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29/03/2024. 06:46:53

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Las comunicaciones telefónicas de los internos I

Eduardo Santos Itoiz
abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Se hace un somero recorrido por la reciente regulación de las comunicaciones telefónicas de las personas presas hasta llegar a la implantación del nuevo sistema automatizado impuesto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Las comunicaciones telefónicas de los internos I

El art. 51 de le Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "los internos estarán autorizados para comunica periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial." Añade el citado artículo en su párrafo segundo que dichas comunicaciones "no tendrán más restricciones en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento." Por su parte, el art. 47 del Reglamento Penitenciario regula las llamadas telefónicas realizadas desde el interior del establecimiento penitenciario posibilitando una frecuencia máxima de cinco minutos conco veces a la semana con familiares y letrados previa autorización por parte del Director del Centro y con determinados sistemas de registro y control.

El sistema establecido legal y reglamentariamente adolecía de cierta rigidez, ya que una interpretación literal de dicho artículo pone claramente de manifiesto el caracter excepcional de estas comunicaciones. Sin embargo el aumento de la población reclusa con un importante componente extranjero, que por tanto sólo tiene esta vía para comunicar por el exterior en muchas ocasiones generó la flexibilización del sistema llevando en la práctica a una autorización genérica cuya frecuencia dependía de las posibilidades de cada Centro Penitenciario, ya que exigía los suficiente medios materiales, cabinas, y personales. funcionarios que ejercieran las labores de control de la comunicación. No cabe desconocer por último el extraordinario desarrollo técnico de los medios de comunicación en la sociedad actual con la generalización absoluta del teléfono móvil.

Ante los problemas interpretativos planteados, Resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, de 19 de noviembre de 1999 llegaron a calcular las posibilidades materiales del Centro Penitenciario a la hora de examinar la denegación de una comunicación por este motivo, estimando finalmente la queja. Más allá incluso, la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de septiembre de 2003 estableció que "no puede limitarse un derecho como el estudiado bajo el alegato de la carencia de medios materiales, es decir, por el escaso número de teléfonos para atenderlo; razonamiento que en modo alguno es admistible en un estado de derecho, máxime en un centro pentienciario moderno y de reciente apertura."

A partir del año 2005 la Administración comienza a implantar y a poner en marcha con carácter progresivo en los Centros Penitenciarios un nuevo sistema de gestión y control de las llamadas telefónicas de carácter automatizado, tratando de adaptarse a las circunstancias pero generando consecuencias no deseables.

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