LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:43:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Si el interno consiente, ¿es lícita per se una investigación penitenciaria?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Las noticias publicadas en relación a los experimentos que se estaban llevando a cabo con internos en centros penitenciarios, la suspensión administrativa de dichos experimentos y las críticas que se han vertido sobre dicha suspensión, nos hacen reflexionar sobre la base jurídica y el específico contexto en que estas prácticas se desarrollan. Aspectos que sin duda nos obligan a ser extremadamente cautelosos con las investigaciones que se llevan a cabo en prisión.

Enfermo

Comenzando con la base jurídica, de acuerdo con el art. 211 del RP de 1996, sobre investigaciones médicas en el medio penitenciario: "1. Los internos no pueden ser objeto de investigaciones médicas más que cuando éstas permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud y con idénticas garantías que las personas en libertad. 2. Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos deben aplicarse de forma estricta y, en particular, en lo que concierne al consentimiento informado y a la confidencialidad. Toda investigación llevada a cabo en prisión debe estar sometida a la aprobación de una comisión de ética o a cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a estos principios. 3. Los internos deberán ser informados de la existencia de los estudios epidemiológicos que les afecten que se lleven a cabo en la prisión en la que se encuentren".

Parece por tanto, tal y como destaca la doctrina, que además de los requisitos habituales para desarrollar cualquier investigación -justificación de la investigación por su beneficio individual; el sometimiento a principios éticos; y la necesidad del consentimiento informado- el específico contexto penitenciario en que este tipo de experimentos se desenvuelven obliga a considerar si los mismos se desarrollan en igualdad de garantías con las personas no recluidas. Justamente, es en este aspecto donde la valoración de la realización de determinados experimentos se vuelve compleja. En términos generales, no se puede sostener que los internos de una institución total se encuentren en igualdad de condiciones con el resto de la población libre. Por ende, el consentimiento que puedan prestar durante su encierro no puede equipararse al que prestarían como ciudadanos libres. 

En este sentido, si bien la apreciación de conceptos como el de peligrosidad encuentran difícil encaje, cuando no imposible concreción -de los estudios sobre el mismo se desprende que los falsos positivos se encuentran al mismo nivel que los negativos falsos, lo que convierte dicha apreciación en una función aleatoria y por lo tanto nada científica-, la valoración del concepto de voluntariedad en el medio penitenciarios no supone ningún tipo de discrepancia. Nada es voluntario, por principio, para una persona sometida a privación de libertad, y ello por cuanto cualquier avance y sometimiento a lo propuesto desde la Administración se espera sea compensado de una manera u otra durante su trayectoria penitenciaria. Por lo que la voluntad del individuo expresa no puede ni debe ser tomada con el mismo nivel de certeza que en personas libres. Sin duda, a ello contribuye el tan denostado concepto de relación de sujeción especial, que ha servido para mediatizar la interpretación de la normativa penitenciaria y hacer de los internos, en muchos ámbitos, ciudadanos de derechos reducidos. Así sucede, como mero ejemplo, con ciertas garantías jurídicas propias del régimen disciplinario -principio de legalidad, principio de non bis in ídem- que no alcanzan los estándares mínimos de los que gozan el resto de ciudadanos.

En el caso que nos ocupa, los estudios podrían haber sido perfectamente llevados a cabo con personas que sin estar privadas de libertad hubiesen reunido características de agresividad similares o meramente significativas. Si de su aplicación se hubiese obtenido un beneficio palpable para su bienestar, se podría igualmente haber replicado cuando no aplicado directamente las citadas técnicas a personas internas en prisión. El hecho de haberse desarrollado el experimento de forma satisfactoria con personas libres, hubiera constituido la base previa necesaria para testar sus beneficios y tener el marco de garantías a aplicar, de forma reforzada, en el ámbito de la prisión. Al haberse llevado a cabo el experimento directa y únicamente sobre los internos, la premisa fundamental para su autorización, el de su realización en igualdad de garantías con los ciudadanos libres, se vuelve de muy compleja valoración. Restaría acudir a la voluntariedad de quien se somete a un experimento en el medio penitenciario, como única medida de legitimación. Criterio que, como hemos expuesto, deviene inconsistente y de difícil aplicación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.