por quienes están privados de ella.

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