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28/03/2024. 22:18:50

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La propuesta del CGPJ para los internos en centros penitenciarios

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Hace escasos días se dio a conocer en la página del CGPJ el primer documento del plan de choque en materia de actuación judicial para su aplicación cuando el estado de alarma finalice. Un texto amplio en el que se proponen medidas relativas a diferentes áreas de actuación que, en la concreta materia penitenciaria, no podían ser más pobres y desacertadas. Pobres porque se reducen a tan sólo una, desacertadas por lo que exponemos a continuación.

Escudo CGPJ

Quienes nos dedicamos a lo penitenciario, tenemos la esperanza de que la pandemia y el confinamiento que ya dura más de cinco semanas, sirva no sólo a los efectos obvios de salud de la ciudadanía general, sino también para generar una mayor empatía con quienes están privados de libertad de forma habitual. Lo que viven los internos en centros penitenciarios es lo que estamos viviendo todos nosotros pero lejos de su familia nuclear, entre desconocidos, en un ambiente desconocido y en ocasiones hostíl, sin wifi, sin posibilidad de ir a tirar la basura o a comprar productos básicos, con los horarios absolutamente establecidos- esto es, sin libertad de movimientos dentro del centro donde se encuentran-. A todas estas restricciones que per se existen, la situación de crisis actual ha sumado otras. En concreto, no se llevan a cabo actividades tratamentales (arts.59 y ss. LOGP), han desaparecido las comunicaciones familiares presenciales (arts.51 y ss. LOGP), se han suspendido los permisos de salida (arts.47 LOGP) y las progresiones de grado a régimen de semilibertad están en su mayoría paralizadas. En definitiva, la mínima capacidad de acción que un interno tenía, se ha limitado intensamente.  

Ante esta situación, tanto el personal funcionario, como los internos, y salvo excepciones puntuales que no han revestido la gravedad que determinados medios le han querido dar, el comportamiento de la población penitenciaria y los que la custodian está siendo ejemplar. Los internos, no sólo han comprendido la situación desde el primer momento -muchos de ellos ya avisaban a sus familiares para que no acudieran a comunicar, antes de que las comunicaciones se suspendieran-, sino que incluso han contribuido junto con los funcionarios, a la mejor solución de los aspectos más prácticos que iban surgiendo y sobre la marcha, en cada centro, se han ido solucionando.

Teniendo en cuenta lo anterior y la duración que previsiblemente van a tener las medidas excepcionales antes descritas, desde muchos sectores, tanto nacionales, como europeos e internacionales -entre otros, Naciones Unidas y Consejo Europeo-, se aboga por una excarcelación controlada de determinados perfiles delictivos cuya peligrosidad de reiteración delictiva es mínima. Por ejemplo, internos que, con condenas largas, acumulan años de salidas de permiso con integración social constatada; o internos con condenas más cortas y factores de adaptación social cualificados. No se trata con ello de dejar de cumplir la condena, sino de cumplirla de otro modo, en el régimen de semilibertad contemplado en la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario (en concreto, el art.86.4 RP, que prevé el control telemático), y con las medidas de confinamiento impuestas al resto de la sociedad. Con ello, no sólo se evita reducir la mayor aflictividad de las limitaciones impuestas a los internos, obviamente insostenibles durante mucho tiempo; sino la propagación del virus en un grupo humano extenso, que comparte espacios pequeños y sanitariamente en riesgo.

Siendo esta la situación, muchos esperábamos una actuación del CGPJ potente y valiente, que impulsase cambios y actuaciones que están siendo demandadas y ejecutadas en otros países. Tristemente y muy al contrario, lo que hace el CGPJ es proponer, en un estado de alarma con el control institucional relajado, una modificación del régimen de recursos de los internos (DA 5ª LOPJ), reduciéndolo, con carácter general, a una sola instancia. La limitación generalizada de la posibilidad de interponer el recurso de apelación que el CGPJ propone, trae además otras consecuencias en cascada. Así, con la apelación, se elimina la instancia de revisión más garantista, en la que el asunto que el interno plantea se analiza por un grupo de magistrados, no sólo uno, y cuyo procedimiento es el único en el que obligatoriamente se prevé la participación de un abogado. A su vez, no perdamos de vista que restringiendo la posible apelación, también se elimina la posibilidad de acudir en casación ante el TS, pues sólo los autos emitidos por Audiencias Provinciales son susceptibles de este recurso.

Una posible sobrecarga de trabajo -fundamento que el CGPJ aduce para justificar su propuesta- no puede en ningún caso ser motivo para limitar los derechos de los ciudadanos. En no pocas sentencias condenatorias contra la administración pública y autos de obligado cumplimiento que implican coste económico o mayor carga de trabajo en algunas áreas, ante la objeción planteada por la propia administración, la opinión de este mismo poder judicial ha sido la siguiente: "compete a esta institución salvaguardar los derechos y recordar las obligaciones a las que la administración está obligada conforme a la legislación vigente y sus criterios de interpretación. No compete a estos órganos su ejecución, no siendo factores económicos o de organización objeción para el incumplimiento de lo recogido en el ordenamiento vigente". Pues bien, es esta misma institución judicial la que alegando sobrecarga de trabajo limita los derechos de una parte de nuestra población -el principio de ciudadanía acoge también bajo su paraguas a los internos en prisión-, para limitar sus derechos. Cuestión que resulta aún menos aceptable, si ésta conforma un colectivo vulnerable -tal y como también asume el propio CGPJ, de manera, a nuestro entender, incongruente con el resultado-.

El futuro de los internos en centros penitenciarios, como el de todos, es incierto. La idea que nos ha de impulsar como sociedad es la de mantener los derechos ciudadanos de forma compatible con las condiciones de vida a las que nos enfrentamos. Tomando el camino contrario, retrocedemos. Las restricciones de derechos, aparentemente temporales, pasarán a forman parte de nuestro ordenamiento, de nuestro sistema. Y piedra a piedra, iremos deconstruyendo nuestro Estado de Derecho.         

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