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18/04/2024. 06:44:55

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Las Sentencias del TC de 27 de enero y 10 de febrero en materia penitenciaria. Un cambio que ha de ser impulsado

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Recientemente, dos resoluciones del máximo órgano judicial nacional ponen en entre dicho la forma de actuación habitual de la Administración Penitenciaria y la tutela judicial que en relación con los internos ejercen los Jueces de Vigilancia Penitenciaria. Se trata de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 27 de enero y 10 de febrero. En la primera, se prohíbe a un interno comunicar con un periodista. En la segunda, también se aborda el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en los centros penitenciarios, pero desde el caso de una queja de un interno por un mal funcionamiento administrativo. Varios son los cambios que estas relevantes sentencias reclaman: unos de carácter general, otros de carácter concreto.

TC

Comenzando por lo más generales y sistemáticos, ambas resoluciones reconducen el concepto de relación de sujeción especial que une a la Administración Penitenciaria con los internos al marco constitucional del art.25.2 CE, segundo inciso. De acuerdo con el mismo: "El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria". En este sentido, los derechos fundamentales de los internos sólo pueden limitarse si ello es necesario para el cumplimiento de la condena; si dicha necesidad está prevista en la sentencia o en la LOGP; si la motivación de la limitación se lleva a cabo de forma concreta, fundamentada y tras haber realizado el juicio de proporcionalidad que la restricción de todo derecho fundamental requiere.

En segundo lugar, especialmente la primera de las resoluciones mencionadas, vincula la protección de los derechos fundamentales de los internos en el sentido descrito con la consecución de la finalidad resocializadora de la pena. Siguiendo al texto de la propia sentencia, se nos dice que: "Tampoco ha de desdeñarse la incidencia sustancial que el ejercicio de estos derechos puede tener en el desarrollo de la personalidad de los internos, que viene también destacado en el art.25.2 CE y que adquiere suma relevancia en orden al cumplimiento de la finalidad, no exclusiva, de la reinserción social de las penas privativas de libertad que establece el primer inciso de dicho artículo". Esto es, se reconduce el primer inciso del art.25.2 CE sobre la finalidad primordial de la pena privativa de libertad al segundo inciso del mismo precepto antes destacado. Para el TC sólo es posible alcanzar la reinserción social si los internos pueden ejercer sus derechos contribuyendo así al libre desarrollo de su personalidad.

Si estas premisas generales de actuación ya resultan revolucionarias para lo que es la práctica habitual penitenciaria, veamos de qué modo se manifiestan si descendemos al terreno de lo más concreto y práctico. En primer lugar, en cuanto a la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, lo habitual es que dé por buena la restricción de los derechos de los internos sobre la mera base de la existencia de una relación de sujeción especial, sin realizar el estudio de encaje legal y proporcionalidad que hemos visto que el TC exige. A lo largo de los años, la relación de sujeción especial se ha convertido en un concepto indefinido que justifica cualquier injerencia administrativa en el estatus jurídico de los internos y cuya utilización ha encontrado el beneplácito de la mayor parte de los JJVP. En contra de esta práctica, el TC ha dictado estas dos relevantes sentencias que obligan al análisis de la legalidad y proporcionalidad de cualquier restricción de derechos fundamentales. La jurisdicción de vigilancia no ha quedarse en el análisis meramente formal de los asuntos que le llegan. Más bien al contrario, ha de ahondar en lo verdaderamente acaecido, haciendo el análisis jurídico pertinente que el TC reclama.

En segundo lugar, es igual de importante llamar la atención de forma específica sobre la actuación de la Administración Penitenciaria. La STC de 10 de febrero, la más reciente, es esclarecedora al respecto. De acuerdo con la misma: "Por el contrario lo que merece desaprobación es la reacción de quienes teniendo el deber de garantizar los derechos de los internos en el Centro Penitenciario así como de investigar la realidad de los graves excesos denunciados, desconocieron el derecho a la libertad de expresión del recurrente, la finalidad primordial de la pena y del régimen disciplinario, desalentando al demandante de amparo y por extensión al resto de los internos en el ejercicio de su derecho a formular quejas y poniendo en peligro el imperativo de todo Estado de Derecho por el que la Justicia no se debe detener en la puerta de las prisiones (STED de 28 de junio de 1984, caso Campbell y Fell)".

En el caso concreto, la queja que planteó un interno, en lugar de llevar a la solución del mal funcionamiento administrativo que en dicha queja se denunciaba, derivó en la imposición de un parte disciplinario. Sin duda, un claro síntoma de que las quejas de los internos nos molestan. Al respecto, se impone un cambio de mentalidad. Los internos cuando se quejan, ni atacan a la Administración Penitenciaria, ni a los profesionales que formamos parte de la misma. Lo que hacen es ejercer su derecho dentro de la esfera jurídica que les protege como ciudadanos, mostrando su desacuerdo con una decisión administrativa que no les favorece, o quejándose, como era el caso, por un mal funcionamiento de lo público. En el primero de los casos, si la actuación administrativa ha sido la correcta, nada ha de temerse. En el segundo, cualquier organización inteligente consideraría el contenido de la queja para, en derecho y de acuerdo a los cauces establecidos, proceder a corregir el error denunciado. Algo muy profundo falla, algo de mucho calado, si la organización no sólo no corrige el error señalado, sino que castiga a quien lo ha detectado y sufre sus consecuencias.

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