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19/03/2024. 04:16:32

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Nociones básicas de la sustitución de las penas privativas de libertad

El instituto de la suspensión de la pena privativa de libertad se regula de manera general en los arts. 80 y ss. del CP y en concreto en el art. 87 CP. La sustitución se regula específicamente en el art. 88 CP.

Manos entre rejas

1.- Concepto de sustitución

La sustitución de penas privativas de libertad constituye al igual que la suspensión un privilegio que se concede a los penados cuyas circunstancias, conducta y naturaleza del hecho delictivo sea más beneficioso para la reinserción social y la reeducación del penado la sustitución por otra medida que la imposición de ingreso en prisión. Por ello, la sustitución se debe adoptar antes del cumplimiento de la ejecución de la pena.

De lege ferenda, sería conveniente el establecimiento procesal de un incidente previo a la ejecución de la pena en el que las partes puedan plantear todo lo que quieran plantear a efectos de ejecución, es decir, una vez firme la sentencia las partes podrían plantear en una vista la suspensión del artículo 81 o del artículo 87, o incluso la suspensión durante la tramitación de un indulto, o la sustitución. Así el juez resolvería sobre estas cuestiones en una única resolución, que sería apelable ante la Audiencia Provincial.

Al igual que en el expositivo precedente, la sustitución de la pena conforme al art. 89 CP plantea graves problemas para penados extranjeros con estancia irregular y sobre los que pese un orden de expulsión del territorio nacional. Además, en según qué tipo de delitos cometidos por los extranjeros irregulares, para una mayor seguridad jurídica se plantea como doctrina y jurisprudencia la no sustitución de la pena ni la suspensión y el cumplimiento de la pena en nuestro Estado. Especialmente para delitos graves como el tráfico de drogas. Esto es así, para no dar apariencia de impunidad, puesto que si por un delito de tal magnitud se le mandase al penado de vuelta al país directamente parece que se deja a los extranjeros delinquir y volver a su país con gastos pagados, sin que asuman ninguna consecuencia ni responsabilidad y vuelvan de nuevo a nuestro país a delinquir.

2. Regulación jurídica de la sustitución de las penas privativas de libertad.

Las penas inferiores a un año y las de dos de manera excepcional pueden ser sustituidas por la pena multa o pena de trabajos en beneficios de la comunidad.

La sustitución se debe acordar antes de la ejecución de la pena.

Para las penas superiores a un año la sustitución se basará en la frustración de los fines de reinserción social.

Igualmente, la sustitución de la pena quedará condicionada con las reglas del art. 83 CP.

En el caso de delitos relacionados con la violencia de género la sustitución conllevará la fijación de las siguientes:

  • Prohibición de acudir a determinados lugares
  • Prohibición de acercarse o comunicar a la víctima o sus familiares
  • Sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.

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