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28/03/2024. 11:29:58

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Módulos de Respeto y art. 25.2 CE: una realidad poco conocida

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

El art. 55 RP regula que la Administración fomentará la participación de los internos en la propia organización de las actividades a realizar. De acuerdo con el mismo: «1. Los internos participarán en la organización del horario de las actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. 2. También se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento. 3. El Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en el apartado 1 de este artículo. 4. La participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones ajustándose a las normas que desarrollan los siguientes artículos». Por su parte, el art. 79 RP reitera este principio de participación para el régimen ordinario, que encuentra su máxima expresión en los llamados módulos de respeto. Esto es, módulos en los que se alcanza un alto nivel de autogestión regimental.

Celdas de una cárcel

La regulación más específica de este tipo de módulos se encuentra en la Instrucción 18/2011, SG.II.PP., sobre niveles de intervención en módulos de respeto. A pesar de su amplitud y la diversidad de diseño que permite, sus líneas básicas son las siguientes. De un lado, como principio fundamental, los módulos de respeto tienden a la autogestión interna desde la participación ordenada de los internos que forman parte de los mismos. De otro lado, como cauce para esa participación y de acuerdo con la normativa reglamentaria en la que se inspiran, los módulos de respeto se organizan en torno a diferentes comisiones y asambleas. En cuanto a las primeras, se trata de grupos de internos que específicamente se encargan de determinados asuntos. Como ejemplo, la comisión de acogida para atender e informar a internos nuevos; la comisión legal para asesorar y elaborar recursos, peticiones y quejas desde un punto de vista jurídico; y la comisión de resolución de conflictos que trata de mediar en los incidentes del módulo, como paso previo, en su caso, a la intervención de la Comisión Disciplinaria. En cuanto a las asambleas, se trata de foros donde el conjunto de todos los internos exponen los problemas detectados en el funcionamiento del módulo y las posibilidades de mejora. Por norma general se realiza una asamblea diaria y otra semanal. De esta última se levanta acta que se traslada a la Administración.

Desde nuestro punto de vista, los módulos de respeto son los que mejor se alinean con el mandato constitucional del art. 25.2 CE. Si por reinserción entendemos la obligación de la Administración de dotar a los internos de las herramientas necesarias para llevar una vida dentro de la legalidad después de la condena, el cumplimiento de ésta en módulos de respeto y bajo parámetros lo más similares posible a la vida en libertad, facilita desde luego que se alcance el fin constitucional al que estamos obligados. Conforme a este modelo de ejecución penitenciaria, el interés principal, lejos de pretender la obediencia ciega de los internos a las órdenes de la Administración, se centra en promover su autonomía personal en un marco de convivencia que trata de asemejarse al exterior de la prisión. De ahí que, el paso previo para el acceso de todo interno a este tipo de módulos, sea su aceptación por parte de los mismos.   

De acuerdo con el planteamiento que sostenemos, todos los módulos de una prisión debieran ser módulos de respeto. Sin embargo, la realidad es tozuda en mostrar lo contrario por la imposibilidad material que ello entraña. Y es que, en caso de conflicto grave dentro del módulo, la Administración ha de contar con otros espacios modulares que permitan la separación de los internos implicados de manera inmediata. A la vez, ni todos los internos están preparados, ni todos quieren participar en este tipo de experiencias.

Teniendo lo anterior en cuenta, se imponen algunas matizaciones finales. En primer lugar, el tratamiento es eminentemente voluntario y cualquier intervención administrativa en pos de la reinserción de los internos ha de contar con la voluntaria participación de estos. En este sentido, la Administración sólo puede estimular "la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento" (art. 112.1 RP) y la no participación no puede tener consecuencias negativas para el mismo (tal y como señala el art. 112.3 RP y desarrolla el art. 112.4 RP para el momento de la revisión de grado). De manera que, como ya hemos adelantado, ni se puede obligar a un interno a residir en un módulo de respeto, ni, con independencia a si se trata o no de un módulo de respeto, se puede imponer el tratamiento. En segundo lugar, es importante que las asambleas de los módulos de respeto no se conviertan en lugares de queja contra la actuación administrativa. Es decir, si se pretende desarrollar la capacidad de autonomía de los internos, habrá de favorecerse que tengan un papel proactivo en la resolución de los conflictos y problemas de convivencia que surjan a fin de no convertirlos en meros sujetos de queja. Finalmente, lo anterior no ha de estar reñido con la necesidad de que los funcionarios de interior, dentro del contexto específico que el trabajo en este tipo de módulos plantea, realicen sus funciones de control, seguridad e intervención con el celo y rigor necesarios.

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