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29/03/2024. 00:59:37

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‘Piratear’ una videoconsola no es delito: es un derecho constitucional

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Eva Martín, Juan F. Marcelo y Legal Today

Incluye el auto

Una nueva sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial de las Palmas, exculpa a dos ciudadanos que se dedicaban a modificar videoconsolas para aumentar sus prestaciones. El tribunal no ha apreciado en este caso ningún delito.

El interior de la playstation.

No es nuevo. Denunciar a las tiendas que modifican videoconsolas, alegando que la única finalidad es saltarse las protecciones incorporadas, es una estrategia muy común en la industria de los videojuegos. Por un lado, intimidan a los consumidores forzándoles a comprar videojuegos propuestos por la industria. Por eso las avalanchas de denuncias se producen en las cercanías de la Navidad. Esto se completa con el cabildeo para lograr la aprobación de leyes restrictivas que limiten los derechos de los ciudadanos en favor de la industria.

El argumento principal esgrimido por los denunciantes es que las modificaciones de las videoconsolas tiene como único fin suprimir o neutralizar los dispositivos técnicos utilizados en la protección de programas informáticos. Lo que supone un delito contemplado en el artículo 273 y siguientes del Código Penal. En el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el juez ha apreciado el argumento de la defensa, practicada por el Bufete Almeida. Según la misma, tanto los chips como los programas instalados en las videoconsolas tenían diversas utilidades, entre ellas la de poder emplear videojuegos a la venta en otros mercados distintos del español. Muchos aficionados a los videojuegos japoneses se encuentran con la imposibilidad de usar juegos de importación en las consolas vendidas en España por una incompatibilidad introducida por los fabricantes basada en el sistema de televisión de cada región.

Estas modificaciones también permiten a los usuarios trabajar con las copias de seguridad de sus propios juegos comprados legalmente, y así evitar que el original se deteriore. Asimismo, el ‘pirateo' amplia las capacidades de las videoconsolas, para que, por ejemplo, puedan reproducir fotos o formatos musicales que no estaban contemplados en las unidades recién salidas de fábrica, e incluso programas creados por el usuario.

Según la doctrina de la defensa, ninguna de estas prácticas es ilegal. Antes bien al contrario. Carlos Sánchez Almeida, socio-director del Bufete Almeida, declara que "desde mi punto de vista, no es delito modificar uno mismo una videoconsola ni hacer que la modifique un tercero, siempre y cuando esa modificación sea para ampliar sus capacidades". La Directiva europea 91/250/CEE, sobre protección jurídica de programas de ordenador, establece que los Estados miembros deberán tomar medidas para perseguir los individuos y las actuaciones que pretendan violar la protección de los programas de ordenador. Sólo son perseguibles los dispositivos y los programas cuyo único fin sea dicha desprotección. Cuando hay otros fines añadidos, son totalmente legales.

No sólo se trataría de una práctica legal. Desde el momento en que habilita a los usuarios para poder programar sus propias aplicaciones, sería una práctica constitucional. "Lo que nosotros estamos probando es que en la Constitución Española está el artículo 20 que otorga a todos los españoles, por el mero hecho de serlo, el derecho a la producción científica, literaria y técnica. No sólo el derecho a escribir o pintar o hacer poesías, sino también a programar", argumenta Almeida, que añade: "La mayoría de las consolas están preparadas por voluntad del fabricante para obligar a los usuarios a que sólo utilicen software licenciado por dicho fabricante. Esto contraviene el artículo 20 apartado 1 de la Constitución Española, porque cualquier ciudadano tiene derecho a programar videojuegos y software siempre que quiera, y nadie se lo puede impedir. Toda imposición en contrario es inconstitucional. Así, los dispositivos que estén orientados a facilitar esa libertad que reconoce el artículo 20 de la constitución son legítimos".

"Los fabricantes no pueden impedirlo"

Para muchos abogados, el asunto está tan claro que, si se intentara penalizar la conducta de quienes instalan estos chips o pagan para que se los instalen, se podría alegar la circunstancia eximente recogida en el Código Penal de ejercicio legítimo de un derecho. "Cualquier ciudadano puede legítimamente programar para cualquier tipo de ordenador, no sólo de consolas. Puede programar para iPad, iPhone, Kindle o lo que sea, y si un fabricante intenta impedirlo, irá contra la ley española", finaliza Almeida.

Esta acumulación de sentencias absolutorias (Las Palmas, Valencia, Villanueva y Geltrú, dos en Barcelona, Aranjuez…) resulta especialmente importante en estos momentos. La FCC, el regulador estadounidense de las comunicaciones, acaba de dar permiso a la industria del entretenimiento para aplicar a televisores y descodificadores de televisión un método activable a distancia que bloquea las salidas del aparato a voluntad de la empresa de turno para impedir que el usuario grabe los contenidos que se están emitiendo en la televisión. Por el momento, algo así sería impensable en nuestro país.

"Quien hiciera esto en España cometería un delito contemplado en el artículo 263 del Código Penal. Para mí es claramente un delito de daños informáticos como la copa de un pino. Alguien entra desde fuera a desactivar mi puerto USB o la conexión que sea; está cometiendo un delito de daños contemplado en el artículo 264 del código penal", explica el abogado Carlos Almeida. Aunque esto podría cambiar de aprobarse el tratado internacional ACTA. "Los lobbies de la industria estadounidense quieren forzar a ciertos países, sobre todo a China, pero también a Europa, a cambiar sus leyes. Si dejamos que esta gente redacte las leyes europeas nos encontraremos con legislaciones que permiten entrar en el ordenador de los usuarios a borrar archivos, películas, videojuegos, música, etcétera. Estaríamos ante el ocaso de los derechos civiles en Europa", concluye Almeida.

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