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28/03/2024. 10:01:30

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Límites al fichero FIES en la nueva LOPD: una oportunidad para el cambio

Jurista de Instituciones Penitenciarias

El tan denostado fichero FIES tiene una increíble oportunidad para proceder a su legalización, aprovechando su adaptación a la recién estrenada LO 3/2018 sobre Protección de Datos (en adelante LOPD). Por vez primera, la norma llama a las cosas por su nombre y equipara en régimen jurídico, los ficheros relativos a la ejecución de las sanciones penales con aquellos otros conocidos tradicionalmente como ficheros policiales. Veamos en qué afecta este viraje normativo al fichero FIES y de qué manera es necesario que dicho fichero se adapte al mismo.

Laberinto

La creación del fichero FIES se debe a la Instrucción 21/96, de medidas de seguridad para internos de especial seguimiento, sustituida, aunque en términos muy similares, por la Instrucción 6/2006 y, más recientemente, por la Instrucción 12/2011. En ellas se establecen los grupos de internos que componen el fichero, las medidas de control a las que van a ser sometidos y la finalidad y consecuencias de todo ello. En cuanto a los internos afectados, se distinguen varios grupos. En concreto: a) FIES 1 CD (Control Directo); b) FIES 2 DO (Delincuencia Organizada); c) FIES 3 BA (Banda Armada); d) FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad del Estado y Funcionarios de II.PP.); e) FIES 5 CE (Características Especiales), que como categoría residual, incluye desde aquellos internos que hubieran colaborado con la justicia, hasta otros que sin pertenecer a una banda armada pudiera haberse detectado que simpatizan con ella.  

Hasta el año 2009, la postura de la jurisprudencia en torno al FIES había sido mayoritariamente respetuosa con el sistema instaurado, respaldando la legalidad de un fichero que, en apariencia, no establece limitaciones los derechos de los internos más allá de lo que la LOGP y el RP contemplan. Sin embargo, la STS de 17.03.09, cuando se provoca un vuelco en la tendencia jurisprudencial mayoritaria. Tras años de lucha judicial, la asociación "Madres contra la droga" consigue que se declare nula la Instrucción 21/1996, e incidentalmente, por similitud y coherencia material, la propia Instrucción 6/2006. Lo anterior no sólo en lo referente a las comunicaciones de convivencia como ya había hecho el Tribunal a quo, sino en todo aquello en que la Instrucción establece limitaciones de derechos con carácter general para los internos incluidos en el fichero FIES y con independencia de que tales restricciones se encuentren o no dentro del margen permitido por la ley. Con ello, el TS determina de forma novedosa tres aspectos fundamentales: considera que la Instrucción 21/1996 regula la restricción de derechos para un colectivo de internos concreto, que con ello, trasciende la finalidad de los reglamentos meramente administrativos, y que, por todo ello, su categoría jurídica no se adecúa a la relevancia de su contenido, infringiendo la reserva de ley.

El radical cambio jurisprudencial que marca la referida STS motivó la modificación del RP y la nueva Instrucción 12/2011. Ambas en un intento por adaptar la normativa sobre fichero FIES a los nuevos y rigurosos estándares que el TS había establecido. Sin embargo, el resultado normativo sigue sin ser del todo satisfactorio. Los nuevos arts.6.4 y 65.2 RP crean una habilitación reglamentaria para la nueva Instrucción 12/2011 que, sin embargo, tal y como concluyó el TS, debiera tener rango legal.

Siendo esta la situación del fichero en el ámbito penitenciario, corresponde ahora observar los cambios que conlleva la nueva LO 3/2018 de Protección de datos.  Tal y como se infiere de los arts. 2, 22 y, especialmente, la DT cuarta de dicha norma, los datos personales relativos a la ejecución de sanciones penales se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma. Por tanto, se equipara el régimen de tratamiento de datos por parte de la Administración Penitenciaria, de forma transitoria y en tanto no se implemente la Directiva (UE) 2016/680, al régimen de los conocidos como ficheros policiales del art. 22 LO 15/99 vigente a estos efectos. De acuerdo con el mismo, en especial su apartado 2: "La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad". A su vez, para completar el marco jurídico de los ficheros policiales, el art. 23.1 LO 15/99 determina las excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el siguiente sentido: "1. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando".

Siendo esto así y considerando especialmente el contexto normativo antes expuesto en el que se encuentra el fichero FIES, la LO 3/2018 y, a través de ella, la LO 15/99, pueden aportar un encaje de legalidad al mismo en tanto se implementa la Directiva (UE) 2016/680 sobre ficheros policiales mediante una norma de rango legal específica. Así, tomando como criterios tanto de inclusión como de limitación de los antiguos derechos ARCO, los del art. 23 LOPD antes transcrito -la "defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando"-, podremos reconducir el uso del fichero FIES a lo que es estrictamente necesario. De este modo, teniendo en cuenta las consecuencias limitadoras tanto regimentales como tratamentales que la inclusión en el fichero conlleva, y que han sido reconocidas por algunos JJVP y por el TS en su sentencia de 2009, su uso no sólo va a responder al principio de minimización propio de la normativa en protección de datos, sino que, por esas limitaciones que implica, se va a adecuar al estándar normativo de la legalidad que el TS reclama. Con ello, se evitarían sin duda las habituales extralimitaciones destacadas por numerosa doctrina y expuestas por compañeros de foro, entre los que destaca el excelente artículo de Juan Alberto Díaz López sobre FIES-5, corrupción y gran alarma social.

 

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