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28/03/2024. 22:38:17

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¿Puede disfrutarse el tercer grado en el extranjero? ¿Y un permiso extraordinario?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

La presente reflexión trata de exponer el hasta dónde del ámbito espacial de aplicación de nuestro Derecho Penitenciario nacional, conforme a la normativa actual y la jurisprudencia más destacada al respecto. En un espacio común europeo y en mundo cada vez más global, resulta frecuente encontrar casos de internos que preguntan si es posible cumplir la libertad condicional, el tercer grado o los permisos, tanto ordinarios como extraordinarios, en el extranjero.

Una celda abierta

En relación a la libertad condicional, el art. 93 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, considera la libertad condicional como libertad vigilada y permite su transmisión a otro Estado miembro. De acuerdo con el mismo, "las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas resoluciones firmes dictadas por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponga una pena o medida privativa de libertad o alguna de las medidas previstas en el art. 94 a una persona física, cuando en relación con su cumplimiento se acuerde: a) La libertad condicional sobre la base de dicha sentencia o mediante una resolución ulterior de libertad vigilada (…)". Es decir, adoptada una resolución de concesión de libertad condicional, nada obsta para que su ejecución y disfrute pueda llevarse a cabo en un país diferente al nuestro. Para ello, como señala la conclusión número 21 de los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria, en su reunión del 2016, es necesario que se acuerde "la aplicación de alguna de las medidas  de libertad vigilada recogidas en el  art. 94 de la Ley de reconocimiento mutuo, pues alguna de ellas son parte de la esencia de aquélla, debiendo constar las mismas en el auto que la otorgue para su transmisión". Con ello, y para el ámbito específico de la UE, se trata de dar un paso más a la posibilidad ya prevista en el art. 197 RP sobre el disfrute de la libertad condicional en el país de origen o residencia habitual, sea éste de la Unión Europea o no. De manera que, no sólo se permite que la libertad se disfrute en otro país, como sucedía hasta ahora, sino que además, si se trata de un país de la UE, se sientan las bases para que esa libertad pueda supervisarse mediante la imposición de las medidas de control del art. 94 de la Ley 23/2014.   

En cuanto al tercer grado, la situación cambia radicalmente. Si para la libertad condicional hay una normativa específica que aborda la posibilidad de su traslado a otro Estado y las condiciones para ello, respecto del tercer grado no existe ningún tipo de referencia legal o reglamentaria. Únicamente, de manera indirecta, el art. 74 de la Ley 23/2014 apunta a que el JVP "antes del comienzo de la ejecución de la condena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por cinco días, podrá acordar la retirada del certificado mediante auto motivado que deberá dictarse en el plazo de cinco días y en el que se solicitará al Estado de ejecución que no adopte medida alguna de ejecución. La retirada del certificado podrá llevarse a cabo en los siguientes casos: a) Si no ha habido consulta previa alguna y recibiera de la autoridad de ejecución un dictamen o parecer relativo a que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución no contribuirá al objetivo de facilitar la reinserción social ni la reintegración con éxito del condenado en la sociedad. b) Si no se alcanza un acuerdo con la autoridad de ejecución en relación con la ejecución parcial de la condena. c) Si, tras solicitar información a la autoridad de ejecución sobre las disposiciones aplicables en materia de libertad anticipada o condicional, no se alcanza un acuerdo sobre su aplicación. 2. Cuando se solicite por el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá comunicar a la autoridad de ejecución las disposiciones aplicables en Derecho español en relación con la libertad anticipada o condicional del condenado, así como solicitarle información sobre las disposiciones aplicables en esta materia en virtud de la legislación del Estado de ejecución. El Juez de Vigilancia Penitenciaria, recibida esta información y tras oír a las partes personadas por cinco días, dictará auto motivado en el plazo de otros cinco. El auto contendrá las disposiciones a aplicar por la autoridad de ejecución o acordará retirar el certificado". En definitiva, a diferencia del caso de la libertad condicional, no se prevé que una resolución nacional de concesión de tercer grado a un interno pueda trasladarse tal cual a otro Estado miembro. A la contra, se regula una especie de negociación más cercana en sus términos al contenido típico de un convenio internacional, dejando que en cada caso pueda resolverse lo que a los fines de la reinserción social más convenga.

Finalmente, ¿qué sucede en relación a los permisos penitenciarios? Al respecto, y para el caso concreto de un permiso extraordinario, destaca especialmente el AJVP de Ocaña de 02.01.07 que concede a un interno un permiso extraordinario de tres días para sepelio de su hermano en Bélgica. Ante la ausencia de regulación específica y teniendo en cuenta la importancia que adquieren los permisos extraordinarios concedidos por motivos humanitarios, el JVP razona que "ninguna de las normas citadas impide la posibilidad de disfrutar el permiso fuera del territorio nacional, si bien es cierto que esto implica una gran dificultad para garantizar la custodia del interno y su reingreso al Centro Penitenciario. Sin embargo, no puede olvidarse que nos encontramos ante un caso de solicitud de permiso extraordinario, supuesto que tiene su base y razón de ser en motivos humanitarios, motivación que debe prevalecer y que justifica la asunción del riesgo al que anteriormente se ha hecho referencia. Así pues, por lo anteriormente expuesto, se estima el recurso presentado, concediéndose al interno un permiso extraordinario de tres días sujeto a las medidas que se expondrán en la parte dispositiva de la presente resolución -recogida en el Centro Penitenciario de un representante de la entidad "Gestores para la Paz" que deberá acompañarle durante todo el disfrute del permiso y al regreso del mismo y presentación previa ante este Juzgado de los billetes de avión de ida y vuelta del interno y de su acompañante-". Por tanto, se hace prevalecer la función humanitaria de estos permisos sobre el riesgo de quebrantamiento de condena que su disfrute pudiera suponer.

Recapitulando, la libertad condicional es el único instrumento penitenciario que prevé su aplicación en otro país diferente al de concesión. El tercer grado, dada su difícil equiparación a otros instrumentos de derecho comparado, no ha sido desarrollado en la línea que analizamos. En cuanto a los permisos y al margen de la valiente e innovadora resolución que hemos destacado, la situación es la misma. Como apuntábamos al principio, las consecuencias de la globalización se manifiestan también en los internos, lo que hace que sea necesario plantearnos las cuestiones apuntadas, a fin de idear los instrumentos que permitan compatibilizar la ejecución del Derecho Penitenciario con las situaciones vitales diversas que aquellos presentan. Mientras tanto, apostamos por el ejemplo antes descrito relativo a la concesión de un permiso extraordinario en el extranjero: lo que no se prohíbe por la norma, es posible. Máxime si, como es el caso de los permisos extraordinarios, se trata de un derecho subjetivo de primer orden.  

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