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29/03/2024. 16:45:27

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La A.P. de Valencia considera que no es delito modificar la PLAYSTATION de Sony mediante un chip

abogada de Abril abogados

Paloma Arribas del Hoyo
abogada de Abril Abogados

Una sentencia de la AP de Valencia ha dictaminado que es legal la modificación de la "PlayStation" con un "Chip". El Tribunal sostiene que las modificaciones no obedecen únicamente a la posibilidad de utilización de copias, sino que también facilita por ejemplo su uso como ordenador personal.

Esta Decisión de la AP de Valencia obedece a la resolución de un recurso de apelación interpuesto por ADESE (Asociación española de Distribuidores y Editores de software de entretenimiento) y algunas compañías miembros de la asociación PROEIN S.A. como, Sony Computer Entertainment, UBISOFT y Editorial Planeta Agostini, entre otras, contra el sobreseimiento provisional de las actuaciones decretado por el Juzgado número 8 de Valencia «en virtud de la presunción de inocencia» presentada contra una tienda en Valencia por poseer consolas modificadas y «chips» que permiten la utilización de juegos no originales.

La A.P: de Valencia considera que no es delito modificar la PLAYSTATION de Sony mediante un chip

El argumento de las Asociaciones y empresas recurrentes se centró en el artículo 270.3 del Código Penal que pena, textualmente:

"a quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".

Aún así, la Audiencia Provincial en su resolución se ciñe a la interpretación estrictamente literal del artículo enunciado y, afirma que los "chips" que se instalan… pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas, o para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar tareas absolutamente legítimas".

Todo ello basándose en el razonamiento de que "no se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación" en este caso, de eliminar los dispositivos de protección que impiden jugar con copias pirata de videojuegos. Este argumento de la Audiencia Provincial de Valencia, nos hace plantearnos hasta dónde abarca la protección que otorgan los derechos de propiedad intelectual a los creadores de contenidos y de programas de ordenador.

En todo caso, esta sentencia de la AP de Valencia contra la que no cabe recurso, constituye una importante novedad jurisprudencial, al ser contraria a la mayoría de las sentencias dictadas sobre mecanismos que intentan eludir las medidas tecnológicas de protección adoptadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Sin duda alguna, esta sentencia supondrá un gran impacto para la industria de los videojuegos.

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