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16/04/2024. 06:49:33

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¿Vale copiar a mano una base de datos? (Parte I)

Catedrático de Derecho civil. Universidad de La Rioja

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha otorgado un contenido amplio a al concepto de «extracción» del contenido de una base de datos protegida por el derecho «sui generis» (art. 133 LPI), de manera que la transferencia del contenido a otra base de datos no sólo puede ser técnica o tecnológica, sino también manual o a partir de la visualización en pantalla de una página web.

¿Vale copiar a mano una base de datos? (PARTE I)

El llamado derecho sui generis sobre las bases de datos que algún glosador foráneo llamó "la bestia negra de la propiedad intelectual", ha sido objeto de delimitación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el caso Albert-Ludwigs-Universität contra Directmedia Publishing GmbH. (C-304/07) en su sentencia de 9 de octubre de 2008. Si en sus cuatro sentencias de 2004 la Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo contribuyó a domesticar tamaña fiera (al prohibir extender el derecho sui generis a bases de datos que sean sólo secuelas o subproductos de la actividad principal de su fabricante, como ocurría con las bases de datos sobre partidos de fútbol o sobre carreras de caballos generadas por los organizadores de los eventos), en esta ocasión ha soltado un poco la rienda de su potencial. Pero no resulta tan fácil casar ambas directrices.

El "derecho sui generis sobre las bases de datos" protege "la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido" (art. 133 LPI, similar al art. 7 de la Directiva 96/9). No es un derecho de autor -no se basa en la originalidad, esto es, en la selección o disposición de los contenidos, la estructura, en definitiva, art. 12 LPI-, sino que se concibe como un derecho afín que comprende dos facultades para su titular, que es quien toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales: prohibir la "extracción" (en terminología de derecho de autor, "reproducción") y/o la "reutilización" (en la terminología paralela, "comunicación pública") de la totalidad o parte sustancial del contenido de la base de datos.

El caso era el siguiente: el Sr. Knoop publicó en internet una antología de 1100 poemas alemanes escritos entre 1720 y 1933 como fruto de un proyecto de investigación que dirigía en la Universidad Albert-Ludwig de Friburgo. Esa recopilación de poemas se clasificaba en función de la frecuencia con que se citaban éstos en diferentes antologías; para ello se basaba en una selección de catorce antologías (que contenían unos 20.000 poemas), elegidas entre un total de unas tres mil antologías poéticas publicadas. Este trabajo se desarrolló a lo largo de dos años y medio, con un coste total de 34.900 euros, a cargo de la citada universidad alemana.

Por otro lado, Directmedia comercializó en 2002 un CD-ROM con el título "1000 poemas que todo el mundo ha de tener". De los poemas incluidos, 876 proceden de la época comprendida entre 1720 y 1900; 856 de ellos aparecen citados también en la lista de poemas elaborada por el Sr. Knoop. Para su selección, Directmedia se inspiró en esa lista, pero -y aquí figuran dos extremos de suma importancia para poner en tela de juicio la aplicabilidad del derecho sui generis sobre las bases de datos a este caso-:

"[a] descartó algunos poemas que figuraban en ésta, añadió otros y sometió cada uno de los poemas de la selección realizada por el Sr. Knoop a un análisis crítico".

"[b] El texto de cada poema fue obtenido por Directmedia a partir de sus propios recursos digitales". 

La inspiración/copia/extracción (digámoslo así), por tanto, se produjo mediante la consulta en pantalla de la antología publicada en internet, sin transferir físicamente, tecnológicamente, el contenido desde esa base de datos a la nueva. El investigador consideró que se habían vulnerado sus derechos de autor y la Universidad sus derechos afines como "fabricante de una base de datos", por lo que presentaron sus correspondientes demandas, que prosperaron en primera instancia y en apelación.

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