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18/04/2024. 23:22:08

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¿Vale copiar a mano una base de datos? (Parte II)

Catedrático de Derecho civil. Universidad de La Rioja

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha otorgado un contenido amplio al concepto de "extracción" del contenido de una base de datos protegida por el derecho "sui generis" (art. 133 LPI), de manera que la transferencia del contenido a otra base de datos no sólo puede ser técnica o tecnológica, sino también manual o a partir de la visualización en pantalla de una página web.

¿Vale copiar a mano una base de datos? (PARTE II)

Al llegar el caso al Tribunal Federal Alemán éste planeó la siguiente cuestión preliminar al TJCE, que la reformuló de este modo: "el órgano jurisdiccional remitente pretende fundamentalmente que se dilucide si el concepto de 'extracción', en el sentido del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 96/9, comprende la operación consistente en trasferir elementos de una base de datos a otra base de datos  a resultas de una consulta visual de la primera base y de una selección basada en una valoración personal del autor de la operación, o si la extracción en el sentido de dicho precepto exige una operación de copia física de un inventario de datos".

Cabe presumir que los poemas recopilados están ya dentro del dominio público, por lo que cualquiera podría recogerlos en una nueva base de datos (pero no "extrayéndolos" -en terminología legal-, de otra base de datos protegida por haber realizado una inversión sustancial, sino por sus propios medios, como parece probado que hizo el demandado y como en su día hizo el antólogo). Directmedia no "copia" -en terminología de calle- físicamente los poemas de la antología universitaria, aunque sí parece probado que mimetiza, con cierto análisis crítico, la selección de ésta (que, no se olvide, es un factor para la protección de la estructura original de la base de datos por derecho de autor, pero no por el derecho sui generis, donde sólo importa la inversión, no la originalidad). Pues bien, el TJCE interpreta de forma amplia la siguiente definición del concepto de "extracción" para entenderla producida en el caso de referencia: "extracción es la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice" (art. 7.2.a de la Directiva).

Y así llega a la siguiente conclusión: dado que la definición comprende todo tipo de medios, deben incluirse tanto las copias técnicas o tecnológicas como las manuales. En este sentido, según el TJCE, es irrelevante que la transferencia se base en un procedimiento técnico de copia del contenido o en un "mero procedimiento manual", pues "la operación de volver a copiar el contenido de dicha base de datos, aunque sea de forma manual, en otro soporte está comprendida dentro del concepto de extracción, de igual modo que la telecarga o la fotocopia" (§ 37); no sólo se incluye el procedimiento de "copiar/pegar" (§ 40) ni la pura "copia electrónica" (§ 49). En definitiva, la respuesta del TJCE es que la consulta de la primera base en pantalla y la apreciación individual de sus elementos puede constituir extracción si equivale a transferencia de una parte sustancial de la base de datos.

Esta nueva delimitación del derecho sui generis por el Tribunal comunitario, otorgando un concepto amplio a la "extracción", plantea numerosas cuestiones, no resueltas: ¿para cuándo una mejor definición de lo que significa "inversión sustancial" (en el caso, dos años y medio de trabajo y 34.900 euros)? ¿Cómo puede probarse que alguien transfiere los poemas desde una base si lo hace con sus propios recursos y con análisis crítico? ¿Cómo se coordina esta protección de una antología, enciclopedia o diccionario elaborada por un organismo público como es la universidad -que tiene como una de sus funciones principales la creación de ese tipo de productos de investigación- con la "doctrina spin-off" sentada por el propio TJCE en 2004 por la que se rechaza la protección sui generis a la creación de ese tipo de obras o productos? Parece que con la decisión de 2008 se modula implícitamente aquella doctrina poniendo especial énfasis en la inversión en la verificación o presentación del contenido. Y en este punto, ¿dónde está el umbral a partir del que se genera protección utilizando antologías ajenas: en la consulta (crítica) de una sola (no se protege), en la consulta (crítica) de tres (incógnita), en la consulta (crítica) de catorce (sí se protege)? En este sentido, estas líneas podrían haberse titulado: "yo copio (a mano, de uno), tú copias (a máquina, de tres), él antologa (con esfuerzo e inversión, de 14), ellos le protegen…"

Vea la parte I de este contenido. 

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