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24/04/2024. 10:44:23

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Las comunicaciones telefónicas de los internos II

Eduardo Santos Itoiz
abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Se hace un recorrido por las reacciones a la implantación del nuevo sistema automatizado y el estado de la cuestión.

Las comunicaciones telefónicas de los internos II

En relación al nuevo sistema automatizado implantado, su utilización ha impuesto una serie de normas generales que vienen a modificar por la vía de hecho la situación preexistente. Dichas normas se recogieron en la Instrucción 4/05 de la Dirección Genral de Instituciones Penitenciarias. Entre las más destacadas se encuentran:

Por la vía de las recompensas previstas en el art. 41.6 del Reglamento Penitenciario no podrán concederse comunicaciones telefónicas, ya que el nuevo sistema de control implantado no permite más de las cinco llamadas autorizadas, que ahora se generalizan.

Se impide el sistema de llamadas a cobro revertido "modalidad ésta no contemplada en el R.P." previéndose no obstante la posibilidad de de conceder tarjetas telefónicas a los internos "sin ningún tipo de medios económicos".

Se archivan los datos de las llamadas en soporte informático "para su debido control".

La denominada llamada de ingreso para avisar a los familiares de la llegada a un nuevo Centro Penitenciario se reduce a dos minutos de duración.

Se crea una base de datos en el expediente físico de la persona presa con la copia de los números autorizados, parentesco, y relación pde amitad o profesional de las personas con las que se comunica, circunstancia esta última que afecta directamente a los Letrados de los internos.

En este último sentido se añade una nueva restricción al señalarse que "este tipo de comunicaciones podrán ser autorizadas, a través del nuevo sistema, "con los Abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos".

Los internos deberán hacer uso de su número de identificación personal (NIS) de manera personal en el momento de realizar la llamada, obligación sujeta a un control de comprobación diario por parte de la Administración.

Los internos que soliciten autorización de alta de números de teléfono en el sistema por cambio o nueva incorporación, deben indicar, además del parentesco, comicilio, nombre y apellidos del titular.

En el caso de incumplimiento de esta normativa la administración actuará por vía disciplinaria y podrá excluir del procedimiento automático de llamadas "durante el tiempo que se estime necesario" obligando al interno a solicitar cada comunicación telefónica de manera individualizada con indicación de número de teléfono persona y parentesco para su autorización con expresión del día y la hora de realización. Se configura así como una sanción sui géneris, sin apoyo legal ni reglamentario alguno y de consecuencias indeterminadas y por tanto altamente rechazable.

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