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20/04/2024. 15:36:19

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La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el marco de la justicia restaurativa

Fiscal Sustituto de la Audiencia Provincial de Valencia

Jueza Sustituta de los Juzgados de Valencia

Desde el nuevo paradigma de la Justicia Restaurativa no podemos olvidar que seguimos en un marco punitivo de derecho penal que pretende dar un salto cualitativo, para pasar desde la justicia retributiva a una netamente restaurativa.

Esposas

Debemos de recapitular en torno a la regulación de la pena de TBC que se encuentra recogida  como pena menos grave  (art. 33-3 i) CP desde 31 días a un año) y como pena leve grave  (art. 33-4 i) CP desde 31 días a un año). Despierta cierta curiosidad jurídica que se contemple en el artículo 39 del CP como una pena privativa de derechos,  no siendo muy fácil apreciar esa naturaleza que caracteriza a otras penas privativas de derechos, pero se ha  justificado a través del posible argumento que la realización de un "trabajo" de forma gratuita supone la pérdida de un "derecho de salario", al que tendría pleno derecho cualquier persona que efectuase el mismo.

El trabajo que realiza el penado bajo la consideración  de "en beneficio de la comunidad", debemos de observarlo desde 2 ángulos,  dado que siempre estaremos ante un pena que necesita el consentimiento del penado para proceder a su imposición al mismo (puesto que es un trabajo que debe de realizar éste) y recordando que están proscritos los "trabajos forzados" por nuestra Constitución,  así como el carácter de "utilidad social" que debe  de caracterizar las posibles actividades contempladas en el Plan de Trabajo.

¿Cuál es la naturaleza que debe de prevalecer en las posibles tareas/trabajos para que puedan ser amparadas como de "utilidad social" para ser consideradas como adecuadas como TBC?.

El artículo 49 del CP:  "Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes: 1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. 2.ª No atentará a la dignidad del penado. 3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. 4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. 5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos."

Si dirigimos nuestra mirada hacia los objetivos de la justicia restaurativa, no podemos obviar que se trata de una pena en la que confluyen, por lo menos desde una perspectiva "teórica legal", los principios que subyacen en la misma y la utilización de herramientas para poder desarrollar un proceso de sanación para ofensor y ofendido dentro del marco del delito cometido.  El carácter voluntario y otorgamiento del consentimiento por parte del penado, no deja de ser el primer eslabón que será abordado. Como ya hemos apuntado, no cabe la imposición de esta pena como sucede con las otras, sino existe un consentimiento libre y sin vicios por parte del penado, aunque ciertamente está "voluntariedad" es algo "sui generis" porque suele ser la respuesta a la disyuntiva entre pena privativa de libertad o no.

Pero continuando con nuestro examen del artículo 49 del C. P.,  en el que se establece la conveniencia de que exista una relación entre el delito cometido y los trabajos. El sentido de esta recomendación es sin duda, aplastante para poder establecer un cierto grado de vinculación entre el hecho delictivo cometido y las consecuencias/ responsabilidad del autor.  Si bien sería lo más aconsejable a los efectos restaurativos,  presenta un cierto grado de complejidad la vinculación de los TBC, siendo el campo más sencillo los de seguridad vial.  En la actividad no se cuenta con un agenda de opciones para la realización de TBC lo suficientemente amplia y diversificada para cubrir estás necesidades que serían razonables en el marco de un proceso con fines restaurativos.

También se indica la posible conveniencia de que se realicen "labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas," siendo este el aspecto más significativo, puesto que es  una vía de asunción de responsabilidad por parte del infractor frente a  víctimas de hechos similares a su propia infracción, que no tienen por qué ser coincidentes con el perjudicado directo de su  propia actuación, (lo ideal en un proceso restaurativo), pero al menos supondría un acercamiento/desarrollo de empatía por los damnificados de actos  similares a los cometidos por el victimario.

Y el último inciso destaca: "…así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.", esta ultima precisión es sumamente interesante en la medida en que la realización de unos trabajos sin ningún tipo de programa o taller formativo o de reeducación, conduce al cumplimiento de una pena por parte del penado, que debe de realizar, pero no va más allá. ¿Dónde queda pues, la necesidad de estimular un proceso reflexivo sobre la responsabilidad del injusto penal cometido? ¿Cómo se puede uno enfrentar a la asunción de una responsabilidad sino es en el marco de un proceso restaurativo?.

No olvidemos que el máximo exponente de la justicia restaurativa es poder "sanar" a todos los implicados en un proceso conflictivo, y más lo es el propiamente en la jurisdicción penal,   pero si no es posible en un caso concreto y especifico alcanzar a todos, si puede ser factible a alguna de las partes, como puedan ser el infractor y  la sociedad, si es que la víctima no quisiera o no estuviera preparada para intervenir en un proceso de esta naturaleza.

La necesidad de reinserción y reeducación es la frontera mínima que nos fija nuestro texto constitucional respecto a la finalidad de las penas,  y como punto de partida hacia la culminación con lo que será en el futuro el paradigma restaurativo, pero debemos de reflexionar sobre si  la forma en que se están desarrollando el cumplimiento de la pena de  TBC es la adecuada  con relación a las fines constitucionales de las penas.

Cualquier pena y muy especialmente la de TBC por su propia singularidad, como ya hemos destacado, sino va acompañada de un proceso de reflexión, de asunción de responsabilidad por el hecho cometido, de un desarrollo de la empatía hacia la víctima, se queda en el cumplimiento de un  correctivo para el infractor, pero sin mayor transcendencia en un proceso de interiorización de responsabilidad por parte del mismo.   

Creemos que una buena combinación del establecimiento de un Plan singularizado para cada penado con la mayor conexión con el ámbito del ilícito penal cometido y al mismo tiempo, la realización de las adecuadas talleres/programas formativos en los distintos ámbitos, poniendo un especial hincapié en la asunción de responsabilidad personal por el infractor, la participación del perjudicado si es factible, o cuanto menos un contacto  con la realidad de las victimas de hechos similares, y el compromiso de " compensar y reparar" de la forma más adecuada y posible en cada caso, supondrán la realización de un gran avance hacia el nuevo paradigma de la justicia restaurativa.

Al final y al cabo pensemos, que cualquier proceso de asunción de responsabilidad, supone un beneficio inmenso para todos puesto que, en el infractor despierta el pensamiento responsable y discriminativo, para el perjudicado conlleva un replanteamiento de su papel de "victima" , pasando a  ser protagonista de su propio proceso de sanación a través del conocimiento de sus necesidades y respecto de la propia comunidad,  cuando los conflictos que surgen en el seno de la misma,  son tamizados a través de un pensamiento crítico y consciente del alcance  y efectos de la ofensas sufridas y como pueden ser transformada, aumentando el nivel de confianza y responsabilidad de todos los ciudadanos.

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