LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:41:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Presencia de niños en centros penitenciarios: el cumplimiento vicario de la condena

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La estancia de niños en prisión es uno de los aspectos más controvertidos de la ejecución penitenciaria. No sólo es difícil determinar el interés que prevalece, el del menor o el de la madre, sino incluso el contenido de cada uno de ellos, es decir, el hasta dónde del interés de la madre por estar acompañada de su hijo y el hasta dónde de que la estancia en prisión con su madre pueda constituir un interés para el menor superior a su desarrollo en libertad.

Celda

A su vez, los tiempos de cumplimiento de las madres y el tiempo de permanencia de los niños en prisión no son siempre coincidentes. Pasados los tres años máximos de permanencia del menor en régimen ordinario, puede que la clasificación de la madre en tercer grado y su consiguiente acceso al régimen de semilibertad que le permitiría continuar ocupándose de su hijo, no esté suficientemente fundamentado, sin que quepa otra salida que la entrega temporal del menor a familiares o a los Servicios Sociales que correspondan.

Dada la importancia de los intereses en juego y evitando la confrontación radical entre ellos, hay quienes abogan por un modelo de gestión mixto en que la presencia de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente sea mayor. Actualmente, los menores bien se encuentran en prisión -en régimen ordinario ubicados en Unidades de Madres o  módulos adaptados a su presencia, o en régimen abierto en las llamadas Unidades de Madres dependientes de un Centro Penitenciario reguladas en el art.178 del Reglamento Penitenciario (RP)-, bien a cargo de la Comunidad. Frente a ello, se apuesta por estancias temporales, periódicas y mínimas de los menores en el ambiente penitenciario, recayendo el peso específico de su tutela en servicios públicos externos que garanticen las posibilidades de su integración social normalizada.

Por otro lado, el planteamiento de este problema no sólo acontece al confrontar los intereses en juego y al cómo gestionarlos, sino que afecta también a la esfera más personal de los internos, pues genera dinámicas de comportamiento entre ellos, ajenas a la norma penitenciaria pero que sin duda aparecen como consecuencia de la misma. En este sentido, los embarazos en prisión pueden verse facilitados por el hecho de que el cumplimiento en Unidades de Madres, tanto las propias del tercer grado, como las que se ubican en centros penitenciarios de régimen ordinario, mejora las condiciones ambientales y regimentales de cumplimiento. Como ejemplo, el régimen disciplinario es de muy limitada aplicación. Así, de acuerdo con el art.43.3 LOGP (art.254.3 RP) la sanción de aislamiento no se aplicará: "a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo". Igualmente, destaca la manipulación a la que en ocasiones se somete a los niños para facilitar conductas prohibidas para los adultos. Así, como ejemplo más común, la ocultación y el traslado de objetos prohibidos en los pañales de los menores, a sabiendas de que difícilmente van a ser sometidos a un cacheo. En estas condiciones, y si nos situamos en el contexto concreto de un centro polivalente con internos hombres y mujeres que comunican habitualmente vis a vis, puede que el hecho de permitir la presencia de menores en prisión promueva, en lugar de la responsabilidad y autonomía individuales, un "todo vale" moral, ajeno a las consecuencias que de los propios actos se derivan, al haber siempre respaldo administrativo con independencia de lo que sea que se haga.

Sea como sea, al margen de la discusión expuesta, y con  esa finalidad fundamental de evitar una posible prisionización, también presente en estas Unidades de cumplimiento adaptadas, es fundamental que el tiempo efectivo que los menores pasen en las mismas sea el menor posible, con actividades y contactos con el exterior que hagan de su vida un día a día normalizado desde el punto de vista personal y social.

Por último, cabe también plantearse si no convendría una relectura en clave constitucional más adaptada a los tiempos. En este sentido, lo mismo que para la modalidad de tercer grado restringido del art.82.2 RP, que sólo se contempla para el cuidado de hijos por parte de internas, y de mantenerse la existencia de las Unidades de Madres, quizá debiera contemplarse la posibilidad de que los menores también puedan estar con sus progenitores masculinos durante el cumplimiento. Dada la individualización en el cumplimiento que nuestro sistema pretende, las circunstancias caso a caso deben poder ser atendidas. Máxime si ello es más acorde al principio de igualdad que el art.14 CE determinado.   

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.