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19/04/2024. 02:32:45

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Tratamiento para Hepatitis C a reclusos. Estimación una y otra vez

Abogada especialista en discapacidad

La Audiencia Provincial Secc 2 de Ourense en Auto 194/2016 de fecha 13 de abril de 2016 en el recurso vigilancia penitenciaria 251/2016 ha estimado las pretensiones de un recluso interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar ordenando que se suministre el tratamiento ( Harnovi y Ribavirina ) que se había prescrito para su dolencia ( Hepatopatía crónica con VHC genotipo 3 en estadio 4 ) en el propio Centro Penitenciario

Palabra Hepatitis

Estimación una y otra vez. Para comenzar decir que sólo se obtiene la administración de los distintos  fármacos para reclusos que lo necesiten para su curación  si se acude a un proceso judicial. Así lo demuestran las distintas resoluciones dictadas en los últimos tiempos sobre administración de los medicamentos para combatir la Hepatitis C, dolencia que en el entorno del colectivo de reclusos es muy abundante. Y como ya comenté en el artículo anterior (http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/iguales-derechos-incluso-siendo-usuario-recluso ) no se tienen en cuenta en un primer momento las normas que son generales para toda la población, normas que obligan a tratar a todos los ciudadanos por igual estén donde estén y , por supuesto, si residen  en un centro penitenciario deben tener el mismo respeto que el resto de ciudadanos. Y digo normas porque parece que leyes no son dado que después de las numerosas resoluciones estimatorias al respecto se tiene que continuar acudiendo a un proceso judicial  para poder tratarse, en concreto, de Hepatitis  C.

Pero es que además ese esfuerzo por conseguir los mismos derechos para todos los ciudadanos lo tenga que asumir un letrado de forma gratuita que trabaja con una función social sin parangón en  centros penitenciarios de forma totalmente altruista  a través de las comisiones penitenciarias, supera lo asumible por una sociedad que se dice igualitaria. Esto ya raya el absurdo. No es más que  otro argumento  que viene a concluir que  la población reclusa está discriminada por el sector sanitario.

Existen  dentro de la legislación penitenciaria algunos  artículos ( 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario ) que vienen a decir que  tienen garantizada la atención médico-sanitaria así como a la prestación farmacéutica en el mismo nivel que el resto de la población. Discrepo y a las pruebas me remito. En un primer momento se argumentaba  por la Administración el elevado coste de los medicamentos, más tarde que había que suministrarlos en un centro sanitario de Madrid con el consiguiente desplazamiento y perjuicio para el recluso, después que no se sabía bien quién debía financiarlo si la Comunidad Autónoma o la Administración Central . En resumen, excusas  y, mientras tanto resuelven sus contenciosos los poderosos  el recluso que necesita el medicamento y lo tiene prescrito no lo tiene a su alcance poniéndose en peligro su vida.

Se ha calculado que aproximadamente existen sobre  700 reclusos que están afectados de esta dolencia en los centros penitenciarios  de Galicia. Si se les prescribe los medicamentos citados no se procederá a su administración hasta que acudan a un procedimiento judicial aún habiéndose dictado numerosas resoluciones estimando a los reclusos que lo han solicitado la administración en el propio centro penitenciario o en los hospitales adscritos a Instituciones Penitenciarias. Otro absurdo. Si todas las peticiones realizadas se estiman lo lógico sería la aceptación desde el inicio de la petición cuando se prescribe el fármaco y no tener que esperar un tiempo mientras se tramita el procedimiento dado que sólo demora la asistencia sanitaria deficiente donde se demuestra  que el sistema no funciona y menos funciona para el colectivo de reclusos que ya sufren discriminación por su propia condición de reclusos. Por tanto, estas estimaciones deben ser generalizadas desde el inicio.

En el Auto comentado se argumenta detalladamente que el recluso necesita el fármaco, cumple con los requisitos del Ministerio de Sanidad, aduce que aunque el medicamento es hospitalario puede ser perfectamente administrado de manera ambulatoria en el centro penitenciario sin tener que desplazar al recluso ningún otro centro. Además expone que no existe ninguna razón para que a un recluso no se le dispense igual trato y asistencia médica que al resto de la población  ( 3.4 LOPJ /  4.2.a RP donde se ordena  a Instituciones Penitenciarias velar por la vida, integridad y salud de los reclusos ).

Estimación una y otra vez. Y habrá más.

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