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28/03/2024. 17:00:02

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Nociones básicas de la suspensión de la pena privativa de libertad

Cárcel

1.- Concepto de suspensión

La suspensión de la pena privativa de libertad es un privilegio que concede la normativa vigente para supuestos claros en los que la resocialización como finalidad de la pena prima sobre la finalidad de prevención general y especial. Se trata de los llamados delincuentes primarios, aquellos que carecen de antecedentes penales y han cometido delitos de los que podemos considerar menos graves. Además, para que se pueda aplicar este beneficio penal debe estar satisfecha en su totalidad la responsabilidad civil. En estos supuestos, el legislador ha entendido que en aras a una correcta reinserción y resocialización del penado se prescinda del cumplimiento efectivo de la pena, la cual queda en suspenso durante el periodo de tiempo que indique el tribunal sentenciador quedando ulteriormente extinguida la pena mediante el auto de remisión definitiva de la condena.

Cumplidos los requisitos expuestos, quedará a la sana critica y discrecionalidad del Juzgador la concesión de la misma. No es, por tanto, un beneficio de la ley punitiva que opere de manera automática. Por ello, la resolución que acuerde o deniegue la suspensión de la pena, revestirá forma de Auto debidamente motivado.

Uno de los problemas de esta institución que se plantea en los tribunales es la reincidencia, esto es, cuando el penado comete un nuevo delito durante el plazo de suspensión de la condena precedente. En este caso se revocará el beneficio de la suspensión. Ello conforme al art. 84 CP.  También supone problemas la suspensión de la pena en casos de que el sujeto infractor sea un ciudadano extranjero con estancia irregular en nuestro territorio.

2. Suspensión ordinaria de los art. 80 y 81 CP.

La suspensión ordinaria se regula en los artículos 80 y 81 del CP, y para que se pueda conceder este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que la pena impuesta o la suma de las impuestas no excedan de los dos años de prisión.

  • Que no exista peligrosidad criminal del sujeto.
  • Que sea el primer delito.
  • Que esté satisfecha la responsabilidad civil en su totalidad.

3. Suspensión extraordinaria del art. 87 CP.

En el caso de que el penado no pueda optar a la suspensión ordinaria establecida en los arts. 80 y 81 CP, se prevé una suspensión extraordinaria en el art. 87 CP. Para su concesión deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la pena impuesta no exceda de 5 años
  • Que el penado carezca de peligrosidad criminal, si existe criminalidad, aquella tenga su fuente exclusiva en la dependencia de consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.
  • Que el hecho delictivo se hubiera cometido por causa de dicha dependencia, presentando acreditación suficiente de hallarse rehabilitado de su dependencia o en proceso de desintoxicación y rehabilitación.

La suspensión de la pena se concede por el plazo de 3 a 5 años, periodo en el cual el penado no debe volver a delinquir, en cuyo caso se revocará el beneficio de la suspensión y pasará a cumplir la totalidad de las penas impuestas.

La suspensión de la pena puede quedar condicionada conforme lo dispuesto en el art. 83 CP

En los casos de delitos relacionados con la violencia de género, la suspensión de la pena quedará condicionada de manera obligada al cumplimiento del artículo 83, apartado 1, 2 y 5. En caso de incumplimiento de las condicionales impuestas, sea un delito genérico o un delito de violencia de género, se revocará el beneficio de la suspensión.

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